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Acuerdo Penal Ante Juez


Enviado por   •  25 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  897 Palabras (4 Páginas)  •  246 Visitas

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ACUERDO ANTE JUEZ

C. JUEZ DE GARANTIA EN TURNO

DEL DISTRITO MORELO

PRESENTE:

En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las 11:27 horas del día 21 de marzo del 2016, CELEBRAMOS UN ACUERDO REPARATORIO DEL DAÑO por el delito de ROBO tipificado en el artículo 208 fracción I del Código Penal del Estado de Chihuahua, así como el OTORGAMIENTO DE PERDÓN DEL OFENDIDO, esto con fundamento del artículo 30 Ley de Justicia Penal Alternativa del Estado de Chihuahua y articulo 196,197,198,199 y 200 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua además de todos los relativos al caso, por una parte en su carácter de agraviado el C. Alejandro German Gonzales Pérez, mexicano, de 21 años, soltero, es estudiante de medicina con domicilio ubicado en Col. Jacarandas Calle Rosa Blanca #9856,  y por otra parte el C. Jesús Eduardo Mendoza Villela, mexicano, de 23 años, soltero, el cual no tiene oficio ni estudia, con domicilio ubicado en Col. Reyes Ramos Calle 20 de Febrero #123, en su carácter de probable responsable, a efecto de dar por concluida la Averiguación Previa número CHI/CHI-3/T1/1386/15-03 al tenor de las siguientes cláusulas.            

ANTECEDENTES

I.- El día 14 de marzo del 2016 el Jesús Eduardo Mendoza Villela le robo un celular IPhone 6 a Alejandro German Gonzales Pérez, esto ocurrió en la noche durante las 10:00 PM en la Deportiva Sur ubicada en Comonfort y Venustiano Carranza.

 II.- El delito fue cometido por Jesús Eduardo Mendoza Villela deteniendo y diciéndole a Alejandro German Gonzales Pérez que le diera su celular, por lo cual este muy asustado cedió a lo que Jesús Eduardo Mendoza Villela dijo, esto fue cometido sin arma alguna y ningún tipo de forcejeo.

III.- el día 15 de marzo del 2016 a las 8:00 Am el señor Alejandro German Gonzales Pérez levanto una denuncia en contra de Jesús Eduardo Mendoza Villela, por el delito de robo, ese mismo día se inició la averiguación previa

IV.- el día 16 de marzo se presentó a fiscalía el señor Luis Carlos Mendoza Díaz diciendo que había descubierto que su hijo Jesús Eduardo Mendoza Villela había robado un celular, y se quería arreglar con la persona afectada.

V.- El día 17 de marzo se llegó a un acuerdo entre las partes por lo cual el día 18 de marzo el señor Luis Carlos Mendoza Díaz iba a depositar el dinero a el señor Alejandro German Gonzales Pérez.  

                                                                                                               

CLAUSULAS

PRIMERA. - Manifiesta el C. Alejandro German Gonzales Pérez haber recibido el pago total por concepto de reparación del daño por el delito de ROBO tipificado en el artículo 208 fracción I del Código Penal del Estado de Chihuahua, pago que ha efectuado en su favor la cuenta 321146579544 Banorte, a través del cheque de fecha 18 de marzo del 2016, por la cantidad de $11,000 (once mil PESOS 00/100 M. N.), expedido por Luis Carlos Mendoza Díaz, Padre del señor Jesús Eduardo Mendoza Villela.

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