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Articulo 25


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  1.685 Palabras (7 Páginas)  •  337 Visitas

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3.12 El artículo 28 Constitucional

3.12.1. Libre Concurrencia.

La libre concurrencia es un fenómeno económico a virtud del cual todo individuo puede dedicarse a la misma actividad, perteneciente a un determinado ramo, que aquello a cuyo desempeño se entregan otras personas. La idea de libre concurrencia descarta la del exclusivismo en una función económica, esto es, implica la prohibición de que una persona o grupo de individuos determinados tengan privilegio o prerrogativa para realizar cierta actividad que no puedan ejercer otros. “Cada quien puede dedicarse al trabajo o industria que más le acomode siempre y cuando sean lícitos. “ La libertad de comercio es consecuencia de la libertad de trabajo, pues coloca a todo individuo en la posibilidad de desempeñar la misma función que otro individuo. La libertad de concurrencia se desarrolla de acuerdo con las fuerzas económicas y la ley fundamental que lo garantiza; establece las prohibiciones que sirven como garantía constitucional de esa libertad.

Los dos párrafos iniciales del artículo 28 de la Ley Fundamental disponen que:

“En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.”

Tales disposiciones constitucionales son el fundamento de validez y explican el contenido de la Ley Federal de Competencia Económica que tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y la eliminación de los monopolios, de las prácticas monopólicas y de las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

La relevancia que la Constitución Federal otorga a las garantías de libre concurrencia y de competencia económica deriva de los beneficios que éstas traen consigo en favor de los consumidores: con mayor competencia económica, las empresas tienen incentivos para mejorar la calidad de sus productos y, también, para ofrecerlos al menor precio posible. En consecuencia, la población tiene acceso a bienes y servicios de buena calidad a precios razonables, lo cual, sin duda, contribuye a incrementar sus niveles de bienestar.

Igualmente, en relación con la competitividad de la economía mexicana, la libre concurrencia y la competencia generan valores fundamentales, tales como certidumbre a los agentes económicos respecto de la posibilidad de tener acceso a las oportunidades de negocios que crea la economía. Adicionalmente, tales principios garantizan que los agentes económicos puedan disponer de insumos de la mejor calidad al precio más bajo, situación que contribuye a disminuir los costos de producción y a la competencia exitosa en los mercados internacionales.

3.12.2. Los monopolios.

Se entiende por monopolio toda concentración o acaparamiento industrial o comercial, y toda situación deliberadamente creada, que permite a una o varias personas determinadas imponer de los artículos o las cuotas de los servicios, con perjuicio del público en general o de alguna clase social. Según lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Federal de Competencia Económica no se consideraran como monopolios:

Artículo 5o. No se considerarán monopolios las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses. Tampoco constituyen monopolios los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras.

Artículo 6o. No constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero, siempre que:

I. Dichos productos sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o no sean artículos de primera necesidad;

II. Sus ventas o distribución no se realicen dentro del territorio nacional;

III. La membresía sea voluntaria y se permita la libre entrada y salida de sus miembros;

IV. No otorguen o distribuyan permisos o autorizaciones cuya expedición corresponda a dependencias o entidades de la administración pública federal, y

V. Estén autorizadas en cada caso para constituirse por la legislatura correspondiente a su domicilio social.

Los agentes económicos referidos en este artículo estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 constitucional.

3.12.3. Prohibición de Prácticas Monopólicas.

En primer lugar, el artículo 28 Constitucional prohíbe la existencia de monopolios y estancos A virtud, de la prohibición

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