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AUTO DE INICIO JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.


Enviado por   •  30 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  947 Palabras (4 Páginas)  •  259 Visitas

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AUTO DE INICIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Se tiene por presentado a el Señor ANGEL COTO MATACAPAN, con su escrito inicial de demanda y los documentos que  anexa consistentes en:

1.- copia certificada del acta de matrimonio

2.- copia certificada de las actas de nacimiento de los menores hijos JUAN COTO VENTURA, ANTONIO COTO VENTURA Y ANGEL COTO VENTURA.


3.- Recibos de pago de renta, de luz, agua, colegiatura

4.- 3 tickets de compras de tiendas de autoservicio

5.- y las copias simples que acompaña

AUTO:- San Andrés Tuxtla Veracruz; a dos de mayo del dos mil dieciséis-----------Visto en el escrito de el señor ANGEL COTO MATACAPAN, con que da cuenta la Secretaria del Juzgado y anexos que acompaña con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 28, 62, 75, 81, 89, 96, 99, 104, 109, 111, 116 fracción XIII, 207, 208, 210, 212, 216, 220 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se le tiene por presentada a la ocursante, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos JUAN COTO VENTURA, ANTONIO COTO VENTURA Y ANGEL COTO VENTURA, demandando en la vía Ordinaria Civil de la Ciudadano ANGELICA LÚA VENTURA, quien puede ser emplazado en su domicilio ubicado en calle Calle Avenida Benito Juárez Número 189 Colonia Centro  en la Ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz, de quien se reclaman las siguientes prestaciones:- A) El pago de una pensión alimenticia provisional y después se torne definitiva , para los suscritos por lo menos  de $2000 pesos Quincenales, salario que así obtiene como profesor, en su calidad de auxiliar administrativo, que permita satisfacer nuestras necesidades alimenticias de los suscritos.- Por lo que se da curso a la promoción en forma y vía propuesta.- Fórmese expediente, regístrese bajo el número que le corresponda, dese aviso de su inicio a la Superioridad, se tienen por ofrecidas las pruebas que indica la autora de cuya admisión se acordara en su momento procesal oportuno y con la copia de la demanda que se provee, notifíquese y córrase traslado a la parte demandada en el domicilio señalado en la demanda, emplazándolo para que dentro del término de nueve días, de contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole que no de no hacerlo así dentro del término concedido, se le tendrá por presuntivamente confesos de los hechos que la motivan, así mismo notifíqueseles para que dentro del mismo término señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, con apercibimiento que de no señalarlo dentro del término concedido las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se les harán por listas de acuerdos en los Estrados de este Juzgado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y 75 del Código de Procedimientos Civiles.- Con vista de las documentales que exhibe el actor ANGEL COTO MATACAPAN, se desprende que el demandado es casado con la actora y padre de los menores JUAN COTO VENTURA, ANTONIO COTO VENTURA Y ANGEL COTO VENTURA, por lo que tiene la obligación legal y moral  de proporcionarle los alimentos, por ser los mismos de orden público e inaplazables ya que se generan día con día, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 232, 235, 236, 239, 242, 246, 248 y demás aplicables del Código Civil, en relación con el numeral 210 del Código de Procedimientos Civiles, se decreta a favor de la señora ANGELICA LÚA VENTURA  y de los menores JUAN COTO VENTUA, ANTONIO COTO VENTURA Y ANGEL COTO VENTURA, el pago de una pensión alimenticia provisional consistente en $2000 pesos del sueldo, que percibe el ciudadano ANGEL COTO MATACAPAN, como profesor, en su calidad de auxiliar administrativo, debiendo girar atento oficio al Ciudadano Pagador y/o Departamento de Recursos Humanos, para que se sirva realizar el descuento ordenado y la cantidad resultante, sea pagada a la ciudadana por la vía más accesible, quien deberá firmar por su recibo. “Finalmente con fundamento en los artículos 5, 1 Fracción III, 8, Fracciones XXVI y XXXVII, de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública para el Estado y de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, y artículo Vigésimo Segundo de los lineamientos emitidos por el instituto Veracruzano de acceso a la Información , publicados en la Gaceta Oficial del Estado, el tres de junio del dos mil nueve, se hace saber a las partes que manifiesten su oposición, por escrito a que se publiquen o den a conocer sus datos personales distinto a su nombre por Internet, que aparezcan en la sentencia y resolución que haya causado Estado o ejecutoria, así como las relevantes o cuando el Público en general solicite copia de este fallo, de no  hacerlo así en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de que surta efectos la Notificación de dicho auto, entonces la publicación se realizará sin suprimir los aludidos datos personales contenidos en tal documento”. Autorizándose para la práctica de la diligencia a la Ciudadana Yolanda Zetina Pérez, en funciones de Actuaria del Juzgado, y/o a los Oficiales Administrativos del Juzgado Catalina Solís García, Nayeli Viridiana aculteco Velasco, Claudio Bustamante Aparicio y Filiberto Ixtepan Catemaxca.- Notifíquese por lista de acuerdos.- Cúmplase.- Lo proveyó y firma la ciudadana, Doctora en Derecho ESTELA VÁZQUEZ LARA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia del decimonoveno Distrito Judicial, Por ante la ciudadana licenciada EMMA LIDIA CARBALLO RUIZ, Secretaria de acuerdos con quien actúa.- DOY FE.-----------------Firmados.- Firmas Ilegible.- Rúbricas.------------------------------------------------------------

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