JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO.
Ivanfut513Apuntes27 de Marzo de 2017
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ORDINARIO DE NULIDAD No. 13003-2014-00268. Oficial III
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO.
JUAN DE JESÚS AMBROSIO SALES, de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, con domicilio en este departamento; PETRONA GARCÍA CARDONA, de treinta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en este departamento y RAFAEL SALES ORDÓÑEZ; de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, con domicilio en este departamento. Comparecemos a juicio, bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada: ANA LUCÍA MEZA LÓPEZ. Fijamos como lugar para ser notificados la oficina profesional ubicada en el quinto callejón dos guion diecinueve, zona diez de esta ciudad. A través del presente escrito comparecemos a CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA PROMOVIDA POR EL SEÑOR MANUEL SALES RAMÍREZ, en virtud a lo siguiente:
HECHOS
I.DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO.
El actor manifiesta en su memorial presentado el diecinueve de mayo del dos mil catorce, que se anule el Documento Municipal quinientos cincuenta y dos guión dos mil once, de fecha veintinueve de marzo del año dos mil once. Emitido por el alcalde y secretario de la Municipalidad de San Sebastián Huehuetenango, en el cual se plasma la venta, cesión y traspaso de una fracción de terreno ubicado en la Aldea Quiajolá, denominado como “Caserío Sipal”, cuyas medidas son: ORIENTE: mide dieciséis metros con treinta y cinco centímetros, en línea recta, colinda con Manuel Sales Ramírez, NORTE: mide quince metros con setenta y cinco centímetros, en línea recta, colinda con José Sales Gómez, quiebra al poniente, mide once metros con diez centímetros, en línea recta, colinda con José Sales Gómez, PONIENTE: mide dieciséis metros, setenta centímetros, en línea recta y curva, colinda con Efraín García Cardona y SUR: mide veintisiete metros con veinticinco centímetros, en línea recta y curva colinda con José Sales Velásquez, así como sus usos, costumbres y servidumbres a favor de la IGLESIA RENOVACIÓN CARISMÁTIVA CATÓLICA NUEVO PENTECOSTES DEL CASERIO SIPAL, ALDEA QUIAJOLÁ DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN HUEHUETENANGO, representada por los demandados.
Además, expone que fue engañado para realizar la Compra-venta, porque supuestamente era para solicitar ayuda económica para que su salud pudiera mejorar, circunstancias que en ningún momento sucedieron al realizar el negocio jurídico así como su inexistencia de vicio, tal como lo quiere hacer creer el señor Manuel Sales Ramírez y que como lo establece el artículo 1518, decreto-ley 106, el contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, razón por la cual este negocio jurídico nunca estuvo viciado, por dolo específicamente, pues por convenirle a sus intereses se realizó dicho negocio.
Por lo antes manifestado, nos oponemos a la pretensión del actor y estamos dispuestos a seguir la vía legal correspondiente.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 204 del Código Procesal Civil y Mercantil, norma: Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, deberá expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo ese mismo actor reconvenir al actor. La contestación de la demanda y la reconvención, en su caso podrán presentarse por escrito hasta o en el momento de la primera audiencia, debiendo llenar los requisitos establecidos para la demanda. . - - - - - - -- - - - - ----------------------------------------------------------------
PRUEBAS:
Ofrezco los siguientes medios de convicción:
- DOCUMENTAL: a) Acta Municipal quinientos cincuenta y dos guion dos mil once, de fecha veintinueve de marzo del año dos mil once.
- DECLARACIÓN DE PARTE: Juan de Jesús Ambrosio Sales, Petrona García Cardona y Rafael Sales Ordóñez
- DECLARACIÓN DE TESTIGOS
- RECONOCIMIENTO JUDICIAL
- . PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de lo actuado se deriven.
PETICIONES:
- Que se admita para su tramite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes
- Que se tenga como lugar para recibir notificaciones la señalada.
- Que se tenga por contestada la presente demanda en SENTIDO NEGATIVO, por las razones expuestas.
- Que se tenga como mi abogado director y procurador al profesional propuesto.
- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por aportados los acompañados.
- Que se hagan las declaraciones que norma la ley.
DE SENTENCIA:
- Que en su momento procesal se dicte sentencia declarando Sin Lugar la presente demanda de Nulidad absoluta del documento municipal quinietos cincuenta guión dos mil once.
- Se condene en costas al actor.
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en las leyes citadas y en lo preceptuado en los artículos: 29-44-45-61-63-106-107-128-130-177-194-195-199-202-203-204-205-206-212-213-214-215-16-272-273-527-572, del codigo procesal civil y mercantil;
Acompaño original, cuatro copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Huehuetenago, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
EN SU AUXILIO.
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