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Aborto. Ficha jurisprudencial

danitatani15 de Octubre de 2012

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ANALISIS DE FALLOS

FALLO “F., A. L S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”

1) Luego de una lectura rápida del fallo, reconozca su estructura material:

-vistos

-considerandos

-votos

Relate los tramites procesales realizados antes de llegar a la presente instancia:

-denuncia de violación de la madre de la menor ante el Ministerio Fiscal de Chubut.

-medida autosatisfactiva ante la justicia de familia (se rechazó en primera instancia y en la Cámara)

- El Tribunal Superior de Justicia de Chubut revocó la decisión de la instancia anterior (autorizando la interrupción del embarazo)

- La decisión del TSJ de Chubut fue recurrida por medio de un recurso extraordinario, en representación del “nasciturus” por Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut por una supuesta “gravedad institucional”.

- La Defensora General de la Nación (quien asume la representación de la niña A.G) expresó que correspondía confirmar la sentencia apelada ante la CSJN

2) Vuelva a leer detenidamente la sentencia

3) Analice ordenadamente los hechos

- Chubut año 2010, la menor A.G es violada sexualmente por el esposo de su madre, como resultado de este abuso la menor queda embarazada

- la madre de la menor realiza la denuncia correspondiente, y peticiona autorización judicial para que se le realice a su hija un aborto.

- se le rechaza dicho pedido en 1ra instancia y en la Cámara. El TSJ de Chubut lo concede

-El Asesor General de la Provincia apela la sentencia, se da lugar.

- La Defensora General de la Nación eleva el caso a la CSJN para que se confirme la sentencia apelada

- La Corte responde desde una construcción argumental para que permita armonizar la totalidad del plexo normativo invocado como vulnerado. Primero responde a cada punto invocado por el Asesor General de la Provincia Chubut y luego realiza la magnifica interpretación amplia del Articulo 86 del Código Penal. Luego expone razonables argumentos favorables hacia el aborto no punible y expone ciertos hechos y conceptos que no están bien interpretados hoy en dia. (Ejemplo: la NO judicialización de los casos de abortos no punibles por violación, no se necesita de autorización judicial ni médica para practicarlos)

4) Extraiga la situación conflictiva indicando la cuestión jurídica a resolver

La cuestión jurídica y conflictiva del fallo es la amplia interpretación del Art 86 del Código Penal que realiza la CSJN con respecto a la practica de abortos en caso de violación.

5) Enuncie el plexo normativo pertinente en general

Código Penal. Constitución Nacional. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Convención Americana sobre DD.HH. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención de Viene sobre el Derecho de los Tratados. Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y contra la Mujer. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer. Corte interamericana de DDHH (“Fernández Ortega vs México” 2010). Fallos de la CSJN. Anteproyecto del Código Suizo de 1916. Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (junio 1999)

6) Mencione las partes en conflicto y los argumentos que cada una esgrime.

En si no habría como partes individualizadas ni que se encuentren en un conflicto concreto en ESTE fallo, ya que la Defensora General de la Nación recurre a esta vía para que el fallo del TSJ de Chubut quede confirmado, debido a un recurso extraordinario presentado por el Asesor General Subrogante de Chubut al cual se le dio lugar.

Argumentos:

Asesor General Subrogante de Chubut: Art 75 inc 23, CN. DADDH Art 1. CADH Art 3. DUDH Art 3 y Art 6. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos Art 6. Convención de Derechos del Niño, Preámbulo y Art 1 y Art 6.

CSJN: análisis de la propia norma, Art 86 inc 2, segundo párrafo del Código Penal. CN: art 16 y 19 (Principio de igualdad y prohibición de toda discriminación)

7) Extraiga los aspectos relevantes de la cuestión para el Tribunal

- No puede el Estado obligar a una victima de delito sexual a llevar a término un embarazo que es la consecuencia de un ataque contra sus derechos más fundamentales.

- Desinformación de los profesionales de la salud a condicionar la realización de esta práctica al dictado de una autorización judicial.

- Protección física y psicológica de la victima.

8) indique los argumentos que sustentan resolución

- Las mujeres son iguales en una situación de vulnerabilidad, como lo es ser victima de un abuso sexual, no hacer distinción entre mujeres dementes y capaces en relación al aborto no punible.

- Art 86 del Código Penal

- La única diferencia que hay entre mujer capaz e incapaz, es que éstas últimas requieren una autorización de su representante legal.

9) Extracte las normas jurídicas que avalan la decisión del Tribunal

Decision del Tribunal, normas jurídicas:

- Código Penal, Articulo 86 inc 2 (interpretación amplia)

- Constitución Nacional: Art 19 Principio de reserva. Art 16 principio de igualdad

- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre Art 2

- Declaración Universal de Derechos Humanos Art 1, 2 y 7.

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .Preámbulo. Art 1, 2 y 26

- Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art 2 y 3

- Convención Americana sobre DDHH Art 1.1 y 24

- Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer. Art 2, 3 y 5 al 16.

- Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Art 7

- Sesion Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (06/1999)

- Comité de DDHH CCPR/C/101/D/1608/2007

- Comité de Derechos del Niño CRC/C/ARG/CO/3-4

(sobre los dos últimos puntos hay una censura al Estado Argentino por NO aplicar el aborto no punible)

- “Aborto sin riesgos. Guía Técnica y de políticas para sistemas de Salud”

10) Considere si, en su opinión, el Tribunal debía recurrir a otras disposiciones legales para tomar su decisión.

Nosotros creemos respecto del Tribunal, que ha recurrido a las disposiciones legales muy correctamente, ya que la fundamentación del caso planteado se ha realizado sobre normas escritas por nuestros propios juristas, como los son el Código Penal y la Constitución Nacional.

La CSJN lo que ha realizado es la interpretación amplia y correcta de un articulo que ya establecía la no punibilidad en interrupciones de embarazos frutos de un delito sexual.

12) ¿Considera que el fallo ha establecido una razonable relación entre los hechos, la prueba y la decisión adoptada?

El fallo establece una perfecta relación entre hechos, pruebas y decisión adoptada. Ya que la CSJN es el mayor intérprete de la ley en nuestro país, lo que hay realizado en este caso es dejar en claro cual es el alcance del Art 86 inc 2 del código penal, y cuales son las nuevas medidas a tener en cuenta para que se aplique de la mejor manera en la práctica, como por ejemplo:

-la no judicialización de los casos particulares ya que obliga a la victima del delito sexual a exponer su vida privada.

-No se puede exigir (donde la ley nada reclama) una solicitud para la interrupción del embarazo no punible.

- Protocolo hospitalarios

- Campañas de información

-Capacitación de autoridades policiales, sanitarias y educativas.

- Y un punto muy importante para destacar es cuando la Corte hace referencia a la objeción de conciencia entre los profesionales de la salud, donde se previene que el mismo profesional se manifieste en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el Establecimiento de Salud correspondiente, de forma tal que TODA institución cuente con suficiente Recursos Humanos para poder garantizar el ejercicio de este derecho a víctimas de violencia sexual.

14) Reconozca en el fallo los argumentos políticos, económicos, sociales etc si los hubiere

En el fallo podemos reconocer sutilmente como argumento económico y social la cuestión de que actualmente el aborto clandestino es un gran negocio para las clínicas ya que cobran una suma importante para realizar tal procedimiento. A causa de este valor elevado, las mujeres que acceden al aborto en clínicas son aquellas que poseen un nivel social alto, y esto ocasiona que las mujeres de clase social baja tengan que recurrir a otros lugares de baja categoría, no especializados en medicina y a causa de abortos mal realizados 1 de cada 3 mujeres fallece luego del procedimiento. Por estudios realizados en nuestro país, se extrajo el dato de que la mayoría de las mujeres que deciden practicarse un aborto, se debe a que el embarazo es fruto de un abuso sexual. Este es un tema que preocupa actualmente en la sociedad, y sin adentrar en el tema de “aborto” en términos generales, sino solamente regulando el aborto no punible que regula el art 86 del código penal, el numero de muerte de mujeres a causa de abortos clandestino podría bajar notablemente.

15) Determine si hay votos en disidencia

16) Observe si la sentencia sometida a examen contiene nota a Fallo

17) Reflexione sobre las posturas doctrinarias

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