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Acto Administrativo Aduanero en México

Eduardo TerrazasResumen30 de Septiembre de 2021

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  1. acto administrativo

Manifestación unilateral y externa de voluntad que expresa una decisión de autoridad competente en el ejercicio de su potestad publica, la cual crea, reconoce, modifica y extingue derechos y obligaciones. Hay dos tipos de actos administrativos:

  • Bilateral

  • Por excepción es bilateral, ya que se pierde la esencia del acto 🡪 contrato de obra

  • Unilateral

  • General 🡪 tiene una orientación general: un reglamento, decreto ley

  • Individual 🡪 es el acto administrativo individualizado 🡪 una multa, permiso de venta de alcohol, permiso uso de suelo.

  1. El procedimiento lo puede iniciar el particular o la autoridad, pero solamente la         autoridad puede emitir el acto administrativo.

  1. CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

  1. Principio de legitimidad

  • Cada acto que realiza la autoridad se presume fue realizado conforme a derecho
  1. Ejecutoriedad

  • El acto administrativo es obligatorio si reúne los requisitos que la ley marca para su emisión
  • La autoridad administrativa detenta un poder de coercibilidad al gobernado para hacerlo cumplir
  1. Unilateralidad

  • Es la esencia del acto administrativo; ya que no esta a discreción del gobernado el aceptar las consecuencias de derecho que crea el acto.
  1. Exterior

  • Se necesita que la comunicación entre la autoridad y el gobernado se exteriorice

  1. Forma

  • Debe ser por escrito el acto iniciado contra el gobernado/contribuyente. Los requisitos de forma son:
  • Contenido en documento impreso o digital
  • Señalamiento de la autoridad emisora
  • Lugar y fecha de emisión
  • Fundamento y motivación del acto
  • Firma electrónica o escrita de la autoridad
  1. Recurrible

  • El acto administrativo debe generar instancia y ser recurrible
  • Recurso administrativo
  • Juicio de nulidad
  • Juicio de amparo
  • Recurso de revisión
  1. FINALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

  1. Tramite

No pone fin al procedimiento

Se emite como preparación a la resolución final; tiene como objetivo que la autoridad se haga de elementos que le permitan resolver de manera definitiva, por lo que no son recurribles.

  1. Resolución

Pone fin al procedimiento

Crea, modifica o extingue derechos y obligaciones.

  1. Ejecución

Puede ser de gravamen o liberatorio

Cumple coactivamente con el acto administrativo.

  • Gravamen: produce un detrimento en el patrimonio del gobernado
  • Liberatorio: libera de responsabilidad, o puede otorgan un derecho o un incremento en el patrimonio.
  1. ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Existen elementos y requisitos del acto administrativo que encuentran su fundamento en los elementos de existencia y requisitos de validez que prevé el Código Civil.

  1. CONCEPTO

En el código fiscal de la federación contempla 16 requisitos para al acto administrativo, de los cuales dos están derogados. Estos se dividen en dos grupos.  Se encuentran en la ley en un listado corrido, pero mas tarde el legislador los separa.

  1. Grupo del 1 al 10

  • Que sea emitido por órgano competente
  • Que responda o atienda a un fin publico
  • Que este fundado y motivado
  • Que contenga la firma de quien lo emite
  • Que no exista error en el objeto y motivo
  • Que no exista dolo en su emisión
  • Que se exprese por escrito
  1. Grupo del 11 al 14

  • Que se señale la oficina emisora del acto
  • Que señale el lugar y la fecha de emisión
  • Que en caso de ser un acto renunciable le haga saber al gobernado el medio de defensa.
  • Ser expedido señalando todos los puntos propuestos por las partes

El legislador opta por dividirlos ya que las primeras 10 corresponden a que su omisión es tan gravosa para el gobernado da como consecuencia la nulidad del acto. (no es obligatorio hasta en tanto se subsane, es decir, convalidable).

  • Se pierde la ejecutoriedad, su obligatoriedad

Cuando el documento sea omiso en los del segundo grupo, da lugar a la anulabilidad del acto.  (también es convalidable).

  • En ese supuesto, si sigue siendo obligatorio
  • Plazo de cumplimiento se entenderá el doble

  1. REQUISITOS QUE DEBE TENER EL DOCUMENTO QUE SE ENVIA ANTE LA AUTORIDAD

  • El nombre de quien promueve, persona física o moral
  • Domicilio que señale para oír y recibir notificaciones.
  • Señalar el nombre o nombres de las personas autorizadas para oír o recibir las notificaciones.
  • La razón o la finalidad de la promoción
  • Hechos reales y de derecho que dan lugar a poder realizar la petición
  • Puntos petitorios y a quien va dirigida la petición
  • Firma de quien promueve (puede ponerse la huella si no sabe o no puede firmar).
  1. A la autoridad no se le permite solo plasmar la huella
  2. La fundamentación jurídica no es obligatoria para el particular por que ella se debe de hacer de oficio, no se presume de legal, contra los actos de autoridad que si se presumen de legales y deben ir fundados y motivados.
  3. Solo aplica para este tipo de actos
  1. FORMA DE EXTINCION DEL ACTO

Cuando se ve satisfecha la pretensión, se ve como terminado el acto administrativo. Siendo así, la ley prevé las siguientes causales de cancelación del acto administrativo

  • Que se cumpla su plazo
  • Que se logre el fin para el cual fue emitido
  • Que de estar sujeto a una condición suspensiva, esta no se realice
  • Que se actualice una condición resolutoria
  • Que se revoque el acto en tratándose de los actos que son de interés general[pic 1]
  • Que se renuncie el acto en tratándose de los actos que no son de interés general

[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12]

ESTUDIAR TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y CAUSALES
(no confundir con la extinción del acto)

  1. sILENCIO ADMINISTRATIVO

  1. CONCEPTO

Ausencia de respuesta de la administración publica federal a la petición o solicitud del administrado.

Tiene su fundamento en el:

  • Código fiscal de la federación

La falta de respuesta puede dar lugar a tres situaciones diferentes, siendo estas:

  • La negativa ficta
  • La positiva ficta
  • Respuesta indeterminada
  1. REQUISITOS DE CONFIGURACION DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Es importante que se configure el silencio administrativo por que existe un medio de defensa respecto de las dos primeras; y una acción respecto de la segunda, existen varios supuestos para que se configure:

  1. Que se realice un escrito que elabore el gobernado

  2. La presentación de este escrito ante un órgano administrativo federal

  3. Que transcurra el plazo de tiempo previsto por la ley de la materia

  4. Que, pasado ese plazo de tiempo, no se hubiere notificado la respuesta

  1. Se verifica en la LEY RESPECTIVA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE
  1. POSITIVA/NEGATIVA FICTA:

El silencio de la autoridad hace suponer una ficción en el gobernado, suponiendo que la petición ha sido resuelta de manera favorable/desfavorable; respectivamente.

  • Una vez que se presente el escrito por medio del cual se solicita se plasme en papel esa ficción, la autoridad tiene dos días (2) hábiles para hacerlo.
  1. MEDIO DE DEFENSA PARA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Se podrá hacer valer un medio de defensa contra el silencio administrativo, impugnándolo por medio de un juicio de nulidad, correctamente llamado juicio de lo contencioso administrativo.

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