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AUTORIDAD RESPONSABLE. PRESIDENTE Y PERSONAL JURIDICO DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN TAMPICO

Adriana Hernandez DguezApuntes23 de Agosto de 2017

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                                                  ESCRITO INICIAL DE QUEJA.

                          QUEJOSO. – SILVIA GONZALEZ ALDANA.        

AUTORIDAD RESPONSABLE. PRESIDENTE Y PERSONAL JURIDICO DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN TAMPICO.

                                                                 

C. LIC. CIRILO LEÒN DEL ÀNGEL.

SEGUNDO VISITADOR GENERAL DE LA COMISIÓN

DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

P R E S E N T E.-

          La suscrita SILVIA GONZALEZ ALDANA, mexicana, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones el Despacho Jurídico ubicado en Calle Mérida número 403, Col. Guadalupe entre Nayarit y Puebla, C.P. 89120 en esta Ciudad y autorizando para tal efecto a los LICS. PASCUAL VELÁZQUEZ MARTÍNEZ, BEATRIZ CONCEPCIÓN AGUILAR MIRELES, DANIEL OLIVARES MONTOYA Y GUILLERMINA GUADALUPE DÌAZ NAVA, por medio del presente escrito acudo ante Usted a fin de presentar QUEJA FORMAL EN CONTRA DEL PRESIDENTE Y DEMÁS PERSONAL JURÍDICO DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, con sede en Tampico, Tamaulipas, con domicilio ubicado en  Avenida Hidalgo número 3209, esquina Calle Veracruz, colonia Guadalupe, Código Postal 87300, en esta Ciudad fronteriza, POR VIOLACIÓN DEL DERECHO HUMANO DE ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA Y EFECTIVA, cometida en mi perjuicio directo, con motivo de la integración del expediente laboral número 297/E02/2009, en el que tengo carácter de parte actora, conforme a los siguientes:

 

HECHOS:

1.- Con fecha 09 de Junio de 2009 interpuse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas, demanda laboral en contra del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Ciudad Madero, reclamando de los mismos diversas prestaciones laborales. El expediente se radicó bajo el número 297/02/2009.

2.- La Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad admitió a trámite mi demanda, radicándola bajo el número 297/02/2009. en la cual se señaló el 16 de diciembre de 2009 para la celebración de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, la cual fue diferida en virtud de que se promovió incidente de competencia señalándose el día 18 de mayo de 2010, para la celebración de la audiencia incidental, dictándose la resolución en fecha 09 de junio de 2010, y a partir de ese momento, la continuación de la audiencia fue diferida en 10 ocasiones, pues no obstante que se acordaron también para su celebración las fechas 23 de septiembre del 2010, 19 de enero de 2011, 23 de mayo de 2011, 8 de julio de 2011, 11 de octubre 2011, 20 de febrero de 2012, 4 de mayo de 2012, 21 de agosto de 2012, 16 de noviembre del 2012, 22 de marzo de 2013 no fue posible llevarla a cabo en ninguna de esas fechas por causas imputables a la Junta, pues el motivo de que no haya tenido verificativo es debido a que no se realizaba notificación correspondiente para la continuación de la Audiencia no obstante encontrarse ordenado en autos en cada una de las ocasiones citadas, en una actitud negligente y perniciosa el titular y personal jurídico de la Junta número 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado con sede en esta ciudad.

4.- Es pertinente señalar que es hasta en fecha 21 de mayo del 2013, es decir,3 años después de haber presentado mi escrito inicial de demanda  que tuvo verificativo la continuación de la Audiencia en su etapa de Réplica y Contrarréplica Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

5.- En fecha 31 de Mayo de 2013, se dictó el acuerdo admisorio de pruebas desahogándose la mayoría de las ofrecidas quedando pendiente hasta la fecha el Informe por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin que a la fecha se haya informado algo por parte de dicha dependencia, sin embargo, la Junta Especial Número Dos ha girado los oficios 716/2/2015, 671/2/2016 y 428/2/2017, diversos oficios se han emitido con el apercibimiento correspondiente en el artículo 731 de la Ley Laboral, sin embargo, a la fecha la H. Junta no ha hecho efectivo dicho apercibimiento ya que han trascurrido 1 año y 11 meses desde la emisión del primer oficio, en fecha 21 de abril de 2015.  

 

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS:

 I.- Con su conducta omisiva y dolosa el Presidente y demás personal jurídico de la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad incurren en VIOLACIÓN DE MI DERECHO HUMANO DE ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA Y EFECTIVA, al ser omisos en tomar las medidas necesarias para que las partes demandadas fueran notificadas oportunamente de la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Principal, lo que trajo como consecuencia una dilación injustificada dentro del juicio laboral 297/02/2009 y que sin lugar a dudas ha afectado el debido proceso e impide que se emita el laudo correspondiente, donde se condene a las prestaciones que reclamo en mi demanda laboral. Ello en franca contravención a lo establecido por los artículos 771, 873 y 874 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dicen:

“Artículo 771. Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario. En caso de no cumplir lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que establezcan las Leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

“Artìculo 873. La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta Ley.

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.

“Artìculo 874. La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga a la Junta a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados. Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados de la Junta; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente.”

Con su conducta omisiva la autoridad señalada como responsable transgrede además lo dispuesto en los artículos 2°, 642 fracción II, 643 fracción I, 645 fracciones IV, inciso c) y V, 685, 686 y 838 de la ya citada Ley Federal del Trabajo.

II.- Es preciso señalar que, de la fecha de radicación de mi demanda ante la Junta Especial número 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje ha transcurrido en exceso el término legal, pues son más de siete años desde que presenté mi demanda laboral,  y a la fecha aún se encuentra en dilación mi expediente, toda vez que no obstante que la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas  tuvo verificativo el 21 de mayo de 2013, desahogándose las pruebas faltando por desahogar el informe del (IMSS), con ello me ubica en una situación de alta vulnerabilidad, pues más allá del hecho de que el personal jurídico de la Junta Especial señalada como responsable pase por alto que soy el trabajador y parte actora en el juicio laboral y le corresponde velar por mis intereses ante la situación de desventaja en que me encuentro frente al patrón, también debe tomar en cuenta el alto nivel de desprotección que enfrento toda vez que mi demandado tiene el doble carácter de patrón y autoridad, por tratarse Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Ciudad Madero, Tamaulipas.

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