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Acto Juridco


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  200 Visitas

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Normas Morales

Autónoma: El obligado ajusta su comportamiento al mandato como si él mismo lo hubiera elaborado.

Unilateral: Solo impone deberes a los sujetos; no se faculta a nadie para exigir su cumplimiento.

Incoercible: Se cumple de manera espontánea, se obedece por voluntad propia; pero no se puede hacer cumplir por la fuerza.

Interior: Le importan preferentemente los motivos internos de la conducta, las intenciones, los resultados aunque no sean del todo buenos.

Normas Religiosas

Heterónoma: Establece el sometimiento a la autoridad o mandato de la divinidad (Dios) quien es el que impone la norma.

Unilateral: Prescribe únicamente deberes, no faculta a nadie para exigir su cumplimiento.

Incoercible: No se impone por la fuerza, debe cumplirse por voluntad propia.

Interior: Le importan las intenciones y en segundo término los resultados.

Normas Sociales

Heterónoma: Es impuesta por la sociedad en la que se vive.

Unilateral: Impone deber u obligación pero nadie está facultado para exigir su cumplimiento.

Incoercible: Su disposición no puede hacerse cumplir por medio de la imposición forzada.

Interior: Demanda una conducta exterior, aparente o por conveniencia.

Normas Jurídicas

Heterónoma: Establece obligaciones que se deben cumplir, aunque las personas no estén de acuerdo con lo dispuesto.

Bilateral: Se presenta la facultad de uno y la obligación de otro.

Coercible: Se cumple en forma no espontánea, incluso en contra de la voluntad del obligado; el Estado nos obliga a cumplir por la fuerza.

Exterior: Le interesa lo externo de la conducta humana, el aspecto objetivo del comportamiento.

Hecho:

(Del part. irreg. de hacer; lat. factus).

1. adj. Acabado, maduro. Hombre, árbol, vino hecho.

2. adj. semejante (‖ que semeja). Hecho UN león, UN basilisco. Hecha UNA fiera.

3. adj. Dicho de una persona: constituida (‖ compuesta). Hombre BIEN hecho.Personas MAL hechas.

4. m. Acción u obra.

5. m. Cosa que sucede.

6. m. Asunto o materia de que se trata.

Hecho Jurídico: En un sentido estricto se entiende por todo aquel acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de derecho, no obstante cuando provienen del ser humano, no existe la intención de crear esas consecuencias.

Acto Jurídico: Esa manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral cuyo objeto directo es engendrar, fundado en una norma de derecho o en una institución jurídica, en contra o en favor de una o varias personas, es decir una situación jurídica permanente o general, o por el contrario, un efecto jurídico limitado que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho.

Artículo 35.- Cuando el supuesto

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