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SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO


Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  2.495 Palabras (10 Páginas)  •  638 Visitas

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EXPEDIENTE        : 00888-2017-35-0401-JR-PE-01

ESCRITO                : 01

CUADERNO        : PRINCIPAL

SUMILLA                :INTERPONGO HABEAS CORPUS


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO

LUIS ENRIQUE GUTIERREZ OLIVA, identificado con DNI Nro. 45814857, domicilio procesal en la Casilla Electrónica Nro. 67187 y accesoriamente en la Calle Jerusalén Nro. 216, Oficina N° 203, Cercado de Arequipa, en representación de CESAR ARTURO AYULO BARDALES, quien se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penal de Varones de Socabaya, digo:

  1. DEMANDADO:

La interpongo contra la Sentencia de Terminación Anticipada de fecha 20 de enero del 2017 resuelta por JAIME COAGUILA VALDIVIA  en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa.

  1. PETITORIO:

Interpongo demanda de constitucional de Habeas Corpus, contra la Sentencia de Terminación Anticipada de fecha 20 de enero del 2017 resuelta por JAIME COAGUILA VALDIVIA  en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, el mismo que resolvió condenar a CESAR ARTURO AYULO BARDALES a cinco años de pena privativa de libertad efectiva, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el Art. 296° segundo párrafo del Código Penal; a efecto de que se declare nula la misma y se ordene la excarcelación de mi patrocinado, por lo que solicito se disponga y ordene su inmediata libertad, basado en los fundamentos de hecho y derecho que procederé a exponer en el presente escrito;

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- En fecha 06 de enero del 2017 siendo las 18:40 Luis Miguel Caycho Montoya se encontraba en la puerta del Gimnasio ONE LITE ubicado en la Av. Enmel Nro. 209, distrito de Yanahuara quien al parecer estaba esperando a una persona, después apareció Cesar Arturo Ayulo Bardales, quien según refieren integrantes del Grupo Terna le realizo un ‘pase’ e ingreso al gimnasio, posteriormente Luis Miguel Caycho Montoya se retiró y fue intervenido, mostrando 06 envoltorios de papel tipo kingsize  en su mano derecha.

SEGUNDO.- Así como, al interior del gimnasio fue intervenido Cesar Arturo Ayulo Bardales  a quien al realizarle el registro personal se le encontró mil ciento cuatro soles con diez céntimos al interior de su billetera, un celular marca xperia color negro, un colador plateado, una cucharita plateada, una bolsita transparente tipo ziplock, y en el bolsillo interior de su supuesta mochila un cuaderno cuadriculado A-4, una navaja de metal, así como una bolsa transparente anudada conteniendo en su interior otra abolsa anudada en cuyo interior se encontró una sustancia blanquecina granulada, así mismo un envoltorio de papel cuadriculado tipo A-4 en forma de paco conteniendo en su interior una sustancia blanquecina pulvurienta al parecer algún tipo de alcaloide.

TERCERO.- Posteriormente a la intervención, se realizó el pesaje y análisis de las sustancias mencionadas; concluyendo el Químico Farmacéutico que la muestra dio positivo para clorhidrato cocaína, siendo su peso neto 30,10 g.

CUARTO.- Por lo que la fiscalía, decidió pasar los actuados junto a su Requerimiento de Proceso Inmediato al Poder Judicial siendo que el presente caso se investigó al beneficiario (Cesar Arturo Ayulo Bardales) en el Expediente Nro. 888-2017-89-0401-JR-PE-01.

QUINTO.- Que, en Audiencia de Proceso Inmediato con Prisión Preventiva – Terminación Anticipada, realizada en fecha 20 de enero del 2017, el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Jaime Francisco Coaguila Valdivia resolvió APROBAR el acuerdo de Terminación Anticipada  presentado por el Ministerio Publico, por lo que DECLARO a Cesar Arturo Ayulo Bardales como AUTOR del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA- TRAFICO ILICITO DE DROGAS, PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el Art. 296° segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Ministerio del Interior – Procurador Público Especializado a cargo de los asuntos judiciales relativos al Tráfico Ilícito de Drogas. Por lo que se le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva, pena que viene cumpliendo desde el 06 de enero del 2017 hasta el 05 de enero del 2022, es decir que a la fecha tiene un año aproximadamente, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya.

  1. CAUSAL DE INCOACION DEL PROCESO DE HABEAS CORPUS:

Que, del PRIMER FUNDAMENTO, a la fecha no se ha presentado algún medio probatorio idóneo (grabaciones, videos, etc.), que corrobore la intervención realizada al beneficiario, mas solo se tiene las declaraciones del personal PNP que lo intervino, por lo que se pone en cuestión el supuesto ‘pase’ al pensar que solo es un pase propiamente dicho o se refiere a la venta de alguna sustancia, porque de ser así debe aclararse que en dichas manifestaciones solo se menciona  la acción de ‘pase’ y no la de algún y tipo de ‘intercambio monetario’, conducta necesaria para referir la comercialización; en ese sentido entiéndase que estos medios de prueba no fueron debidamente actuados, ni fundamentados por la fiscalía en su requerimiento, dado que para requerir Proceso Inmediato debe existir convicción y certeza de que los elementos ofrecidos configuran el tipo penal por el que estoy imputando.

Que, del SEGUNDO y TERCER FUNDAMENTO, se concluyó que la muestra dio positivo para clorhidrato cocaína, siendo su peso neto 30,10 g., siendo que el entonces investigado indico que dicha muestra era para consumo propio, tal como se demostrará en el video denominado “16.01.17” de fecha 06 de enero del 2017 a las 10:55 horas que se adjuntara a la presente; así mismo mencionó que el lleva años consumiéndola, razón por la cual se fue del hogar, por lo que se debe entender que nuestro texto legal solo ha tomado en cuenta a un consumidor ocasional o recién iniciado y no a aquel cuya tolerancia adictiva le obliga a poseer y consumir dosis de droga en mayores cantidades, por lo que la fiscalía debió requerir un examen adicional sobre el beneficiario para tener en cuenta la naturaleza y la cantidad de las sustancias que produjeron dependencia en el, el grado de ella y el nivel de tolerancia que hagan indispensable la dosis poseída y la historia clínica del afectado, si la hubiere. A razón se pone en conocimiento el Informe Nro. 11-2017 emitido por la Gerencia Regional de Salud, la misma que indica que Cesar Ayulo Arturo Bardales presenta síndrome de ansiedad’, el cual surge de su dependencia a la sustancia señalada.

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