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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR EN TURNO.

caleciseEnsayo12 de Mayo de 2016

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR EN TURNO.

PRESENTE:

YESENIA ELIZABETH ALVARADO ROMERO, por mi propio derecho, con domicilio particular en calle isla de la piedra #25, de la colonia fovisste esperanza de esta ciudad, mismo que señalo para oír y recibir notificaciones autorizando para tal efecto al Licenciado en Derecho FERNANDO ROJAS LOPEZ, y Pasantes en derecho CARLOS GIOVANNI CALDERON ALARCON Y ALEJANDRO DIAZ JIMENEZ, a quien además nombro como Procuradores Judiciales del Suscrito así como para oír y recibir toda clase de notificaciones; en términos del artículo 67 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Sinaloa, de la manera más atenta comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y en la VIA DE DIVORCIO INCAUSADO, vengo a demandar con base en el artículo 181 del Código Familiar para el Estado de Sinaloa, Al señor LUIS ALVARO MORALES VALENCIA, quien puede ser notificado y emplazado en calle Rio blanco número 72 colonia Urías de esta ciudad, las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S

A) La disolución del vínculo matrimonial que nos une.

B) La disolución y liquidación de la sociedad legal.

H E C H O S

1. Que en fecha 05 de enero de 1996, el que esta suscribe, contrajo matrimonio con el señor LUIS ALVARO MORALES VALENCIA, en la ciudad de la huerta Jalisco, bajo el régimen de sociedad legal, como se acredita con el acta de matrimonio que se acompaña a este escrito como anexo 1.

2. Durante nuestro matrimonio no procreamos hijos

3. Durante nuestro matrimonio, no se adquirieron bienes de ninguna especie.

4. Por incompatibilidad de caracteres he decidido ya no seguir casado con la demandada.

En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 182 del Código Familiar del estado de Sinaloa, se formula a continuación la siguiente propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. En relación a lo que dispone la fracción I del artículo 182 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, este no aplica o no se actualiza porque no hay hijos.

SEGUNDA. En relación a la fracción II del artículo que se menciona en la cláusula anterior, no aplica o no se actualiza porque no hay hijos

TERCERA. En relación con la fracción III del mismo numeral, esta no aplica o no se actualiza porque no hay hijos.

CUARTA. En relación a lo que dispone la fracción IV del artículo 182 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, se manifiesta, que no existe domicilio conyugal, y bajo protesta de decir verdad, manifestamos que no adquirimos menaje alguno.

QUINTA. En relación a lo que dispone la fracción V del artículo 182 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, se informa que la demandada y el suscrito celebramos matrimonio bajo el régimen de sociedad legal, pero es el caso, que durante el matrimonio no se adquirieron vienes de ninguna especie, por lo que no existen bienes que administrar ni que liquidar por lo que no es necesario dar cumplimiento a la misma.

DERECHO

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 181 y 182 del Código Familiar para el Estado de Sinaloa, en cuanto al procedimiento lo noma el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, y supletoriamente el de procedimientos Civiles de ese mismo Estado.

Por lo antes expuesto, y con poyo en el artículo 8º constitucional, de la manera más atenta

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