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Sentencia primera instancia


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Tutoriales  •  1.810 Palabras (8 Páginas)  •  162 Visitas

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO DECIMO LABORAL DEL CIRCUITO

AUDIENCIA PRELIMINAR

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE FULANITO DE TAL Y PEPITA PEREZ

RADICACIÓN 2015-0001

 

El Señor fulanito de tal, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, por medio de apoderado judicial demandó a la Señora Pepita Pérez, igualmente mayor de edad y de la misma vecindad, para que con su citación y audiencia y previos los tramites legales, se hagan por este despacho las siguientes declaraciones y condenas:  

PRIMERO: Que se declare la ilegalidad del pago directo de las cesantías correspondientes de los años 2012 y 2013.

SEGUNDO: Que se declare que hasta la fecha de presentación de esta demanda no se ha consignado el auxilio de cesantías en el Fondo de Pensiones y Cesantías.

TERCERO: Que se condene a la señora PEPITA PEREZ con la sanción por no consignación del auxilio de cesantías en el fondo respectivo desde el 15 de febrero del año 2013 hasta el 01 de junio del año 2014.

CUARTO: Condenar a la demandada a pagar a favor de mi patrocinado el auxilio de cesantías correspondiente con el servicio prestado durante los años 2012 y 2013.

QUINTO: Que se condene a PEPITA PEREZ a pagar favor de FULANITO DE TAL la sanción moratoria contenida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo a partir del 01 de junio del año 2014 y hasta que se realice la respetiva consignación.

SEXTO: Que se condene a la demanda a pagar las costas del proceso.

SEPTIMO: En caso de ser necesario que el juez pueda ejercer sobre el fallo sus facultades ultra petita y extra petita.

OCTAVO: Indexación de la condena

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

PRIMERO: Entre las partes se celebró un contrato de trabajo.

SEGUNDO: Dicho contrato fue verbal y a término indefinido.

TERCERO: El extremo inicial del contrato fue el 01 de enero del año 2012.

CUARTO: La función para la que fue contrato el señor FULANITO DE TAL fue de conductor particular de la señora PEPITA PEREZ.

QUINTO: El salario mensual pactado entre las partes fue de: 500.000 mil pesos para el año 2012 (quinientos mil pesos m.c).

SEXTO: El salario mensual pactado entre las partes fue de: 600.000 mil pesos para el año 2013 (seiscientos mil pesos m.c).

SEPTIMO: El salario mensual pactado entre las partes fue de: 700.000 mil pesos para el año 2014 (setecientos mil pesos m.c).

OCTAVO: El señor FULANITO DE TAL  presto su servicio de lunes a sábado entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m.

NOVENO: La labor encomendada a mi prohijado se llevó a cabo en la ciudad de manizales.

DECIMO: La relación contractual fue terminada de manera unilateral por FULANITO DE TAL el día 01 de junio del año 2014.

ONCEAVO: Durante los años 2012 y 2013 la empleadora pago en el mes de diciembre de cada uno de los años el valor de las cesantías directamente al trabajador.

DOCEAVO: La demandada PEPITA PEREZ durante el lapso de la relación laboral no consigno oportunamente el valor de las cesantías en el fondo cesantías elegido por el empleado FULANITO DE TAL.

TRECEAVO: Ante el pago directo de las cesantías a mi apoderado, entre las partes se suscribió paz y salvo de las mismas.

CATORCEAVO: La empleadora PEPITA PEREZ  canceló los salarios y prestaciones derivados de la relación contractual.

QUINCEAVO: El señor FULANITO DE TAL me ha concedido poder especial, amplio y suficiente para que le represente durante el proceso de demanda ordinaria laboral en contra de la señora PEPITA PEREZ.

DIESISEISAVO: Hasta la fecha de introducción de la presente demanda no ha sido consignado el auxilio de cesantías.

Como fundamentos de derecho, el demandante cita las siguientes disposiciones legales:

La presente demanda se fundamenta en las siguientes disposiciones legales: artículos 65, 256 y 254 del Código Sustantivo del Trabajo; Ley 50 de 1990 articulo 99 numeral 3; Sentencia 14379 del 27 de marzo del año 2001, Corte Suprema de Justicia-Sala Laboral, MP Luis Gonzalo Toro; Sentencia 35603 del 01 de febrero del año 2011, Corte Suprema de Justicia-Sala Laboral, MP Luis Gabriel Miranda Buelvas.

De la demanda se dio traslado al demandado por el término legal, quien la contestó

Con la demanda presentó el demandante  las siguientes pruebas:

PRIMERA: Carta de renuncia presentada por el señor FULANITO DE TAL.

SEGUNDA: Liquidación del contrato.

TERCERA: Documentos de paz y salvo con respecto al pago del auxilio de cesantías suscrito entre el señor FULANITO DE TAL y la señora PEPITA PEREZ.

 y dentro del término respectivo se practico el interrogatorio de parte .

El proceso se tramitó en la forma legal, y no observándose causal alguna de nulidad que pudiere invalidar lo actuado,  se procede a resolver, previas las siguientes consideraciones:

Se cumplieron los presupuestos procesales de competencia,  soy competente para conocer del proceso en razón del lugar ya que el demandado es vecino de esta ciudad, y en razón de la cuantía ya que supera los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las partes por haber tenido un vínculo laboral, tienen la capacidad para ser parte dentro de este proceso.

La demanda cumplió los requisitos formales y el tramite del proceso se dio según lo dispuesto en el código procesal laboral para un proceso de primera instancia llevando a cabo la totalidad de las etapas procesales

La demanda cumpliendo los requisitos de ley, plantea se estudio  la demanda y su la contestación observa el despacho que la parte demandada no se opone a ninguno de los hechos señalados en la demanda y que se opone a la totalidad de la pretensiones de la demanda. En este sentido el litigio giro en torno a establecer:

 

Si fue ilegal o no el pago directo de las cesantías, si ya se hizo la consignación o no al Fondo de Pensiones y Cesantías, si se debe condenar a la Señora Pepita Perez o no: a la sanción por la con consignación de auxilio de cesantías, el pago correspondiente a auxilio de cesantías, el pago moratorio, a el pago de las costas del proceso y el pago indexado.

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