ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Juez De La Ejecución Penal.pdf

PAC0PANCH023 de Julio de 2012

2.806 Palabras (12 Páginas)1.058 Visitas

Página 1 de 12

El juez de la ejecución penal

http://www.monografias.com/trabajos29/juez-ejecucion-penal/juez-ejecucion-penal.shtml

Enviado por John Garrido

"Judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos

procésales para el control de la pena sino también permitir que el condenado pueda

defenderse, no ya de la imputación sino de una ejecución descarriada de la pena. Para ello

se debe permitir que el condenado continué contando con asistencia técnica, de modo que

pueda hacer valer sus derechos y el conjuntos de garantías que limitan la actividad

penitenciaria." Alberto Binder".

La Ejecución Penal

La Ejecución Penal en el Derecho Comparado

La Ejecución Penal en el NCPP

El Juez de la Ejecución de la Pena

La Función Social del Juez de la Ejecución de la Pena

Bibliografía

La Ejecución Penal

Según la doctrina de Costa Rica se puede definir la ejecución penal como la actividad

ordenada y fiscalizada por los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los

títulos de ejecución y las sentencias firmes de condena dictadas en procesos penales. El

magistrado Luis Fernández Arévalo, en su obra constitucionalización del proceso penal

define la ejecución penal "como la actividad desplegada por los órganos estatales

facultados legalmente en orden, a hacer cumplir todos y cada uno de los pronunciamientos

contenidos en el fallo de una sentencia penal firme.

De esta fase del procedimiento penal se puede decir que ha sido muy poca estudiada y no

ha recibido nunca el trato suficiente ni por el estado ni por la doctrina comparada y mucho

menos por los ejecutores del sistema judicial, hace falta entonces profundizar en el estudio

de esta institución jurídica. Hasta ahora lo que se ha dicho de esta institución es que

después que el juzgador dicta sentencia, se olvida posteriormente de los efectos de la

misma, delegando su resolución en órganos administrativos, ájenos al poder judicial, y

generalmente subordinando al poder ejecutivo todo el procedimiento de la ejecución de la

pena. Al respecto el maestro Binder nos señala que " tal perspectiva es claramente errónea,

superficializa la tarea de los jueces y da lugar a que ellos se desentiendan de las

consecuencias de sus decisiones, con menoscabo de la propia actividad decisoria."

Siguiendo esta tesis, realmente lo que se hace es construir un juez por encima de su propias

decisiones y coloca al juez como un ente alejado del sentido de compromiso; y como si no

tuviera ninguna responsabilidad con respecto a las personas condenadas a equis medidas. y

así mismo se sitúa al tribunal en una posición incomoda de ejercer un efectivo control

judicial de las sentencias, además, la efectiva vigilancia del respecto de los derechos

fundamentales de los prisioneros. El Nuevo Código Procesal Penal que al lado de introducir

cambios significativos como delegar en el ministerio publico la investigación de los delitos,

dar a la víctima una mayor participación, establecer procedimientos alternativos al juicio,

organizar intereses difusos etc. Ha decidido judicializar la fase de ejecución penal, creando

los tribunales de ejecución de la pena, dependiente del poder judicial y dándoles facultades

de control y vigilancia en la aplicación correcta de las penas privativas de libertad y de las

medidas de seguridad.

La Ejecución Penal en el Derecho Comparado

Para la doctrina y la jurisprudencia española el cumplimiento de las sentencias y

resoluciones firmes forma parte del complejo contenido del derecho a la tutela efectiva de

los jueces y tribunales; y así nos lo expresa la jurisprudencia del tribunal constitucional

cuando dice "la ejecución de las sentencias es, por tanto, parte esencial del derecho a la

tutela judicial efectiva y es, además, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a

la cláusula del estado social y democrático, que implica, entre otras manifestación, la

sujeción de los ciudadanos y de la administración publica al ordenamiento jurídico y a las

decisiones que adopta la jurisdicción, no solo juzgando, sino ejecutando lo juzgado..." (1).

El tribunal constitucional español lo que expresa con esta sentencia es indicar que la

ejecución penal forma parte de la tutela judicial efectiva, siendo entonces un presupuesto de

este derecho. Y no es para mas, porque de que le vale al individuo tener acceso a la

jurisdicción y obtener una sentencia judicial que reconozca derechos y que no pueda ser

ejecutada; el derecho a que se ejecuten las resoluciones judiciales firmes solo se satisfacen

cuando el órgano judicial que en principio las dicto, adopta las medidas oportunas para

llevar a cabo su cumplimiento. Es por tanto que otro fallo del tribunal constitucional

español señala que "la ejecución de las sentencia y demás resoluciones judiciales firmes

corresponde a los jueces y tribunales, quienes serán los que interpretaran los términos del

fallo." (2). Con respeto a la ejecución de la pena, la jurisprudencia constitucional de Costa

Rica en varias resoluciones ha enfatizado que el condenado no es una persona excluida de

la comunidad jurídica, y en ese tenor a dicho la sala constitucional "que en una democracia,

el delincuente no deja, por el solo hecho de haber sido condenado, de ser sujeto de

derechos, algunos se le restringen como consecuencia de la condenatoria, pero debe

permitírsele todos los demás..." (3). Como se puede ver en estas tesis jurisprudenciales la

ejecución de la pena se ubica como parte del proceso que es ejecutada también el poder

judicial, en donde el poder judicial no se aparta de la suerte que corra el condenado ni

mucho meno se desatiende de su propia construcción. Es por tanto una tarea del poder

judicial terminar su obra. En el derecho constitucional comparado se puede afirmar que

existe todo un fenómeno constitucional de pretender judializar la ejecución de la pena, las

ultimas reformas constitucionales regionales que se han realizado reflejan tal movimiento,

es por ello que la constitución de Costa Rica recoge en su carta sustantiva este criterio

doctrinal de judializar la ejecución de la pena, en su articulo 151, dice "...que le

corresponde al poder judicial ejecutar las resoluciones que pronuncie...". en la misma línea

se expresa la constitución española al disponer en su articulo 117 numeral 3 "el ejercicio de

la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado,

corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes...". En

el marco de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, sobre la ejecución de la

penas, Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de

Menores establece que en la ejecución efectiva de la resolución, las autoridades juzgadoras

adoptaran ella mismas disposiciones adecuadas para la ejecución de sus ordenes, (art. 23.1).

Con ello se indica la idea de la creación del juez de la ejecución de las penas para menores.

Para la doctrina Argentina sobre el particular y hablando a través del destacado maestro

Julio Maier nos explica que " planteada universalmente la cuestión se reduce a saber cuales

son las reglas de ejecución propias del derecho penal material y cuales las procésales o

administrativas. Es tarea del derecho penal material definir que es una pena, como y cuando

debe ejecutarse, se cumpla esta labor en el mismo código penal o en una ley especial;

corresponde al derecho procesal penal instituir los órganos judiciales y el procedimiento

adecuado para decidir en aquellos casos en los cuales la ley penal exige una resolución

judicial sobre la vida de la ejecución penal o pone en manos de los jueces el control de la

ejecución; por ultimo corresponde al derecho administrativo (aun del poder judicial si se

otorgara esta función a ese departamento estatal) decidir sobre la dirección y administración

de establecimiento de ejecución penal." Maier con esta posición define y delimita las tareas

que le corresponden a algunas instancia del sector justicia y nos indica que la

administración penitenciaria es también una labor que debe asumir el poder judicial, la cual

puede ser bien situada en el derecho administrativo.

El código procesal penal modelo para ibero América o código tipo, el cual es la fuente

primordial de las reformas penales que se están llevando a cabo recientemente en la región,

plantea a partir del articulo 388 que la administración de la ejecución de la pena y todo lo

relativo al cumplimiento de la condena de un penado es realizada por los tribunales de

ejecución de las penas, pertenecientes al poder judicial. De ahí que el nuevo código

procesal penal dominicano haya sido influenciado por este importante documento

reformatorio.

La Ejecución Penal en el NCPP

Uno de los aspectos mas sobresaliente del nuevo instrumento procesal se sitúa en la en

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com