Acta constitutiva y estatutos de la asociación cooperativa servicios generales Msucre
redragon Síntesis 29 de Febrero de 2016
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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES MSUCRE
Yo, EDWUARD FELIPE COLMENAREZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad V-14.676.048, venezolano y mayor de edad, en mi condición de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES MSUCRE, doy fe de que lo que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, lo cual corresponde al Acta N° 01 contentiva de la Asamblea Constitutiva de la Cooperativa, efectuada previa convocatoria de Ley en el lugar y fecha y acordados, la cual se encuentra insertada en el Libro de Actas llevado por esta organización: “Acta Nº 01. Nosotros, ADRIAN JOSÉ LEZAMA C.I V-11.640.074 (TESORERO), HENRY PAREDES C.I V- 19.999.359 (SECRETARIO GENERAL), ANGEL GONZALEZ C.I V-22.498.464 (COORDINADOR DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN) Y CELENIA FERNANDEZ C.I V-27.774.356 (COORDINACIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA); hemos decidido constituir, como efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa de SERVICIOS GENERALES MIXTA “MSUCRE”, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de estatutos sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los asambleístas, siendo del tenor siguiente:
CAPITULO I:
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. ----------
ARTÍCULO 1º: La Asociación Cooperativa se denominará Asociación Cooperativa SERVICIOS GENERALES MSUCRE, con personalidad jurídica y patrimonio propio, pudiendo afiliarse a cualquier Federación, Confederación o Asociación de igual o similar objeto social y laboral. ----
ARTÍCULO 2º: Tendrá su sede y domicilio en el C.C TAMANACO TUY, Sector Centro, Av. Bolívar, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, pudiendo crear otras oficinas operativas y de funcionamiento, en cualquier otro sitio de la zona de influencia del Estado Miranda o del país.--
ARTÍCULO 3º: La Asociación Cooperativa SERVICIOS GENERALES MSUCRE tiene por objeto principal en asesoramiento de imagen, la organización, publicidad y remodelación de ambientes de producción, y en fin todo lo relacionado para hacer frente a las necesidades y aspiraciones comunes de los asociados de carácter económico, social y cultural, a fin de generar bienestar integral, colectivo y personal por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente, preservando los recursos naturales, impulsando la protección ambiental y el desarrollo sustentable. Igualmente, procurará para sus asociados la obtención, en las mejores condiciones del mercado, de toda clase de bienes y servicios a través de empresas de carácter cooperativo asociativo y empresas de otro carácter jurídico, bien sea del sector público o privado. Del mismo modo fomentará el ahorro dentro de sus asociados, propiciará el apoyo Institucional de sectores públicos y privados, nacionales e internacionales.----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4º: El Régimen de Responsabilidad es Limitado (R.L).-------
CAPITULO II:
DE LOS ASOCIADOS; INGRESO, DEBERES Y DERECHOS.-------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5º: Son miembros fundadores de la Cooperativa todos los firmantes del documento estatutario.--------------------------------------------
ARTÍCULO 6º: Para ingresar a la Cooperativa el interesado o la interesada deberá dirigir una comunicación a la Directiva solicitando el ingreso. El solicitante aceptado debe cancelar al menos el 10% del valor nominal de los certificados suscritos. Debiendo cumplir, en todo momento lo dispuesto en las presentes estipulaciones Estatutarias, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y demás leyes vigentes en todo el territorio nacional.---------------
ARTICULO 7º: Son deberes y derechos, de los Asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la Ley y el Estatuto los siguientes: 1.-Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de Asociados o Asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad. 2.-Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la Cooperativa, las resoluciones de la reunión general de Asociados o Asamblea y las Instancias de Coordinación y Control establecidas en el estatuto. 3.-Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las Instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la Cooperativa. 4.-Utilizar los servicios en las condiciones establecidas. 5.-Solicitar y obtener información de las instancias de Coordinación y Control sobre la marcha de la Cooperativa. 6.-Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes. 7.-Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y, en especial, los derivados de la seguridad social, además del establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo. -----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 8º: Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria. También puede, ser retirado si incumple con sus deberes en la organización. Las condiciones para la pérdida del carácter de asociado son las siguientes: 1.-Fin de la existencia de la persona física o jurídica. 2.-Renuncia 3.-Pérdida de las condiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y el Estatuto correspondiente. 4.-Uso indebido de las instalaciones. 5.-Inasistencia a tres (3) Asambleas sin justificación. Se podrá recurrir en todos los casos ante la Asamblea General de Asociados.---------------------
CAPITULO III:
DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. -------------------------------------------------------
ARTÍCULO 9º: La Asociación Cooperativa esta orgánicamente dirigida y administrada por los siguientes órganos: a) La Asamblea General de Asociados. b) La Junta Directiva. -----------------------------------------
ARTICULO 10º: La Asamblea es la máxima autoridad de la Cooperativa. Sus decisiones obligan a todos los Asociados, a los presentes y a los ausentes.--------------------------------------------------------
ARTÍCULO 11º: La Cooperativa estará representada, administrada y dirigida por la Junta Directiva, la cual estará integrada por miembros elegidos en Asamblea General de Asociados: Un Presidente, Un Secretario General, Un Tesorero, Coordinador del Comité de Educación, y Un Coordinación de Control y Vigilancia. El Presidente de la Junta Directiva presidirá las Asambleas y, en su ausencia, alguno de los integrantes de la referida Junta en el orden de su elección. -----------------------------------
ARTICULO 12º: Los integrantes de la Junta Directiva duraran tres (03) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por un solo período. La Asamblea elegirá los integrantes de la Junta Directiva por simple mayoría de los Asociados presentes y votantes. Según las normas, la votación será individual y secreta, a menos que la Asamblea decida otra forma. -----------------------------------------------------------------
ARTICULO 13º: Al Presidente de la Junta Directiva le está encomendando las siguientes funciones: 1.-Representar a la Cooperativa en todos sus actos, sean de Administración, Disposición o Vinculantes, ante funcionarios, corporaciones, cooperativas, personas naturales o jurídicas. 2.-Firmar la correspondencia general de la Cooperativa y los contratos o documentos o actos donde esta forme parte. 3.-Suscribir con el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines todos los Contratos, Garantías, Cheques, Pagarés, Letras de Cambio y otros Títulos de Comercio que sean necesarios para la consecución de su objeto. 5.-Autorizar con su firma las convocatorias a las Asambleas. 6.-Inspeccionar las actividades que realicen los Asociados. 7.-Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas. 8.-Ordenar y autorizar el pago de los gastos de la Cooperativa. 9.-Cualquier otra función que se le asigne en Asamblea de Socios. ------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 14º: Son funciones del Secretario General las siguientes: 1.-Disponer y organizar los archivos de la Cooperativa y cuidar de su conservación. 2.-Llevar al día los libros requeridos por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, (actas, correspondencia, etc.). 3.-Preparar la correspondencia e informes que le indique el Presidente. 4.-Firmar conjuntamente con el Presidente las convocatorias a las Asambleas. 5.-Preparar las minutas y actas de las reuniones. 6.-Informar acerca de la gestión de la Cooperativa a la Junta Directiva y a los Asociados. -----------------------------------------------------------------------
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