AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA
HectorsotojrTutorial5 de Enero de 2018
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EXPEDIENTE No. _________________
QUEJOSO: JUANA ZULEMA ACOSTA VAZQUEZ
AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA
ASUNTO: SE PLANTEA AMPARO DIRECTO
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO EN TURNO
P R E S E N T E.-
JUANA ZULEMA ACOSTA VAZQUEZ, mexicana, mayor de edad, con personalidad debidamente acreditada en el juicio de nulidad No. 409/2013 del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle Paseo de las Quintas No. 150 interior No. 1, colonia Las Quintas, CP 83240, Hermosillo, Sonora; y autorizando para que me representen e intervengan en el juicio a que dé lugar esta demanda, en términos y con las facultades a que se contrae el artículo 12 de la ley de Amparo, y autorizando para dichos efectos en términos amplios del artículo 12 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor al C. Licenciado en Derecho ERICK ALEJANDRO CLARK ARAIZA y LAURA LILIAN ROBLES TABARDILLO con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 8, 103 fracción I y 107 fracción fracciones I, IV, VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformados por decreto del 6 de junio de 2011; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1°, fracción I, 2, 17, 107, fracciones II y VI, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor; 48, 49 y 52, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo en ejercicio de la facultad que me confiere las normas invocadas, a demandar el amparo y protección de la justicia de la unión en contra de las autoridades y por los actos que adelante se indican.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, expresamos lo siguiente:
- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.
Los indicados en el proemio demanda.
- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.
ORGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, que puede ser emplazado por conducto de la autoridad responsable
- AUTORIDADES RESPONSABLES.
a).- H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA. Con domicilio en Blvd. Jesús García Morales No. 114 entre Ingenieros y Calzada de los Ángeles, Col. El Llano, Hermosillo, Sonora.
IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIONES RECLAMADOS.
Lo constituye la ilegal sentencia definitiva de 10 de Febrero de 2017, pronunciada por el tribunal responsable en los autos del expediente 409/2013 relativo al Juicio de Nulidad promovido por la exponente quejosa en contra del Órgano De Control y Evaluación Gubernamental del Municipio de Cajeme, Sonora.
V. HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que son ciertos los antecedentes que a continuación se señalan:
1.- El dieciocho de julio de dos mil trece Juana Zulema Acosta Vázquez, demando la nulidad de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil trece, contenida dentro del procedimiento administrativo A10/2012; luego, por escrito con fecha de recepción de uno de agosto de ese año, la demandante amplió los conceptos de impugnación.
2.- Posteriormente, en auto de seis de agosto de dos mil trece, la Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, admitió la impugnación planteada y la registró con el número 409/2013; asimismo, ordenó correr traslado con el escrito de impugnación a la autoridad demandada.
3.- En proveído de trece de septiembre de dos mil trece, se tuvo por rendido el informe emitido por la parte demandada Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento de Cajeme y se pusieron los autos de la controversia mencionada en estado para oír resolución definitiva.
4.- Luego, con motivo de la trasformación del tribunal responsable, que pasó a ser de unitario a colegiado, en auto de cinco de octubre de dos mil quince, se dejó sin efectos auto de citación para oír resolución definitiva, para lo cual se dispuso notificar a las partes tal cuestión; posteriormente, en ocho de octubre siguiente, se citó nuevamente el expediente para los efectos precisados con anterioridad.
5.- En sesión de diez de noviembre de dos mil quince, los magistrados integrantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, resolvieron el asunto de que se trata en los siguientes términos:
Primero: Se sobresee el juicio de nulidad promovido por Juana Zulema Acosta Vázquez, contra la resolución dictada el veinticuatro de mayo de dos mil trece, emitida por el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Municipio de Cajeme, dentro del procedimiento administrativo número A10/2012.
Segundo: Notifíquese personalmente. En su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
6.- Interpuso demanda de amparo directo administrativo del Índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito radicándose con No. 149/2016 y resolviéndose que la Justicia de la Unión Ampara y Protege al Quejoso, ordenándose se dicte una nueva resolución dentro del juicio de nulidad 409/2013.
7.- Con fecha 10 de Febrero de 2017 en cumplimiento de ejecutoria el Tribunal Contencioso Administrativo dictó nueva resolución en el sentido de sobreseer indebidamente el Juicio de Nulidad promovido por la C. JUANA ZULEMA ACOSTA VAZQUEZ, en contra de la Resolución dictada con fecha veinticuatro de mayo de dos mil trece, por el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Municipio de Cajeme, Sonora, dentro del Procedimiento Administrativo número A10/2012; en términos de los artículos 209 fracción IV y 210 fracción II del Código Fiscal para el Estado de Sonora, y acorde al último considerando de la presente Resolución.
Por todo ello, acudo a ese alto tribunal colegiado a solicitarle el amparo y protección de la justicia federal, y se ordene dejar sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado, ordenándose en su oportunidad al inferior emita otra donde repare las infracciones delatadas.
Por último, se me tenga reservándonos el derecho de ser necesario ampliar la demanda, así como se me aplique la suplencia de la queja por ser procedente la misma en caso de así advertirlo este H. Tribunal.
VI. FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
El día 10 de Marzo de 2017.
VII. PRECEPTOS QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS.
Artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José de Costa Rica el día 22 de noviembre de 1969, y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de mayo de 1981.
Artículo 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMERO.- Le causa agravio al hoy quejoso, la ilegal resolución que resolvió el Juicio de Nulidad, por afectar las defensas y trascender al resultado del fallo, al violar el contenido de los numerales 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, 143 de la Constitución del Estado de Sonora, vulnerando en forma consecuente los derechos humanos y fundamentales consagrados a favor del gobernado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como lo habré de explicar:
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