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Derecho de las personas y el curso de Acto jurídico y Personas


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  6.992 Palabras (28 Páginas)  •  392 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo forma parte esencial  para el curso de Acto jurídico y Personas, debido a que contiene información que es necesaria para la Unidad 3, la cual contiene todos los elementos trascendentales para el futuro abogado , ya que trata el tema del derecho de las personas.

El derecho de las personas es importante y sobre todo para el derecho civil, debido a que el centro de atención para realizar cualquier acto importante dentro de nuestra vida, ya que la persona es centro de imputación de derechos y de obligaciones por lo que lo jurídico siempre está implícito dentro de la vida del ser humano. Por lo que este trabajo empieza con una pequeña definición de cuáles son los derechos de las personas, los cuales nos darán un panorama general de lo que implica el trabajo. Y para poder entender todo lo que corresponde hablar de personas físicas y personas morales es necesario hacer una distinción entre los conceptos de Persona, personalidad y legitimación lo cual evitará confusiones al utilizar términos, siendo fundamental para el abogado.

Posteriormente se encuentra la polémica de cuando se obtiene la personalidad, ya que existen distintas posturas con respecto a esto, sin embargo la ley nos habla de la protección al nasciturus. Después se hablará de los atributos y derechos de la persona física los cuales son también importantes en nuestra vida diaria. También viendo como se regula todo lo anterior dentro del derecho Vigente.

Al final se hablará de las personas morales, todo lo correspondiente a estas, como lo son las distintas teorías que surgieron para explicarlas, sus atributos y como actualmente se regula en el Código Civil.

Todo lo anterior ayudará para tener conocimientos que se utilizarán a lo largo de la carrera, así como para la vida profesional, por lo que es fundamental tener éstos conocimientos.

DERECHO DE LAS PERSONAS

  • DERECHO DE LAS PERSONAS

El derecho de las personas comprende la personalidad jurídica, ya sea de las personas físicas (es decir de los seres humanos) y las personas morales ( agrupaciones), a éstas el Derecho las reconoce le ha otorgado también la característica de la personalidad.

La personalidad jurídica se compone de una serie de caracteres inherentes y partícipes ineludibles, que su conjunto lo integran.

Los atributos de la personalidad son, los llamados; de la capacidad de goce, a la cual se le denomina capacidad jurídica, considerada como la capacidad del sujeto  para ser titular de derechos y obligaciones, la Capacidad de ejercicio, llamada también capacidad de obrar, que permite al sujeto intervenir personalmente en los actos jurídico; el nombre (razón social para las personas morales) que es la forma de ser identificado el sujeto o las agrupaciones, por el derecho  y por la sociedad; el domicilio  es la circunscripción  territorial determinada administrativamente, en el que el sistema legal sitúa a una persona; el patrimonio, como el acervo de derechos y obligaciones y  cargas monetarias correspondientes a un sujeto; y la nacionalidad, considerada como el vehículo entre el Estado y el sujeto, que permite denominar al sujeto como individuos componentes del Estado. [1]

El derecho de las personas considero que es una parte importante del derecho, debido a que como bien se sabe es trascendental regular a todos los miembros de la sociedad, para tener un control y evitar confusiones y problemas, pero a la vez también le da  al sujeto derechos para obrar en la vida jurídica. Como se puede apreciar el derecho está presente dentro de nuestra vida desde que nacemos hasta que morimos.

  • DIERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LOS CONCEPTOS DE PERSONA, PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN.

Los  sujetos de derecho reciben el nombre de personas. Las personas son los únicos posibles sujetos de derecho, es el ser de existencia física o legal capaz de derechos y de obligaciones.

Existen 2 clases de personas, la individual y la colectiva (es llamada moral en el derecho mexicano). La persona individual es el ser físico, (hombre o mujer)mientras que la persona moral es aquella  identidad que el ser humano considera constituya, con sujeción al derecho, para realizar fines que exceden las posibilidades de acción individual o que alcanza mayor cumplimiento mediante ella.

Cuando se es sujeto activo o pasivo  de las relaciones jurídicas, se designa la palabra personalidad. Es equivalente a capacidad jurídica, que se desdobla de capacidad de derecho o aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y capacidad de hecho, o capacidad para obrar, es decir capacidad para dar obra a actos jurídicos. [2]

La personalidad jurídica es trascendental, cada persona tiene la personalidad jurídica, pero es idéntica a la de cualquier otra persona; no hay personas que tengan más o menos personalidad, es igual para todos. Cabe destacar que con este planteamiento se hace notar que el derecho trata de otorgarle los mismos derechos y obligaciones a todos Para diferenciar se puede mencionar que al adquirir la personalidad, automáticamente se es persona, por lo que la persona depende la personalidad.

Se distingue la capacidad de la personalidad, entendiendo que la personalidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, mientras que la capacidad se refiere a derechos y obligaciones necesariamente determinadas. Por lo que la capacidad está ligada a relaciones concretas, como lo son contratar, testar.[3]

Las personas físicas en relación con la capacidad jurídica, en su capacidad de obrar, aparece limitado en algunas ocasiones por situaciones subjetivas de determinadas personas. Las limitaciones o restricciones para obrar jurídicamente, históricamente han tenido gran variedad de causas, sin embargo han desaparecido por el espíritu igualitario de las leyes, como las son las fundadas en el sexo, la clase social, las ideas políticas y las ideas religiosas.

En el derecho actual mexicano, ser menor de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley (tales como la ceguera, la sordomudez, el concurso y la quiebra, son consideradas como restricciones para obras; pero los incapaces pueden ejercer sus derechos mediante sus representantes.

La capacidad de las personas morales se rige por las normas legales generales o especiales, y por los estatutos. El Código civil (art.28) preceptúa que las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura y sus estatuto. Establece que "pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución ".

  Por otra parte se puede decir que la legitimación es el reconocimiento que el ordenamiento jurídico hace a favor de la persona, de la posibilidad que tiene de realizar un acto jurídico, que viene dado por la relación existente entre la persona que actúa y el objeto o bienes sobre los que se actúa.  

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