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Ejemplo de Queja Administrativa vs Juez Penal CDMX


Enviado por   •  3 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  4.208 Palabras (17 Páginas)  •  1.916 Visitas

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QUEJA ADMINISTRATIVA.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL DISTRITO FEDERAL.

P r e s e n t e:

Los suscritos ROQUE FERNANDO PRADO GÓMEZ, CUAUHTÉMOC VARGAS GONZÁLEZ, DANTE GUILLERMO ALAN CARBALLIDO SOTO, RICARDO PABLO BARRITA ROMERO, ELEAZAR DUARDO GONZÁLEZ, SILVIA MARISOL PEDROZA LÓPEZ y VICTORIA ARTEMISA VÁZQUEZ VILLAFUERTE por derecho propio, y clamando justicia, con respeto exponemos:

DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: Calle Estado de Tamaulipas número 3 BIS, colonia Providencia, delegación Gustavo A. Madero, código postal 07550, México, Distrito Federal.

        

        Con fundamento en los artículos 211, 212, 214 fracción I, 215, 216, 217, 219 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y demás relativos, interponemos QUEJA ADMINISTRATIVA en contra del servidor público Doctor Héctor Jiménez  López, con el cargo de Juez Trigésimo Octavo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con domicilio ubicado en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal, Calle Jaime Nunó, número doscientos cinco (205), Colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07210, Edificio nuevo 1º Piso, teléfono 50398519.

        Para una mejor comprensión, creemos necesario hacer saber cómo inició nuestro problema, (y que desde un principio se observará fue una injusticia), pero sin que ello implique que la presente queja administrativa sea formulada para obtener ayuda en la causa penal que se sigue en nuestra contra, sino para el efecto de que el servidor público Juez Trigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, Doctor Héctor Jiménez López, sea sancionado por las faltas graves e injustificadas en la administración de justicia que ha cometido en la causa penal 263/2009, pues dicho funcionario ha mostrado notoria ineptitud, negligencia y descuido en el desempeño de las funciones.

        Ante todo se demostrará que las actuaciones signadas en el proceso de la causa penal 263/2009, por el servidor público Doctor Héctor Jiménez López, implican un desconocimiento grosero del ordenamiento jurídico, así como a los principios generales del derecho, pues con dichas actuaciones se revela una manifiesta negligencia y grave impericia, que se traduce en un perjuicio concreto a los suscritos.

        A continuación relatamos los antecedentes por los que estuvimos a disposición del servidor público mencionado;

        Los quejosos nos desempeñábamos como Agentes de la Policía Judicial adscritos a la Primera Sección del Estado Mayor Policial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

        El día 19 de agosto de 2009, aproximadamente las 18:30 horas, al realizar funciones del operativo “Apoyo a Coordinaciones” a bordo de las unidades con numero 3041 de esta policía judicial y con placas 974WGE, y al circular sobre la Avenida Eje Cinco (5) Sur, casi frente al número 52, colonia Guadalupe del Moral del perímetro de la delegación IZTAPALAPA, nos solicita el apoyo una persona del sexo masculino quien dijo llamarse Martín Zepeda Yeo, y dijo ser comerciante abarrotero.

        Dicha persona al solicitar nuestra ayuda, manifestó que circulaba por la Avenida Eje Cinco (5) Sur, colonia Guadalupe del Moral perímetro de la delegación IZTAPALAPA, y se percató que frente al número 52 del Eje cinco sur, estaba estacionada una camioneta de su propiedad que le fue robada, señalándonos en ese momento una camioneta Ford F350, color rojo; con las placas KX-26054, agregando que por el robo de esa camioneta inició una averiguación previa.

        Acto seguido, solicitamos vía radio a nuestra base nos informara si el vehículo descrito contaba con reporte de robo vigente, respondiendo nuestra base que dicho vehículo se encontraba relacionado con la averiguación previa FIZP/IZP-6./T2/3060/09-08 y pendiente de localizar.

        Por lo cual procedemos a aproximarnos a la zona donde se ubica el vehículo con reporte de robo, y en ese momento sale del inmueble marcado con el numero 52  un sujeto que ahora sabemos responde al nombre de Agustín Jiménez Guzmán, con quien nos identificamos plenamente como Agentes de la Policía Judicial y le hacemos de su conocimiento la solicitud de apoyo que atendíamos.

        Al entrevistarlo sobre la camioneta Ford F350, color rojo, con las placas KX-26054, nos indica que se dedica a la distribución y venta de medicamentos y abarrotes, agregando que esa camioneta contiene mercancía que él compró; acto seguido se le cuestiona sobre la procedencia de dicho vehículo y nos manifiesta que él actualmente tiene problemas legales en su empresa ya que anteriormente tenía una bodega en la zona de abarrotes en el pasillo “H” bodega 8A en el interior de la central de abastos, y que dicha bodega fue asegurada por un Ministerio Público de Iztapalapa hace aproximadamente dos meses, ya que compró doscientas cajas de material eléctrico que resultó ser robado, indicando incluso que varios de sus trabajadores se encuentran en el reclusorio, y que por esos hechos se dio inicio a la averiguación previa IZP-3/T2/0400/09-06.

         Continuando la entrevista con relación a esos hechos, manifiesta que en ese negocio de la distribución de abarrotes es común que les vendan mercancía robada, ya que un “corredor” es el que ofrece la mercancía y ellos pagan la mercancía una semana después y es hasta entonces que reciben la factura; indicando que él tiene su abogado para resolver todo este tipo de situaciones.

        En ese momento se aproxima la persona que nos solicitó el apoyo Martín Zepeda Yeo, a quien previamente se le indicó que se mantuviera alejado del lugar para salvaguardar su integridad física, sin embargo, no lo hizo y al estar frente al de nombre Agustín Jiménez Guzmán le gritó ¿Cómo es posible que nos robes, si somos amigos?, y en ese momento Agustín Jiménez Guzmán le dice “yo no te he robado nada, déjame hablar con los judiciales, yo todo lo que tengo lo he comprado.

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