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COMPETENCIA JURÍDICAS DE LOS ALCALDES EN EL MANEJO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  Síntesis  •  1.312 Palabras (6 Páginas)  •  1.074 Visitas

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COMPETENCIA JURÍDICAS DE LOS ALCALDES EN EL MANEJO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

El Poder Público Municipal como bien lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título IV Capítulo IV Artículo 168 constituye la unidad política primaria en toda la organización política nacional, tiene personalidad jurídica por lo tanto son sujetos de derecho y gozan de autonomía que limita la misma Carta Magna y las leyes, esta misma autonomía le confiere:

1. Elección de sus autoridades

2. Gestión en materia de su competencia.

3. Creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

También hace referencia sobre las competencias del municipio el artículo 178 de la misma ley

Para desarrollar el tema que nos compete nos vamos a centrar en el segundo punto, es decir, Gestión en materia de su competencia, y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Título III Capítulo I, las establece y el Artículo 53 indica que el Municipio debe organizar el funcionamiento de sus órganos y regular sus actividades mediante instrumentos jurídicos que establece en el Artículo 54, de los que se servirá para ejercer esta función. Para conocimiento general estos son: Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, entre otros.

Según esta misma ley existe una clasificación de las competencias de los municipios, estas son competencias propias y competencias concurrentes.

Competencias Propias del Municipio: Art. 56 de la LOPPM; en nuestro caso específico nos interesa el aparte g: “ La justicia de paz, la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable”.

Competencias Concurrentes; Art. 57 (54) de la LOPPM. “…. Son aquellas que el Municipio comparte con el Poder Nacional o Estadal, las cuales serán ejercidas por éste sobre las materias que le sean asignadas por la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, las leyes de base (las dicta el Poder Nacional) y las leyes de desarrollo (aprobadas por los estados). Esta legislación estará orientada por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiaridad (quiere decir q 1 asunto debe ser resuelto x la autoridad competente), previsto en el Artículo 165 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La falta de legislación nacional no impide al Municipio el ejercicio de estas competencias”.

Hace referencia los artículos 65 y 66 de los cuerpos de seguridad como la policial municipal, protección y defensa civil.

Las competencias concurrentes son el resultado de que a dos poderes el municipal y el estadal o el central y el estadal les corresponda la misma función y haya que delimitar la competencia de cada una, o porque ambas partes pretendan la competencia exclusiva sobre la materia en cuestión.

Corresponde al Poder Público a través de los órganos de seguridad ciudadana establecer y coordinar las acciones tendientes a solventar situaciones que constituyan amenaza, riesgo o peligro para la integridad física del los individuos y de sus bienes o propiedades. Hasta los momentos las normas existentes que pretenden salvaguardar de los hechos delictivos a los ciudadanos han resultado insuficientes, las emergencias y los desastres naturales parecen haberse confabulado de tal forma que siempre es poco lo que los gobiernos Nacionales, Estadales y Municipales puedan hacer, existe una carencia en la capacidad de respuesta de los órganos administrativos comprometidos con tan noble labor para el cumplimiento oportuno de sus tareas de control, seguimiento y evaluación de los programas de seguridad ciudadana.

Esta es una competencia concurrente entre el Gobierno Nacional, Estadal y Municipal, como lo indica la misma Carta Magna y por lo tanto existe un basamento legal que establece las reglas en materia de coordinación, de tal manera que los estados y los municipios puedan crear normas relacionas con la actuación y funcionamiento de los órganos de seguridad ciudadana de sus propias jurisdicciones.

El basamento legal para la seguridad ciudadana tiene su principal soporte en el Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana y las normas por él establecidas

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