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ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  12 de Julio de 2014  •  1.146 Palabras (5 Páginas)  •  287 Visitas

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REFORMA DE LOS ÁRTICULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN

Conocer y diferenciar el devenir de los principales personajes, instituciones, procesos económicos, políticos, sociales nos permite una perspectiva integral de las características y configuración del actual modelo económico.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución.

La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de junio de 2013).

El Estado planeara, conducirá, coordinara y orientara la actividad económica Nacional, y llevara a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta constitución. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 03 de febrero de 1983. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 03 de febrero de 1983).

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del estado que en su caso se establezcan.

Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevara a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinara las demás actividades que podrán realizar. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de diciembre de 2013).

Asimismo, Podrá participar por si o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 03 de febrero de 1983. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyara e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

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