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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ


Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  Prácticas o problemas  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  460 Visitas

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ. [pic 1]

DENISE OLIVER (único apellido), de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Perito Contador, con domicilio y residencia en este departamento, comparezco con el auxilio, dirección y procuración del abogado SERGIO EDUARDO AJCOJON ROSALES y señalo como lugar para recibir notificaciones la tercera calle (3ª) tres guion cincuenta (3-50) de la zona uno (1) del municipio y departamento de Sololá. Respetuosamente comparezco ante usted con el objeto de promover la presente MEDIDA CAUTELAR DE ARRAIGO en contra del señor EDDY MALON LEE, quien puede ser notificado en la primera calle (1ª.), cero uno guion doce (01-12) de la aldea Jaibalito, del municipio de Santa Cruz la Laguna, Sololá. Con base en lo siguiente: [pic 2]

EXPONGO:

  1. ANTECEDENTES: Respetable señor juez, al señor EDDY MALON LEE, se le declaró responsable del delito de Violencia Contra la Mujer en su Manifestación Física y como consecuencia se le condenó también en concepto de reparación digna, al pago de treinta y cinco mil quetzales (Q.35,000.00), en favor de mi persona, DENISE OLIVER (único apellido). Tal y como lo acredito con la certificación de la sentencia de fecha treinta de julio del año dos mil diecisiete (30/07/2017), dictada por el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras formas de Violencia Contra la Mujer del Departamento de Sololá.
  2. Respetable señor juez, tal y como lo acredito con la fotocopia del pasaporte Número quinientos veintinueve mil trescientos dos D (529302D), extendido por el gobierno de la república de Irlanda. El señor EDDY MALON LEE, es ingeniero mecánico de profesión, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, ciudadano irlandés, con residencia temporal en la primera calle (1ª.), cero uno guion doce (01-12) de la aldea Jaibalito, del municipio de Santa Cruz la Laguna, Sololá, y se encuentra en condición de turista en la república de Guatemala.
  3. Es de mi conocimiento, respetable señor Juez, que el señor EDDY MALON LEE, está próximo a viajar de regreso a su país de origen, por lo que, considerando su nacionalidad extranjera, su condición de turista y su solvente capacidad económica. Y, previo a entablar en su contra DEMANDA EJECUTIVA EN LA VÍA DE APREMIO es procedente decretar inmediato ARRAIGO en contra del señor EDDY MALON LEE, para evitar que salga del país (a menos que garantice el pago correspondiente), y que con ello incumpla con su obligación de cancelarme el monto establecido por concepto de reparación digna al que fue condenado.
  4. Para los efectos legales correspondientes, solicito también que se remitan los oficios correspondientes a la Dirección General de Migración del ARRAIGO decretado en contra del señor EDDY MALON LEE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa: Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley… El Código Procesal Civil y Mercantil en su Artículo 531 establece; (Garantía). De toda providencia precautoria queda responsable el que la pide. Por consiguiente, son de su cargo las costas, los daños y perjuicios que se causen, y no será ejecutada tal providencia si e! interesado no presta garantía suficiente, a juicio del juez que conozca del asunto. Esta garantía, cuando la acción que va a intentarse fuera por valor determinado, no bajará del diez por ciento ni excederá del veinte por ciento de dicho valor… El mismo cuerpo legal en la parte conducente del artículo 523 preceptúa: Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se halla entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en donde deba seguirse el acto, el artículo 534 del mismo cuerpo legal, preceptúa: “Las providencias precautorias se dictaran sin oír a la parte contra que se pidan y surtirán todos sus efectos, no obstante cualquier incidente, excepción o recurso que contra ellos se haga valer, mientras no sean revocadas o modificadas”. Estas normas se acoplan al presente caso, en virtud de temer que el futuro demandado salga del país e incumpla con la obligación que le fuera impuesta en la resolución relacionada anteriormente. [pic 3]

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