ATENCION JURÍDICA A LA CIUDADANA LEIDYS YULETH GARCÍA CÁRDENAS, RELACIONADA CON LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA NIÑA LEIDYS LUISANA GARCÍA
jeisatroyaTesis25 de Octubre de 2015
6.895 Palabras (28 Páginas)230 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Programa de Formación de Grado: Estudios Jurídicos
Aldea Universitaria “GENERAL EZEQUIEL ZAMORA”.
Unidad Curricular Básica Integradora: Proyecto IV
IX Semestre Sección “A”
ATENCION JURÍDICA A LA CIUDADANA LEIDYS YULETH GARCÍA CÁRDENAS, RELACIONADA CON LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA NIÑA LEIDYS LUISANA GARCÍA
ANTE EL REGISTRO CIVIL.
Tutor metodológico /legal Investigadora
Abg. Milbo Manrique Jeisa Troya
Asesora Comunitaria: CI16.357.117
María Rondón
Cúa, junio de 2015
FICHA TECNICA
1.- NOMBRE DEL PROYECTO
Atención jurídica a la ciudadana Leidys Yuleth Garcia Cárdenas, relacionada con la presentación extemporánea de la niña Leidys Luisana Garcia ante el Registro de Civil.
2.-LÍNEA ESTRATÉGICA: LEY PLAN DE LA PATRIA (2013-2019) ENMARCADO:
Objetivo Histórico: II
Objetivo Nacional: 2.1
Objetivos Estratégico: 2.2.1.24
3.- LINEA DE INVESTIGACION
Atención Jurídica y Políticas Públicas.
4.- OBJETIVO GENERAL
Atender jurídicamente a la ciudadana Leidys Yuleth Garcia Cárdenas relacionado con la presentación extemporánea de la niña Leidys Luisana Garcia ante el Registro Civil.
5.-SUJETO SOCIAL O ACTORES COMUNITARIOS DEL PROYECTO (CONSEJO COMUNAL)
Ciudadana Leidys Yuleth Garcias Cárdenas, Vecinos (as) del sector y Voceros (as) del Consejo Comunal ´´El Deleite I´´ Asambleas de Ciudadanos (as).
6.- COORDINACION SEDE: Aldea Universitaria “Ezequiel Zamora”
7.- SECCION: “A”, Fin de semana, Trayecto IV. Tramo I
8.- PROGRAMAS INVOLUCRADOS
Programa de Formación de Grado de Estudios Jurídicos.
9.-COMUNIDAD O SECTOR DONDE SE REALIZA LA INVESTIGACION
Comunidad del “Deleite” (Frente a la Aldea Universitaria “Ezequiel Zamora”)
10.- NUMERO APROXIMADO DE FAMILIAS VINCULADAS O PERSONAS BENEFICIADAS POR ESTE PROYECTO
Directamente un (01) grupo Familiar, indirectamente doscientas cincuenta y cuatro (254) familias
11.- LOCALIZACION DE LA COMUNIDAD, ORGANIZACION O SECTOR SOCIAL
MUNICIPIO: General Rafael Urdaneta
ESTADO: Bolivariano de Miranda
PARROQUIA: Cúa
SECTOR: Marín II, Urbanización “El Deleite I.””
12.- NOMBRE DEL CONSEJO COMUNAL:
“El Deleite”
13.-FORMAS SOCIALES DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA COMUNIDAD:
El (Consejos Comunal, Asambleas de Ciudadanos (as)
14.-INSTITUCIONES PÚBLICAS INVOLUCRADAS EN ESTE PROYECTO
Aldea Universitaria “Ezequiel Zamora”.
Registro Civil del Centro Hospitalario “Dr. Osío de Cúa”.
Consejo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
15.-NORMAS RELACIONADAS CON EL PROYECTO
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999). Gaceta Oficial No 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, (1948). Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1.948.
Ley Plan de la Patria (2013-2019). Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.N0 6.118. Extraordinario, 4 de Diciembre de 2013.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.N039.824. Del 20nExtraordinario, 4 de Diciembre de 2013.
Ley Orgánica del Registro Civil. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n 39.264 de fecha 15 de Septiembre de 2009
Código Civil Venezolano (2011) Caracas Venezuela. Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.
Es importante, el abordaje que la Investigadora del IX Semestre del PFG: Estudios Jurídicos de la Aldea Universitaria “Ezequiel Zamora”, hace con respecto a la problemática realizó encontradas en la comunidad del Deleite I, la cual tuvo como fin reunirse con los habitantes del sector a el objeto de conocer la situación jurídica y poner en práctica todos los conocimientos adquiridos, mediante el estudio de las diferentes Unidades Curriculares Básicas Integradoras, aplicando para ello, las normas que abarcan el caso particular, igualmente, se aplicó diferentes instrumentos como el cuestionario, cuaderno de notas con la finalidad de proceder a la elaboración del diagnóstico. La investigación se llevó a cabo mediante la (IAP) Investigación Acción Participativa. El cual tuvo como fin la interacción entre investigador y ciudadanos (as) de la comunidad.
Es conveniente señalar, la necesidad que tiene la investigadora en conocer detalladamente la situación que presenta la ciudadana Leidys Yuleth García Cárdenas en cuanto, a la presentación extemporánea de la niña Leidys Luisana García ante el Registro Civil. Es necesario, mencionar el cumplimiento del compromiso que tiene la Universidad Bolivariana de Venezuela con respecto a lo establecido en el Programa Nacional de Formación de Grado de Estudios Jurídicos en cuanto a el perfil, actitud y desempeño asumido por el nuevo profesional del derecho que actuará con un espíritu solidario a favor de los sectores sociales más vulnerables, en defensa y desarrollo de la democracia, la justicia, la igualdad, la
En el inicio de la Edad Media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la iglesia católica tuviera el control del registro de los bautizos (la partida de bautizo era el instrumento utilizado para ello), podemos considerar que era una forma de registrar los nacimientos, aunque de manera bastante inexacta pues las partidas de bautismo no tienen en cuenta a los bebes nacidos pero no bautizados por la iglesia católica, los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del siglo XV.
Posteriormente, en 1787 en Francia, Luis XVI dispuso la libertad de cultos y, con ello, el establecimiento de un rustico Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fueran objeto de inscripción ante los oficiales de la justicia real. La Revolución Francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizando en el Código de Napoleón. A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso seculizador del Estado y el dictado de leyes laicistas. En España el primer Registro Civil se creó solo para mediana y grandes poblaciones, comenzó sus anotaciones con fecha 1 de enero de 1841 y fue sustituido por un nuevo sistema, aún vigente, a partir del 1 de enero de 1871.
Ahora bien, es conveniente hacer una comparación entre la constitución de 1961 y la constitución de 1999 en ambas la persona a quien recae la figura de la Primera Autoridad Civil, es alguien imprescindible dentro del propio Registro Civil; pues es esta persona es quien según el art. 466 C.C. llevará por duplicado los registros de nacimientos matrimonios y defunciones en los libros destinados a ese objeto. Además como Primera Autoridad es el único funcionario autorizado para redactar toda clase de actas o partidas; claro que éste. Puede delegar sus funciones sobre otros funcionarios; pero éstos sólo estarán autorizados para redactar determinadas actas y partidas.
Sin embargo, en la Constitución de 1961 se refiere en ella, pero no se establece de forma expresa. Tal y como sucede con la Constitución de 1999; quien es la Primera Autoridad Civil; ya que como explica el Prof. Aguilar Gorrondona las Constituciones anteriores a la actual no contenían disposición alguna sobre la competencia para llevar el Registro Civil, pero se sabe que para la época eran los Prefectos quienes hacían las veces de Primera Autoridad Civil. Éstos eran nombrados por los Gobernadores, por mandato constitucional del art. 23 ordinal 2, que establece lo siguiente:
Por otra parte, en la Constitución de 1999, se establece en el art. 174 “El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la Primera Autoridad Civil...”, claro que éste delega sus funciones en otra persona, pues es obvio que sería imposible tener al Alcalde cumpliendo sus demás tareas si tuviere éste también que hacer las veces de redactor de actas o partidas, por dar un ejemplo.
En este sentido, la Constitución Bolivariana de Venezuela artículo 56, segundo párrafo,
...