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Acto Jurídico y Derecho de las Personas Unidad 4 Teoría del Negocio Jurídico


Enviado por   •  4 de Octubre de 2022  •  Monografías  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  239 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Facultad de Derecho

Catedra:

Acto Jurídico y Derecho de las Personas

Unidad 4

Teoría del Negocio Jurídico

Actividad

Mi experiencia de aprendizaje

¿Hecho, negocio o acto?

Cuadro comparativo

Presenta:

Mauricio Alcaraz García

Asesor:

Vanessa Arizbet Medina Barrera

Marzo 2022

Cuadro comparativo

Hecho Jurídico

Acto Jurídico

Negocio Jurídico

Escuela Francesa, clásica o bipartita

Es una acción humana que al ejecutarse no se tiene el propósito de generar consecuencias jurídicas.

Es la exteriorización de voluntad

para establecer, traspasar, corregir y expirar

derechos y obligaciones, cuya

manifestación se hace con la intención de

generar consecuencias jurídicas. Entre algunos ejemplos podemos encontrar a los contratos y el testamento.

Su propósito es determinar las

consecuencias de derecho que las

partes desean; es un ejercicio de

auto legislación; por lo tanto, en

el negocio jurídico la potestad de

autodeterminación que el

derecho reconoce al ser humano

se despliega con toda su

capacidad creativa.

Escuela Alemana, pandectísta, o tripartita

Hacen referencia a aquellos acontecimientos que producen algún efecto jurídico sin la voluntad del hombre, ejemplos los fenómenos de la naturaleza, como un desastre natural.

Aquellas situaciones en donde se relacione el hombre que causan efectos jurídicos independientes de la voluntad humana En ellos interviene la voluntad material del ser humano para obtener un resultado, sin embargo no se es consciente de los efectos jurídicos que producirá.

Es el acto de voluntad de un individuo, dirigido a un efecto jurídico (creación, extinción o modificación de una relación jurídica o de un hecho) amparado por La ley

Conclusión

Entre las semejanzas que podemos encontrar entre las dos escuelas es que ambas surgen del concepto de hecho jurídico como aquel acto humano o natural que produce consecuencias jurídicas. Si un árbol se cae y mata a un individuo en ambas escuelas es un hecho jurídico.

Referente a las diferencias podemos mencionar que para lo que la francesa es un hecho en sentido estricto involuntario, para la alemana es un simple hecho jurídico, de igual forma en la escuela francesa un acto jurídico en la alemana es un negocio jurídico, entonces podemos decir que se diferencian en el análisis del contenido de la voluntad. Ejemplificando sus diferencias se puede entender así: Un contrato es un Acto jurídico en la teoría bipartita y un negocio jurídico en el tripartita, si una persona se estampa contra el árbol, es un hecho jurídico en la escuela francesa en cambio en la alemana es acto jurídico.

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