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Articulos De La Constitucion


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  1.688 Palabras (7 Páginas)  •  335 Visitas

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(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)

VI. LA LEY ESTABLECERA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE TELECOMUNICACIONES, DE LAS AUDIENCIAS, ASI COMO LOS MECANISMOS PARA SU PROTECCION.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)

ARTICULO 7o. ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE DIFUNDIR OPINIONES, INFORMACION E IDEAS, A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO. NO SE PUEDE RESTRINGIR ESTE DERECHO POR VIAS O MEDIOS INDIRECTOS, TALES COMO EL ABUSO DE CONTROLES OFICIALES O PARTICULARES, DE PAPEL PARA PERIODICOS, DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS O DE ENSERES Y APARATOS USADOS EN LA DIFUSION DE INFORMACION O POR CUALESQUIERA OTROS MEDIOS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION ENCAMINADOS A IMPEDIR LA TRANSMISION Y CIRCULACION DE IDEAS Y OPINIONES.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)

NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI COARTAR LA LIBERTAD DE DIFUSION, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE LOS PREVISTOS EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 6o. DE ESTA CONSTITUCION. EN NINGUN CASO PODRAN SECUESTRARSE LOS BIENES UTILIZADOS PARA LA DIFUSION DE INFORMACION, OPINIONES E IDEAS, COMO INSTRUMENTO DEL DELITO.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)

Artículo 6

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7

Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos."

Es decir habla en general sobre la libertad de expresión y sus limitaciones. previamente la responsabilidad de aquellos.

ARTICULO 7o.- ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A LOS AUTORES O IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA SECUESTRARSE LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO.

LAS LEYES ORGANICAS DICTARAN CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EVITAR QUE SO PRETEXTO DE LAS DENUNCIAS POR DELITOS DE PRENSA, SEAN ENCARCELADOS LOS EXPENDEDORES, "PAPELEROS", OPERARIOS Y DEMAS EMPLEADOS DEL ESTABLECIMIENTO DONDE HAYA SALIDO EL ESCRITO DENUNCIADO, A MENOS QUE SE DEMUESTRE PREVIAMENTE LA RESPONSABILIDAD DE AQUELLOS.

Artículo 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada

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