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Introduccion Ala Logica Juridica De Garcia Maynez


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  3.160 Palabras (13 Páginas)  •  1.408 Visitas

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Introducción

La introducción está escrita de una manera que parece más una narrativa que la introducción a un libro de lógica jurídica, esto mismo provoca que la introducción sea confusa y algo difícil de entender, desde mi perspectiva eso tiene mucho que ver con la forma en que el autor plasma sus ideas ya que hace mucha referencia a paticas, ensayos y autores que yo personalmente nunca he leído y por tal motivo se me dificulta leer apropiadamente la introducción otro aspecto negativo y que obstruye la fácil comprensión de esta lectura es el léxico jurídico ya que para mí como recién estudiante de derecho desconozco mucho vocabulario jurídico por lo que al encontrarme con alguna palabra desconocida tuve que detener mi lectura para buscar su significado en internet, por consiguiente deduzco que este libro está dirigido a lectores del tema jurídico y que el autor nunca tuvo la intención de que lectores sin conocimiento jurídico lo pudieran entender fácilmente.

Pero dejando de lado mis quejas acerca de la lectura empezare por explicar la lectura según mi entendimiento.

En primer punto el autor expone la importancia que le han dado los juristas a la lógica aplicada al ámbito jurídico, y que esta tiene su propia rama de estudio lo que ellos llaman la lógica de lo normativo o lógica del derecho.

El autor nos cometa que una de las razones para escribir ese texto es que, hasta donde él sabe, ningún otro autor ha expuesto antes “el principio jurídico del tercero excluido” y “el principio de contradicción especial” de manera amplia y que solo se enfocan “en el principio jurídico de contradicción”, todos ellos principios supremos de la lógica jurídica, y explica que estos principios tienen diferentes puntos dependiendo de la disciplina desde la que se le estudia y que estos principios hablando desde un contexto jurídico; “aluden siempre a normas, y afirman niegan algo de su validez o invalidez. Estas pertenecen, por ende, ala del deber jurídico.”

García Máynez, plantea un ejemplo de cómo se diferencia la perspectiva de la lógica jurídica del de la lógica tradicional.

Lógica tradicional: “dos juicios enunciativos contradictorios no pueden ser ambos verdaderos”.

Lógica jurídica: “dos normas de derecho contradictorias entre si no pueden ser ambas válidas”.

Después de un análisis de ambos enunciados, concluí que la lógica tradicional emite juicios y opiniones acerca de su entorno y que la contradicción en ella se basa en lo verdadero y lo falso, a diferencia de la lógica jurídica que su objeto de estudio son las normas, leyes y reglas y que su contradicción se basa en la validez e invalidez de las acciones lo que se permite y lo que no, y deja por un lado la verdad y mentira.

Además nos expone la manera en como acomodo los temas y asuntos a tratar del libro.

Uno de estos temas es la axiomática jurídica contra la ontología formal del derecho, la axiomática jurídica versa sobre la validez o invalidez de los preceptos que rigen el comportamiento humano, en tanto que la ontología formal del derecho, refiere a las distintas formas de la conducta jurídicamente regulada, diferencia entre estados esta principalmente basada en el aspecto jurídico, lo permitido y lo prohibido por la ley. Y del axioma de “lo que esta jurídicamente ordenado esta jurídicamente permitido”, y los tres tipos de regulación bilateral del comportamiento humano (lo ordenado, lo prohibido, lo potestativo). Y que no se puede hablar de una contradicción entre las leyes de esencia y las proposiciones del derecho positivo. Esto quiere decir que no porque la ley solo permita realizar cierta acción a un individuo, otro no la pueda hacer, en un ejemplo más entendible, no porque el gobierno sea el único con permiso para imprimir billetes, otros individuos como el crimen organizado no lo pueda hacer pero sin embargo estos segundos son hechos de manera ilícita.

Y que para las formaciones jurídicas valen las proposiciones aprioricas, y que para que esta aprioridad (anterior o previo a, antecedente) sea válida no debe decir nada oscuro y místico (que es una idea sobre la que se tiene el conocimiento, y no sea un tema descocido para el individuo). Y que sean estrictamente formulables y evidentemente inteligibles, independientes de toda conciencia comprensiva, independientes, también, sobre todo, de cualquier derecho positivo.

Dentro de la introducción cita a diferentes autores uno de ellos es Reinach que establece que la aprioridad jurídica vienen de las relaciones y actos de los seres humanos, como” los hechos biológicos implicados en la relación madre-hijo, son fundamentos apriorísticos del ordenamiento jurídico cuando este crea un derecho de familia y, en igual sentido, las relaciones puramente sociales conectadas con un contrato también son fundamentos apriorísticos del derecho mercantil”. De manera más sencilla Reinach explica que las leyes que nos rigen y el entorno jurídico tienen origen en las relaciones sociales como los contratos no escritos, las normas morales y cosas que no están estipuladas pero que todo mundo entiende que están estipuladas para una mejor convivencia.

Sin embargo García Máynez no está del todo en acuerdo con Reinach ya que él dice “nunca he dudado de la importancia científica de la fenomenología de las relaciones interhumanas, ni de la posibilidad de un iusnaturalismo objetivista, fenomenológicamente fundado; pero me parece que los verdaderos principios apriorísticos-no del derecho civil, sino de todo el derecho-son los que expongo en la presente obra, y no los que Reinach formula”

El cree que se derivan de las conexiones esenciales entre las dos formas de manifestación de las consecuencias normativas (deber jurídico y derecho subjetivo)y entre las que puede asumir la conducta jurídicamente regulada: lo prohibido, lo ordenado, lo potestativo.

Además de que los principios de la lógica jurídica como los axiomas de la ontología formal del derecho y las proposiciones que en estos des cansan no son normas, sino verdades de razón. Y lo único absoluto en el campo del derecho son los principios

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