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Actividad financiera del Estado . La ciencia financiera


Enviado por   •  24 de Febrero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.200 Palabras (5 Páginas)  •  166 Visitas

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CAPÍTULO I 1. Actividad financiera del Estado 1.1 Definición: La ciencia financiera es el conjunto ordenado de los estudios, y doctrinas que, teniendo por sujeto el Estado y por objeto el interés, se ocupa de los diversos aspectos de la economía pública, abarcando la organización y la percepción de éstos a las necesidades de orden colectivo. Hay que recordar que el Estado debe cumplir funciones complejas para la realización de sus fines, tanto en lo referente a la selección de sus objetivos, a las erogaciones, a la obtención de los medios para atenderlas y a la gestión y manejo de ellos, cuyo conjunto constituye la actividad financiera. Cuando se ha procurado determinar la naturaleza de la actividad financiera, se han elaborado diversas teorías para explicarla, principalmente por los autores italianos quienes han profundizado las investigaciones, oscilando entre un concepto puramente económico y otro eminentemente político o político social. Cabe anticipar, que constituyen manifestaciones fundamentales de la actividad financiera de ingresos, los gastos y la conservación de los bienes o gestión de los dineros públicos, y que si bien la materia sobre la que se desarrollan es económica, corresponde a un sujeto político que 2 es el Estado, y a un objeto de la misma índole. La vinculación entre lo económico y lo político ofrece tema de discrepancia así por ejemplo, algunos autores consideran la existencia de dos momentos en la actividad, el primero político y el segundo económico, con predominio de este último, en tanto que otros fieles a un concepto integral y funcional de las finanzas públicas, creen que hay aspectos distintos de un todo orgánico. Por otra parte, aún concibiendo al Estado, en el sentido democrático, esto es fundado en el principio de que la soberanía radica en el pueblo, y de que aquél existe en función del individuo y no como entidad a la cual subordinársele, resulta inadmisible suponer que su actividad financiera sea análoga a la acción de los particulares. Las diferencias son sustanciales y no meramente cuantitativas, aparte de que el Estado constituye una entidad jurídica independiente de los individuos que la integran con existencia y voluntad propias, y que sus mandatos son obligatorios y compulsivos. 1.2. Fines de la actividad financiera del Estado: 3 Hay oposición entre neutralismo e intervencionismo de las finanzas públicas, se dice si ellas deben proponerse exclusivamente a la obtención de recursos (fin fiscal) ó si, además les corresponde perseguir finalidades de naturaleza económica y social (fines extrafiscales). El asunto reconoce su origen en la misión que se atribuya al Estado. Si éste debe ser un mero espectador de los problemas que se plantean en materia económica y social, la actividad financiera necesariamente adoptará carácter pasivo y estático; por el contrario si se establece que debe actuar positivamente en ellos con el fin predeterminado en encausarlos en determinado sentido, entonces aquella actividad adoptará una modalidad activa y dinámica. Para Trotabas, citado por Adolfo Carretero Pérez dice: “La querella entre la neutralidad y el intervencionismo, nada tiene que ver con las finanzas como ciencia; la decisión que se adopte en un sentido o en otro dependerá de convicciones políticas o filosóficas”.1 La ciencia de las finanzas es necesariamente neutral, porque toda ciencia tiende exclusivamente al conocimiento y no a la realización de un apriorismo de cualquier naturaleza que fuere. En materia perteneciente al poder político y no al financista. Esta interpretación no desconoce el aspecto económico y social de las finanzas públicas, ya que éstas deben contribuir a la realización de las directivas elegidas, lo cual importa el conocimiento de aquellos otros aspectos y por cierto que no niega el papel preponderante que le corresponde en los sistemas de intervencionismo 1 Citado por Adolfo Carretero Pérez, “El sistema tributario español”, Pág. 68. 4 o de dirigismo estatal; pero, naturalmente no por esto debe modificarse el criterio sobre el alcance restringido de la ciencia financiera. Gustavo del Vecchio, citado por Giuliani Fonrouge, no concibe el problema de sí “Las finanzas deben perseguir fines fiscales o asimismo extrafiscales”,2 pero su opinión parte de un concepto opuesto al de Trotabas, para quien la cuestión está fuera de la ciencia de las finanzas; para del Vecchio en cambio no existe teóricamente porque las finanzas son siempre fiscales y extrafiscales al no haber soluciones únicas y permanentes, una solución adecuada en determinadas condiciones o desde cierto punto de vista, puede resultar inconveniente en otras condiciones o con distintos puntos de vista. 1.3 Teorías sobre la actividad financiera del Estado: Con propósitos de sistematización se agrupan en tres categorías: Teorías económicas, teorías políticas y teorías sociológicas. Esta clasificación no debe entenderse en términos absolutos, ya que ciertos autores ocupan posiciones intermedias o sea que sus ideas participan de las características de todas. 2 Citado por Carlos Giuliani Fonrouge. “Derecho financiero”, Pág. 72. 5 1.3.1 Teoría económica: Las explicaciones de tipo económico no son uniformes, coinciden en cuanto consideran la actividad financiera estatal como fenómeno económico, pero difieren en la formulación de las explicaciones. Para la escuela clásica inglesa, la acción del estado se traduce en un consumo improductivo, pues al intensificar la presión tributaria sustrae a los particulares una porción de renta que podría utilizarse en una nueva producción de bienes. Otros autores ven en esa acción una serie de actos de cambio, o de equivalencia entre los servicios públicos y las prestaciones de los particulares que constituirían un precio, interpretación objetada por ser imposible la formación automática del precio de los servicios del Estado, no solamente por falta de libertad en su elección, ya que están obligados coactivamente al pago de las contribuciones y por desconocerse con certeza la utilidad de aquellos que es elemento para la libre formación del precio. Mayor trascendencia ha tenido la teoría de la utilidad relativa o marginal, creada por Sax y aceptada por autores de diversos países. Según ella: los habitantes distribuyen su riqueza por intermedio de sus representantes políticos, satisfaciendo en primer término las necesidades públicas o privadas de mayor importancia y luego los de menor intensidad, en forma tal que los fondos insumidos por el impuesto no hubieran tenido un destino más remunerativo en manos de los particulares. Wicksell pertenece a esta tendencia al sostener que la utilidad de los gastos públicos debe ser reconocida por todas las clases sociales, cuya apreciación dependerá de la relativa intensidad de 6 las necesidades privadas y de la diversidad en la estimación de las colectivas. Por consiguiente, la unanimidad y la espontaneidad constituyen la única garantía contra toda injusticia en la distribución de las cargas públicas. Pero como la unanimidad absoluta no es posible, hay que contentarse con la relatividad de la representación política. La interpretación analizada no consigue demostrar que la apreciación subjetiva individual de la relación entre el impuesto que se paga y la utilidad del servicio obtenido, se transforma en la valoración compleja y objetiva que deben aplicar los gobernantes como norma de bienes y servicios públicos. Cabe mencionar la teoría de la reproductividad de los gastos del estado y la de productividad directa, relacionados con la acción indirecta o directa respectivamente para el enriquecimiento de los ciudadanos. La insuficiencia de las doctrinas económicas en sus modalidades tradicionales, determinó la inclinación hacia las teorías políticas y las sociológicas

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