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FICHA JURISPRUDENCIAL


Enviado por   •  28 de Abril de 2018  •  Informes  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  736 Visitas

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FICHA JURISPRUDENCIAL

NUMERO DE SENTENCIA

C 492/15

FECHA DE LA SENTENCIA

21-08-2015

IDENTIFICACION CORPORACION

CORTE CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

HECHOS (RAZONES DE LA DEMANDA)

El ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño (D-10559) demanda los artículos 3, 4 y 7 (parciales), y 10, 11, 13 y 14 (integrales) de la Ley 1607 de 2012 ‘por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones’. Las cuales tienen implicaciones en la declaracion de renta.

IDENTIFICAR EL PROBLEMA JURIDICO

El ciudadano dice que las normas expuestas ivolucran directamente al sistema IMAN e IMAS porque no estan tomando como base gravable exenta, los ingresos devengados provenientes de beneficios laborales tales como, indemnizaciones, prestaciones sociales, auxilios monetarios, pensiones de jubilación entre otras. El IMAN  según el artículo 10 de la Ley, no admite deducciones en el calculo de la renta y en el IMAS tampoco se permite reducción.

COSIDERACIONES DEL FALLO

1. La corte comparte la solicitud de recaer en el pronuciamiento de las normas que regulan el IMAN y el IMAS para empleados.                                                        2. La acción pública es apta para cuestionar los articulos 3, 4 y 7 (parciales) y el 10 (integral).                                                                                                               3. La demanda no ofrece razones suficientes para modificar la Ley 1607 de 2012.    4. Debe mencionarse que mientras se daba tramite a la demanda, se aprobo la Ley 1739 de 2014, donde modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, donde se incorpora el articulo 33 el cual modifica el art. 10.                                                 5.Por todo lo cual, en atención a las anteriores precisiones, en síntesis la Sala Plena de la Corte decidirá si los artículos 3, 4 y 7 (parciales), y 10 (integral) de la Ley 1607 de 2012, y 33 de la Ley 1739 de 2014, vulneran los artículos 1, 2, 24, 25, 53, 93, 94, 95 numeral 9, y 363 de la Constitución, en concordancia con los artículos 22, 23.1, 23.3, 25 de la DUDH; 6, 7, 9, 10 y 12 del PIDESC; 1 y 21 de la CADH; y 6, 7 y 9 del PSS, en los términos señalados en este fallo.

DECISIÓN DEL FALLO

La Corte Constitucional concluyo:                                                                          Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, los artículos 3, 4 y 7 (parciales), de la Ley 1607 de 2012 ‘por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones’.                                                               Segundo. A partir del periodo gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo se debe incluir exención de rentas laborales en liquidación del IMAN e IMAS para que no afecte el minimo vital del contribuyente (trabajador por cuenta propia)  y permita restar de las rentas exentas el 25 %  de las rentas laborales.

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