AVERIGUACIÓN PREVIA.
cinthyacedilloInforme7 de Octubre de 2014
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AVERIGUACIÓN PREVIA.
Es el período de preparación del ejercicio de la acción penal, el desarrollo de este ejercicio compete al Ministerio Público.
Fundamentación constitucional: artículos 16 y 21 Constitucionales.
Fundamentación procesal: artículos 1 y 2, REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: 113 a 122 del CFPP.
DENUNCIA.- Es la relación de hechos constitutivos de delito, formulada ante el M.P.
“No podrá librarse orden de aprehensión…sin que proceda denuncia o querella…” art.16 Constitucional y arts. 116 y 117 del CFPP, 120 de la representación de personas morales por apoderado legal con poder general para pleitos y cobranzas, para la presentación de demandas.
QUERELLA.- Es la relación de hechos constitutivos de delito, formulada ante el M.P. por el ofendido o por su representante, pero expresando su voluntad de que se persiga. Arts. 114, 115 y 120 del CFPP de las personas morales por conducto de apoderado legal con poder general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formular querella.
EXCITATIVA.- es la querella formulada por el representante de un país extranjero para que se persiga a los responsables de un delito de injurias proferidas en contra del país que representa, o en contra de sus agentes diplomáticos (art. 360, fracc.II del CPF), se formulará por conducto de la SRE para que éste la trasmita al PGR.
AUTORIZACIÓN.- Es la anuencia manifestada por organismos o autoridades competentes en los casos previstos por la ley para el ejercicio de la acción penal. A partir de la cualidad o citación especial del supuesto sujeto activo del delito, es necesario llenar este requisito para proceder en su contra, pero es evidente que no lo será para que se inicie la preparación de la acción penal, aunque si para proseguirla; tal es el caso del desafuero a diputados, del permiso del superior para proceder en contra de un juez, agente del M.P. En el caso de desafuero o juicio político para altos funcionarios de la Federación, se debe reunir como autorización la declaración de procedencia que otorga el Legislativo.
INTEGRACIÓN DE LA A.P.
CUERPO DEL DELITO.- Conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señala como delito, así como los normativos, en el caso que la descripción típica así lo requiera. Art.168 CFPP.
LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión doloso o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de responsabilidad. Art.168 CFPP.
EXPEDIENTE Y DILIGENCIAS DE A.P.
Arts.123 a 133 del CFPP.
El artículo 123 del CFPP señala las medidas y providencias necesarias que debe tomar el AMP para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; impedir que se pierdan, destruyen o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo; saber que personas fueron testigos, evitar que el delito se siga cometiendo y, proceder a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante, se procederá a levantar el acta correspondiente que contendrá: la hora y fecha y modo en que se tenga conocimiento de los hechos, el nombre y el carácter de la persona que dio noticia de ellos, y su declaración, así como de los testigos cuyos dichos sean más importantes y la del inculpado, si se encontrase presente, incluyendo el grupo indígena al que pertenece , en su caso la descripción de lo que haya sido objeto de inspección ocular, nombres y domicilios de los testigos que no se hayan podido examinar, el resultado de la observación de las particularidades que de los
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