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Abigeato.


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  Exámen  •  902 Palabras (4 Páginas)  •  462 Visitas

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Abigeato

El abigeato es un delito punible y estipulado en muchos códigos legales de la mayoría de los países ganaderos y que consiste en el robo o hurto deganado u animales domésticos, principalmente caballos y vacas, aunque también se da en ovinos.

El ladrón de ganado recibe el nombre de cuatrero o abigeo. Este delito aún se da en las áreas ganaderas de todo el mundo, en especial si aumenta el precio de la carne.1 Fue mucho más frecuente en el siglo XIX y principios del siglo XX siendo castigado con la pena de muerte sumaria en algunos países. En la actualidad el abigeato es realizado incluso por organizaciones delictivas.1

En Uruguay el abigeato ha llevado a que se limite la cría de ovejas en las cercanías de los pueblos rurales.2 En 2011 se informó del robo de 2 000 animales. Los ladrones suelen matar los animales para quitarles la carne, mayoritariamente.3

Para combatir el abigeato existen varios métodos, desde conseguir armas1 o vehículos3 hasta modernas técnicas en las que se compara el ADN del animal faenado con el de las carnicerías o mataderos.1

DELINCUENCIA ORGANIZADA

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, B.O. 7 DE ABRIL DE 2008) ARTICULO 144 BIS.- Comete el delito de delincuencia organizada quien forme parte de un grupo estructurado de tres o más personas que actúan concertada y jerárquicamente, con el propósito de realizar conductas que, por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado, la comisión de alguno de los delitos siguientes:

homicidio, secuestro, utilización de imágenes y/o voces de personas menores de edad para la pornografía, trata de personas, abigeato, robo de vehículos de propulsión mecánica y robo a instituciones bancarias.

ABIGEATO

ARTICULO 312.- Comete el delito de abigeato el que se apodere de una o más cabezas de ganado de las especies señaladas en este Capítulo, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley.

Al responsable del delito de abigeato se le aplicarán de dos a diez años de prisión y de veinte a trescientos días multa, cuando el hecho se ejecute respecto de ganado bovino. Tratándose de ganado equino, ovino, caprino y porcino, la sanción será de uno a nueve años de prisión y de veinte a doscientos cincuenta días multa.

Cuando se trate de ganado de cualquiera de las especies señaladas en este artículo, que sean el pie de cría o sementales en producción para el mejoramiento genético, las sanciones que correspondan se aumentarán en una tercera parte.

Si en la ejecución de este delito se utilizare violencia en las personas o en las cosas, el máximo de la pena de prisión que corresponda se aumentará en dos años.

En todos los casos se impondrá como sanción el decomiso de los instrumentos del delito, considerándose entre éstos, enunciativamente, las cabalgaduras de que se sirvan los abigeos para

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