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Aborto terapeutico. Lesiones culposas

karlakatherin1 de Julio de 2012

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ANALISIS DE ARTICULOS

1. ABORTO TERAPEUTICO (Art. 119)

"No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de una mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente".

Medios:

- El consentimiento de la gestante.

- Objetos quirúrgicos que emplea el médico para realizar la acción.

- Los estupefacientes usados para Cedar a la paciente.

- El lugar donde se realiza tal acto.

- El dinero pagado al médico para realizar la acción.

Nexo Causal:

- Cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

- El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable, empero en nuestro ordenamiento no es punible.

- No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido en este precepto.

2. LESIONES GRAVES (Art.121,” inciso 2”.)

"El que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:

Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropio para su función, causan a una persona, incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente”.

Medios:

- La intención premeditada.

- El fin malicioso.

- El objeto usado para dañar a la víctima.

- En caso de venganza el dinero pagado al victimario para realizar tal acción.

- La grado de violencia ocasionado.

Nexo Causal:

- El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona.

- Alguna clase de venganza.

- Los celos enfermizos de alguno de los cónyuges.

- Un robo.

3. LESIONES CULPOSAS (Art. 124)

"El que, por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privativa, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.

La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa, si la lesión es grave.

Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, conforme al artículo 36° incisos 4°,6° y 7°."

Medios:

- El objeto con el que se causo la lesión.

En caso de un atropello…

- El automóvil.

- Botellas de alcohol encontradas en el auto.

- Algunos paquetes de droga si es que lo hubiera.

Nexo Causal:

- No tener uso de sus facultades al 100%.

- No existe conciencia ni voluntad en causar el daño, es un acto culposo.

4. OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR (Art. 149)

“El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.

Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si resulta

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