El Juez De La Ejecución Penal.pdf
PAC0PANCH023 de Julio de 2012
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El juez de la ejecución penal
http://www.monografias.com/trabajos29/juez-ejecucion-penal/juez-ejecucion-penal.shtml
Enviado por John Garrido
"Judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos
procésales para el control de la pena sino también permitir que el condenado pueda
defenderse, no ya de la imputación sino de una ejecución descarriada de la pena. Para ello
se debe permitir que el condenado continué contando con asistencia técnica, de modo que
pueda hacer valer sus derechos y el conjuntos de garantías que limitan la actividad
penitenciaria." Alberto Binder".
La Ejecución Penal
La Ejecución Penal en el Derecho Comparado
La Ejecución Penal en el NCPP
El Juez de la Ejecución de la Pena
La Función Social del Juez de la Ejecución de la Pena
Bibliografía
La Ejecución Penal
Según la doctrina de Costa Rica se puede definir la ejecución penal como la actividad
ordenada y fiscalizada por los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los
títulos de ejecución y las sentencias firmes de condena dictadas en procesos penales. El
magistrado Luis Fernández Arévalo, en su obra constitucionalización del proceso penal
define la ejecución penal "como la actividad desplegada por los órganos estatales
facultados legalmente en orden, a hacer cumplir todos y cada uno de los pronunciamientos
contenidos en el fallo de una sentencia penal firme.
De esta fase del procedimiento penal se puede decir que ha sido muy poca estudiada y no
ha recibido nunca el trato suficiente ni por el estado ni por la doctrina comparada y mucho
menos por los ejecutores del sistema judicial, hace falta entonces profundizar en el estudio
de esta institución jurídica. Hasta ahora lo que se ha dicho de esta institución es que
después que el juzgador dicta sentencia, se olvida posteriormente de los efectos de la
misma, delegando su resolución en órganos administrativos, ájenos al poder judicial, y
generalmente subordinando al poder ejecutivo todo el procedimiento de la ejecución de la
pena. Al respecto el maestro Binder nos señala que " tal perspectiva es claramente errónea,
superficializa la tarea de los jueces y da lugar a que ellos se desentiendan de las
consecuencias de sus decisiones, con menoscabo de la propia actividad decisoria."
Siguiendo esta tesis, realmente lo que se hace es construir un juez por encima de su propias
decisiones y coloca al juez como un ente alejado del sentido de compromiso; y como si no
tuviera ninguna responsabilidad con respecto a las personas condenadas a equis medidas. y
así mismo se sitúa al tribunal en una posición incomoda de ejercer un efectivo control
judicial de las sentencias, además, la efectiva vigilancia del respecto de los derechos
fundamentales de los prisioneros. El Nuevo Código Procesal Penal que al lado de introducir
cambios significativos como delegar en el ministerio publico la investigación de los delitos,
dar a la víctima una mayor participación, establecer procedimientos alternativos al juicio,
organizar intereses difusos etc. Ha decidido judicializar la fase de ejecución penal, creando
los tribunales de ejecución de la pena, dependiente del poder judicial y dándoles facultades
de control y vigilancia en la aplicación correcta de las penas privativas de libertad y de las
medidas de seguridad.
La Ejecución Penal en el Derecho Comparado
Para la doctrina y la jurisprudencia española el cumplimiento de las sentencias y
resoluciones firmes forma parte del complejo contenido del derecho a la tutela efectiva de
los jueces y tribunales; y así nos lo expresa la jurisprudencia del tribunal constitucional
cuando dice "la ejecución de las sentencias es, por tanto, parte esencial del derecho a la
tutela judicial efectiva y es, además, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a
la cláusula del estado social y democrático, que implica, entre otras manifestación, la
sujeción de los ciudadanos y de la administración publica al ordenamiento jurídico y a las
decisiones que adopta la jurisdicción, no solo juzgando, sino ejecutando lo juzgado..." (1).
El tribunal constitucional español lo que expresa con esta sentencia es indicar que la
ejecución penal forma parte de la tutela judicial efectiva, siendo entonces un presupuesto de
este derecho. Y no es para mas, porque de que le vale al individuo tener acceso a la
jurisdicción y obtener una sentencia judicial que reconozca derechos y que no pueda ser
ejecutada; el derecho a que se ejecuten las resoluciones judiciales firmes solo se satisfacen
cuando el órgano judicial que en principio las dicto, adopta las medidas oportunas para
llevar a cabo su cumplimiento. Es por tanto que otro fallo del tribunal constitucional
español señala que "la ejecución de las sentencia y demás resoluciones judiciales firmes
corresponde a los jueces y tribunales, quienes serán los que interpretaran los términos del
fallo." (2). Con respeto a la ejecución de la pena, la jurisprudencia constitucional de Costa
Rica en varias resoluciones ha enfatizado que el condenado no es una persona excluida de
la comunidad jurídica, y en ese tenor a dicho la sala constitucional "que en una democracia,
el delincuente no deja, por el solo hecho de haber sido condenado, de ser sujeto de
derechos, algunos se le restringen como consecuencia de la condenatoria, pero debe
permitírsele todos los demás..." (3). Como se puede ver en estas tesis jurisprudenciales la
ejecución de la pena se ubica como parte del proceso que es ejecutada también el poder
judicial, en donde el poder judicial no se aparta de la suerte que corra el condenado ni
mucho meno se desatiende de su propia construcción. Es por tanto una tarea del poder
judicial terminar su obra. En el derecho constitucional comparado se puede afirmar que
existe todo un fenómeno constitucional de pretender judializar la ejecución de la pena, las
ultimas reformas constitucionales regionales que se han realizado reflejan tal movimiento,
es por ello que la constitución de Costa Rica recoge en su carta sustantiva este criterio
doctrinal de judializar la ejecución de la pena, en su articulo 151, dice "...que le
corresponde al poder judicial ejecutar las resoluciones que pronuncie...". en la misma línea
se expresa la constitución española al disponer en su articulo 117 numeral 3 "el ejercicio de
la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado,
corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes...". En
el marco de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, sobre la ejecución de la
penas, Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de
Menores establece que en la ejecución efectiva de la resolución, las autoridades juzgadoras
adoptaran ella mismas disposiciones adecuadas para la ejecución de sus ordenes, (art. 23.1).
Con ello se indica la idea de la creación del juez de la ejecución de las penas para menores.
Para la doctrina Argentina sobre el particular y hablando a través del destacado maestro
Julio Maier nos explica que " planteada universalmente la cuestión se reduce a saber cuales
son las reglas de ejecución propias del derecho penal material y cuales las procésales o
administrativas. Es tarea del derecho penal material definir que es una pena, como y cuando
debe ejecutarse, se cumpla esta labor en el mismo código penal o en una ley especial;
corresponde al derecho procesal penal instituir los órganos judiciales y el procedimiento
adecuado para decidir en aquellos casos en los cuales la ley penal exige una resolución
judicial sobre la vida de la ejecución penal o pone en manos de los jueces el control de la
ejecución; por ultimo corresponde al derecho administrativo (aun del poder judicial si se
otorgara esta función a ese departamento estatal) decidir sobre la dirección y administración
de establecimiento de ejecución penal." Maier con esta posición define y delimita las tareas
que le corresponden a algunas instancia del sector justicia y nos indica que la
administración penitenciaria es también una labor que debe asumir el poder judicial, la cual
puede ser bien situada en el derecho administrativo.
El código procesal penal modelo para ibero América o código tipo, el cual es la fuente
primordial de las reformas penales que se están llevando a cabo recientemente en la región,
plantea a partir del articulo 388 que la administración de la ejecución de la pena y todo lo
relativo al cumplimiento de la condena de un penado es realizada por los tribunales de
ejecución de las penas, pertenecientes al poder judicial. De ahí que el nuevo código
procesal penal dominicano haya sido influenciado por este importante documento
reformatorio.
La Ejecución Penal en el NCPP
Uno de los aspectos mas sobresaliente del nuevo instrumento procesal se sitúa en la en
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