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Derecho constitucional. ACTO JURÍDICO Y PERSONAS


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  137 Visitas

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INSTITUTO UNIVERSITARIO[pic 2]

DEL CENTRO DE MÉXICO

LIC. EN DERECHO

ACTO JURÍDICO Y PERSONAS

ESTEBAN YAÑEZ

MAESTRO:

“LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL”

ENSAYO

JAQUELINE LÓPEZ ORDUÑO

ALUMNA:

MEXICALI, BAJA CFA. A 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018

I N T R O D U C C I Ó N

        

El presente trabajo marca el inicio al contacto más  significativo con la herramienta de trabajo en la carrera de Licenciatura en Derecho, otorgando la oportunidad de discernir sobre La Evolución del Derecho Civil  que es y será siempre una herramienta para desempeñar profesionalmente la labor honorable del asesor jurídico.

   

“Bienvenido a este viaje sobre el nacimiento de éste y sus etapas de cambio…”  

Jaqueline López Orduño

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        A manera personal y evocando a mi corta temporalidad de contacto con el estudio del Derecho me atrevo sin afán de sonar insolente que el nacimiento del Derecho Civil se dio en la antigua Roma con el IUS CIVILE del Emperador Justiniano, pero enfocada de nuevo en lo que me tiene aquí, que es la lectura de La Evolución del Derecho Civil retomo el camino; para hablar del nacimiento del Derecho Civil, sin lugar a dudas se tiene que hablar de que El Derecho Civil legislado como tal descansó su nacimiento en Francia con la Declaración de los Derechos del hombre, y el Código de Napoleón; ha evolucionado con el pasar del tiempo, se han recolectado las diferentes formas de normar los actos de la sociedad civil, llegándose a la codificación del Derecho Civil, diferentes países se han basado en el Derecho Civil Francés para crear sus códigos civiles, en nuestro País tenemos nuestro propio Código Civil el cual es adaptado de acuerdo a las necesidades de nuestra sociedad.

El Código Civil vigente

“El Derecho Civil: Es el sistema encargado de llevar a cabo la regulación de las relaciones personales y patrimoniales de la persona ante la sociedad en general, este determina el inicio y el fin de las personas naturales y jurídicas. Como toda norma de derecho el sujeto de estudio es la PERSONA que es todo ente capaz de tener derechos y obligaciones, dividiendo  en Persona Individual y Persona Jurídica. Para establecer diferencias entre las personas estás poseen atributos, tales como el NOMBRE, DOMICILIO, ESTADO CIVIL Y PATRIMONIO. El derecho le da a cada persona la investidura jurídica a la que llamamos PERSONALIDAD, nuestro Código Civil en el Articulo 1 nos indica lo siguiente  La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad, nuestro Código Civil adopta una Teoría Ecléctica ya que le da personalidad a la persona desde el momento de su concepción mesclando las Teorías del Nacimiento, de la Concepción y de la Viabilidad”.[1]

Todo lo anterior indica y soporta que la base real del Derecho Civil es el “Hombre” que en su andar y vida social va generando necesidades a las cuales busca darle sentido de complacencia, aportando así las conductas que necesitan ser reguladas para vivir acorde al bien común con los demás hombres de los cuales forma una sociedad y entorno.

En  materia de generación de cambios y evolución estos se van gestando conforme a la naturaleza de la misma sociedad que manifiesta comportamientos con ciertas variantes que se requieren regular. Una muestra clara es lo que indica el siguiente párrafo:

“Entre los principios básicos de la nueva codificación y como novedades de indudable transcendencia, es preciso señalar: la equiparación completa de derechos del hombre y la mujer, a impulso del movimiento feminista mundial; la aplicación de las leyes mexicanas, sin limitación alguna a todos los que se hallen en la República; la aplicación de esas leyes, con definido criterio nacionalista; la protección expresa de los desvalidos e ignorantes, en sentido socialista típico, aun ante convenios legalmente celebrados; por los mismos motivos, la ruptura de la ignorancia de las leyes; por último, la limitación general de la libertad, en sentido también franca y explícitamente social”.[2]

Personas

Nómbrese derecho de familia a aquella parte del derecho civil que regula la constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros. El derecho de familia puede entenderse en sentido subjetivo como el derecho que a la familia toca desenvolver en la vida; en sentido objetivo es el conjunto de reglas que presiden la constitución, existencia y disolución de la familia.

La conclusión en este caso es decir que el derecho familiar reglamenta a la familia, su conformación, existencia y disolución; para regular su convivencia y proteger a los hijos de forma psicológica o económica. En tanto es posible la evolución se da en los tipos de matrimonios, relaciones homoparentales y de concubinato hoy en día con reconocimiento legal, equiparación de hijos ilegítimos o fuera del matrimonio con los legítimos.

Bienes

        Con respecto a la propiedad, los Códigos actuales cambiaron las bases de la codificación anterior, sujetándose directamente a las nuevas normas que dicta el Derecho Constitucional.

        “Para la doctrina moderna, la propiedad es una función social y el individuo deja de ser un fin, para convertirse en un medio”.[3]

Teoría Moderna: También llamada del patrimonio afección, ésta ve en el patrimonio una universalidad que descansa sobre la común destinación de los elementos que la componen.[4]

El maestro mexicano Rafael Rojina Villegas define el patrimonio afectación como "El conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico".[5]

Sucesiones

En este rubro los cambios evolutivos más notorios es aceptar la división del Código anterior, en testamentaria y legítima. Para fines educativos y con el afán de tener claro que es uno y otro me tomo la libertad de investigar sobre sus definiciones.

Sucesión Testamentaria:

Libertad de Testar, las prohibiciones y limitaciones a que está sujeta: Para que los actos de una persona produzcan efectos jurídicos es requisito esencial que tenga capacidad para realizarlos, en consecuencia tiene libertad para testar todas las personas civilmente capaces.”[6]

“Sucesión Legítima:

Es la sucesión de todos los bienes, derechos y deberes de quien fue persona física, una vez que ha muerto, y es tramitada por las personas que determina la ley, a falta de testamento de quien era el titular de los bienes, derechos y obligaciones.

Tienen derecho a heredar por sucesión legitima:

  • Descendientes
  • Cónyuge
  • Ascendientes
  • Parientes colaterales hasta el grado
  • Concubina o concubinario

Obligaciones y contratos

En el campo de las obligaciones y contratos es donde mayormente se ve el uso del enriquecedor del Derecho Civil, y es en esta rama donde más se sigue influyendo hacia otras ramas de todo el derecho privado.

El primer indicador novedoso que se debe señalar  del Código Civil en vigencia, es  la división en dos secciones consagrando una primera parte para las obligaciones y una segunda para los contratos.

Otro punto indispensable de señalar es el cambio radical de posición entre los Códigos anteriores y el vigente, es el referente al concepto de responsabilidad.

En materia de compra venta se crearon modalidades nuevas con una inspiración directa de las prácticas estadounidenses y en los Códigos argentino, alemán, y suizo, siendo su propósito el reglamentar de manera equitativa especialmente las ventas generadas en pagos parciales.

Fuentes del Código Civil vigente

 De las fuentes del Derecho, el Autor maneja  varios exponentes de las Ciencias Jurídicas que conforman el Derecho a través de la historia cronológica de la evolución del Derecho Civil, y me tome a la tarea de buscar la clasificación de dichas fuentes:

“Las clasificaciones de las fuentes son diversas según los autores que examinan el tema. Entre nosotros los civilistas suelen distinguir exclusivamente entre fuentes formales - que algunos autores, especialmente europeos, denominan fuentes directas - y fuentes materiales. La fuente formal del Derecho es la dotada de autoridad, de obligatoriedad en virtud del mandato del mismo ordenamiento legislativo. Desde este punto de vista la ley es la principal fuente del Derecho. Pero, como la costumbre también suele ser reconocida por el ordenamiento como obligatoria, bajo ciertas circunstancias, se le incluye entre las fuentes formales. Algunos autores suelen incluir también a la jurisprudencia dentro de las fuentes formales del Derecho, al menos cuando las soluciones dadas por los jueces son obligatorias para otros tribunales u otros jueces (v. infra, n. 126). Fuente material es, en cambio, la que no tiene autoridad u obligatoriedad nacida del mismo ordenamiento positivo, pero que constituye factor o elemento que contribuye a fijar el contenido de la norma jurídica, al conocimiento del Derecho y a su más certera aplicación. Se incluyen acá la jurisprudencia, también según algunos autores, y la doctrina.”[7]

   

Por lo tanto las fuentes son ese rompecabezas que va dando forma al Derecho, gracias a esas personas que se tomaron a conciencia la tarea de no quedarse con el conocimiento si no que lo hicieron trascender aportando una jugosa e invaluable gama del saber jurídico.

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