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Delincuencia Organizada


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  242 Visitas

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Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo)

Lugar y fecha de Adopción: Nueva York, 15 de noviembre de 2000

Categoría: MULTILATERAL

Estatus: VIGENTE

Notas: NOTA 1: Al ratificar la Convención, el Gobierno de México formuló las declaraciones interpretativas siguientes, en virtud de los Artículos 5 (3), 16 (5)(a), 18 (13) y 18 (14):

“Artículo 5(3).- Los Estados Unidos Mexicanos desea precisar que el derecho interno del Estado mexicano comprende todos los delitos graves que entrañan la participación de un grupo delictivo organizado en la penalización de los delitos tipificados con arreglo en el artículo 5, párrafo 1, apartado a), inciso i). La penalización del acuerdo con una o más personas para cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material, entraña la participación de un grupo delictivo organizado en el delito de la delincuencia organizada previsto en el artículo 2 de la ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto hace a los delitos que el mismo artículo se refiere. El delito de asociación delictuosa, previsto en el artículo 164 del Código Penal Federal, resulta aplicable por cuanto hace al resto de los delitos graves a que se refiere la Convención.

Artículo 16(5)(a).- El Estado mexicano considerará la Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición, respecto de aquellos Estados Parte con los que no tenga celebrados tratados en la materia.

Artículo 18(13).- Se designa como autoridad central en materia de asistencia judicial recíproca, a la Procuraduría General de la República.

Artículo 18(14).- Para el caso de solicitudes de asistencia judicial, éstas deberán ser presentadas en idioma español. Las solicitudes también podrán ser presentadas en el idioma del Estado requirente, siempre y cuando vayan acompañadas de una traducción al español.”

NOTA 2: Asimismo, la Convención cuenta con los Protocolos siguientes, que están en vigor y de los que México forma Parte (ver ficha correspondiente):

(a) Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención, que está en vigor; Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención que está en vigor.

(b) Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000.

(c) Protocolo contra la Fabricación

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