Delincuencia Organizada
IVAN_MEZETA27 de Diciembre de 2013
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Planteamiento del problema
‘’Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: terrorismo, delitos contra la salud (p.e. tráfico de estupefacientes), falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos; corrupción, pornografía, turismo sexual, tráfico de menores, lenocinio, en contra de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, asalto, secuestro y trata de personas.’’
El terrorismo es la dominación por medio del terror, el control que se busca a partir de actos violentos cuyo fin es infundir miedo. El terrorismo, por lo tanto, busca coaccionar y presionar a los gobiernos o la sociedad en general para imponer sus reclamos y proclamas.
El terrorismo puede ser ejercido por distintos tipos de organizaciones sociales o políticas, tanto de derecha como de izquierda. Este tipo de acciones incluso pueden ser llevadas a cabo por grupos poco estructurados.
Se entiende por delitos contra la salud aquellos que produzcan. Por producir se entiende manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico o estupefaciente. Transporte algunos de los narcóticos por el cual merece como pena prisión de 10 a 20 años y de 100 hasta 500 días de multa; el transportar algún narcótico es llevarlo o trasladarlo, utilizando cualquier medio, de algún lugar a otro, con independencia de su peso o volumen. Con respecto al delito contra la salud en su modalidad de TRÁFICO de narcóticos, se realiza mediante la venta en forma plural; el agente habitualmente se dedica al comercio de narcóticos mediante la venta o enajenación de los mismos, pero una venta singular no implica un acto de tráfico y recibe en la Ley el mismo trato punitivo de 10 a 20 años de prisión y de 100 hasta 500 días de multa. Al que "comercie" ya que es una comisión dolosa y no es concebible cualquier acto de comercio (vender, comprar, adquirir o enajenar) cometido por culpa. El sujeto agente debe tener pleno conocimiento de que realiza un acto de comercio ilícito con un narcótico, debe conocer el carácter antijurídico de su acción y realizarlo con plena voluntad, con lo que se satisfacen los requisitos del dolo. Al que "suministre" aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos del artículo 193 del Código Penal Federal sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud. Al que aporte "recursos económicos" o de cualquier especie o colabore de cualquier manera el financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de algunos de los delitos contra la salud.
Al que "introduzca o extraiga" del país alguno de los narcóticos o psicotrópicos aunque la extracción no llegase a consumarse, pero de los actos realizados se desprende claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será hasta las dos terceras partes de lo previsto en este artículo 194 del Código Penal Federal. Al que realice "actos de publicidad o propaganda" para que se consuma cualquiera de las sustancias comprendidas en el artículo 193 del Código Penal Federal, las mismas penas previstas en el artículo 194 del CPF y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por 50 años; se impondrán al servidor público que en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en el artículo enunciado.
Una falsificación es un acto consistente en la creación o modificación de ciertos documentos, efectos, productos (bienes o servicios), con el fin de hacerlos parecer como verdaderos, o para alterar o simular la verdad. Las falsificaciones pueden ser realizadas, entre otros, respecto a documentos públicos o privados, monedas, billetes u otros valores, arte y productos de marcas comerciales. En los primeros casos es un delito que afecta la fe pública, pudiendo llegar a ser una modalidad de fraude, mientras el último se entiende que es una vulnerabilidad de la propiedad industrial (al ser copias sin licencias, para ser vendidas como si fueran originales).
Se entiende por operaciones con recursos de procedencia ilícita la conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos de narcotráfico (o de otros delitos previos), o de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones; La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento, o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de un delito o delitos, o de un acto de participación en tal delito o delitos; La adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de un delito o delitos o de un acto de participación en tal delito o delitos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que tener en posesión más de cinco armas de fuego, sin contar con los permisos correspondientes, es considerado delito de acopio, sin importar el lugar en el que se descubran.
De acuerdo a la definición legal, el tráfico de armas consiste en la introducción al territorio nacional, en forma clan destina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea o sujetos de control.
El tráfico ilegal de personas y/o tráfico ilegal de migrantes son términos utilizados para describir la transportación de gente, por una variedad de razones, a través de fronteras internacionales hacia un punto de entrada no oficial de un país de destino. Típicamente puede que quienes son transportados no tengan documentos adecuados para viajar formalmente o que no tengan aprobación previa para entrar al país de destino. Las personas que transportan migrantes de forma ilegal son frecuentemente empleados por refugiados que huyen de algún tipo de persecución; aunque también mucha gente que es transportada de esta forma busca mejorar su empleo y sus oportunidades financieras. Pero con las crecientes restricciones en política mundial referente a refugiados, los inmigrantes ilegales que huyen de la persecución o de extremas condiciones de vida son frecuentemente interpretados como meros migrantes económicos.
El tráfico de órganos, consiste en la extracción, venta y compra clandestina de partes del cuerpo humano. Comprendemos por órgano a la "entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño del mismo trabajo fisiológico". Asimismo, son reconocidos como órganos los tejidos o cualquier sustancia excretada o expedida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales, la sangre, su plasma o cualquier componente de ella, los concentrado celulares, los derivados de la sangre, cadáveres de seres humanos, incluyendo los embriones y fetos, la placenta y los anexos de la piel. Es por tal razón que referirse al tráfico de órganos o tejidos de seres humanos, implicaría referirse a toda una organización bien estructurada con la capacidad de mantener una tecnología médica de punta y contar con el personal médico adecuadamente capacitado para realizar dichas operaciones. De los datos proporcionados por la Secretaría de Salud a través de la Dirección de Informática y procreación de órganos y tejidos, se sabe que no ha podido constatar fehacientemente la realización delictiva del tráfico de órganos.
Se designa a la corrupción como un fenómeno social, a través del cual un servidor público es impulsado a actuar en contra de las leyes, normatividad y prácticas implementados, a fin de favorecer intereses particulares.
Turismo Sexual, se le considera así ya que es una manera de turismo, pero con el fin de sostener relaciones sexuales; el turismo sexual ofrece ventajas que la prostitución no, tales como la privacidad, tipos de mujeres más atractivas, mujeres menores de edad. La ética laboral, precios más bajos para el cliente extranjero, entre otros.
Alcahuetería, acción de solicitar o inducir a una mujer para el trato lascivo con un hombre. De ahí que los prostíbulos sean llamados casas de lenocinio o de tolerancia. Constituye una de las varias formas del delito de corrupción.
El concepto "delincuencia organizada" fue empleado por primera vez por el criminólogo norteamericano John Ladesco en 1929, para designar a las operaciones delictivas provenientes de la mafia.
La delincuencia en México y el mundo es uno de los problemas más grandes en la actualidad. Pero para poder hablar de ella es necesario saber todo lo que su concepto encierra, el fenómeno de la delincuencia puede considerarse desde una perspectiva social y desde otra jurídica.
Desde el punto de vista jurídico se considera delincuente a quien “comete una acción o una omisión contraria a la ley vigente”.
Desde un punto de vista social se puede decir que el delincuente es quien comente “actos dañosos” para con uno mismo, para sus semejantes o para los intereses morales
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