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EL ESTADO Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  4.860 Palabras (20 Páginas)  •  1.666 Visitas

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EL ESTADO Y LA ACTIVIDAD FINACIERA

1).- DEFINICIÓN DE ACTIVIDAD FINACIERA SEGÚN SAINZ DE BUJANDA, VILLEGAS Y COSCIANI:

El Estado con el objeto de cumplir sus fines, desarrolla una serie de actividades muy complejas que lleva adelante a través de los servicios públicos. El Estado busca obtener ingresos y hacer erogaciones para cumplir con los servicios esenciales, tales como salud, educación, justicia, vivienda, vialidad, obras de interés social, entre otros; esta actividad que consiste obtener recursos (ingresos), conservación de sus bienes y egresos (gastos), se denomina actividad financiera.

Sainz de Bujanda, al referirse a la Actividad Financiera, centra su estudio en el contenido material y opina que la actividad financiera se reduce a una serie de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Las entradas de dinero constituyen los ingresos públicos que son transferencias monetarias (que son coactivas o voluntarias) realizadas a favor de los organismos públicos. Merced a estas transferencias, las entidades estatales pueden disponer de los medios de pago necesarios para realizar sus funciones encomendadas.

A su vez, la ejecución de estas funciones trae como consecuencia una serie de transferencias monetarias de signo inverso, ya que suponen salidas de dinero de las cajas públicas que constituyen los gastos públicos.

Villegas, afirma que la Actividad Financiera se traduce en una serie de entradas de salidas de dinero en la caja del Estado, y que su característica fundamental es la instrumentalidad, ya que se distingue de todos los otros que ejecuta el mismo Estado en que no constituye un fin en sí misma, o sea, que no atiende directamente la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental porque su normal desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo.

Es lógico, y tiene mucha razón el maestro Héctor Villegas, ya que si no existen recursos necesarios, es imposible la actuación del Estado para cubrir las necesidades públicas. Esta Actividad Financiera conlleva a la realización de otras actividades una vez obtenidos los recursos indispensables.

El Estado, es el único ente, sujeto de la Actividad Financiera, es el que debe prever los gastos e ingresos futuros materializado o reflejado en un presupuesto; obtener los recursos necesarios para sufragar los desembolsos presupuestarios y aplicar los recursos para cumplir con las necesidades públicas.

Cosciani define la Actividad Financiera como aquella actividad que se desarrolla en el ámbito de los órdenes políticos de naturaleza coercitiva. Para este mismo autor, la Ciencia de la Hacienda es la disciplina que estudia la actividad financiera

2).- TEORÍAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

A.- TEORÍAS ECONÓMICAS.

Las explicaciones de tipo económico no son uniformes; coinciden en cuanto consideran la actividad financiera estatal como fenómeno económico, pero difieren en la formulación de las explicaciones. Así, para la escuela clásica Inglesa (Smith, Ricardo, MacCulloch, Mill) y sus continuadores, la acción del Estado se traduce en un consumo Improductivo, pues al intensificar la presión tributaria sustrae a los particulares una porción de renta que podría utilizarse en nueva producción de bienes. Otros autores (Senior, Bastiat) ven en esa acción una serie de actos de cambio o de equivalencia entre los servicios públicos y las prestaciones de los particulares, que constituirían su precio; interpretación objetada por ser imposible la formación automática del precio de los servicios del Estado, no solamente por falta de libertad en su elección, ya que están obligados coactivamente al pago de las contribuciones, y por desconocerse con certeza la utilidad de aquéllos, que es elemento para la libre formación del precio.

Mayor trascendencia ha tenido la teoría de la utilidad relativa o marginal, creada por Sax y aceptada por autores de diversos países. Pretende que lo mismo que en la economía privada, se procura la máxima utilidad posible; es decir, aplica el concepto hedonista del mayor beneficio con el mínimo de sacrificio. Según ella, los habitantes distribuyen su riqueza por intermedio de sus representantes políticos, satisfaciendo en primer término las necesidades públicas y privadas de mayor importancia y luego las de menor intensidad, en forma tal que los fondos insumidos por el impuesto no hubieran tenido un destino más remunerativo en manos de los particulares.

Wicksell pertenece a esta tendencia, al sostener que la utilidad de los gastos públicos debe ser reconocida por todas las clases sociales, cuya apreciación dependerá de la relativa intensidad de las necesidades privadas y de la diversidad en la estimación de las colectivas.

Por consiguiente, la unanimidad y la espontaneidad constituyen la única garantía contra toda injusticia en la distribución de las cargas públicas, pero como la unanimidad absoluta no es posible, hay que contentarse con la relativa de la representación política.

La interpretación que analizamos no consigue demostrar que la apreciación subjetiva individual de la relación entre el impuesto que se paga y la utilidad del servicio obtenido, se trasforma en la valoración compleja y objetiva que deben aplicar los gobernantes como norma de producción de bienes y servicios públicos. No hay correlación entre necesidades individuales y colectivas, ni éstas son la suma de aquéllas; aparte de que al efectuar el Estado una selección de necesidades, el principio hedonista no resulta absoluto.

Cabe mencionar en este parágrafo la teoría de la reproductividad de los gastos del Estado (van Stein) y la teoría de la productividad directa (Wagner), relacionada con la acción indirecta o directa, respectivamente, para el enriquecimiento de los ciudadanos. Pero, por cierto que merecen atención por la autoridad de sus sostenedores, las opiniones que consideran al Estado como factor de producción.

Ante todo, De Viti de Marco con su teoría del Estado cooperativo, similar a una sociedad cooperativa de producción y consumo, que constituye un factor de la producción y, como tal, tiene derecho a cierta porción de la riqueza creada con su aporte, como si fuera un empresario cualquiera. Por su parte, Einaudi admite que el Estado sea un factor de producción, pero operando en forma especial y no como lo suponía De Viti de Marco, actuando como los demás factores económicos de la producción; el Estado, pues, influye en la producción, pero no es factor de producción en la acepción general de la expresión;

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