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Ficha Jurisprudencial


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  712 Palabras (3 Páginas)  •  384 Visitas

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Ficha Jurisprudencial.

Aspecto Formal

Sentencia Nro T-406 de 1.992

Tipo de Sentencia- “Acción de Tutela”

Fecha de Sentencia Junio de 1.992

Sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia- Sala Primera de Revisión

Magistrado Ponente : Ciro Angarita Barón

Magistrados que salvaron su voto. Ninguno

Magistrados que aclararon su voto: José Gregorio Hernández

Acciónate ; José Manuel Rodríguez

Accionada (s) : Gerencia Empresas publicas de Cartagena

Actor José Manuel Rodríguez

Norma demandada

Art. 88 de la Constitución Nacional-Derecho a la salubridad publica.

Hechos

El ciudadano José Manuel Rodríguez residente en la ciudad de Cartagena de Indias y donde se ve afectado en una obra de las Empresas Públicas de Cartagena que se iniciaron en 1991 la construcción del servicio de alcantarillado para el barrio Vista Hermosa de esa ciudad. Transcurrido un año y sin haber terminado su construcción fue puesto en funcionamiento, hecho este que ha producido el desbordamiento de aguas negras por los registros, ocasionando olores putrefactos y contaminantes de la atmósfera de los residentes tanto del barrio en mención como del Campestre, ubicado a pocos metros de aquél.

El Señor José Manuel Rodríguez, residente del barrio Campestre, se ha visto afectado, puesto que su manzana se halla exactamente en frente de las obras inconclusas a pesar de los varios requerimientos hechos a las Empresas para que terminen la obra, esta no se ha concluido.

La petición se encamina a que el Tribunal ordene a las entidades demandadas la continuidad de la obra hasta su terminación, o la adopción de alguna medida que tienda a proteger a los residentes del sector.

Normas Constitucionales objeto de Pronunciamiento

Arts 49, 79 y 88 de la Constitución Nacional

Procedimientos anteriores

Es deber de la Corte Constitucional; bajo el recurso extraordinario de Revisión efectuar revisión de las Tutelas que estime convenientes al tenor del Art. 33 del decreto 2591 de 1.991.

FALLO DE PRIMERA Y UNICA INSTANCIA

La providencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar del doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), niega las pretensiones por

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