Administración Pública . Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe
claudiasamtomDocumentos de Investigación17 de Abril de 2020
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Administración Pública
Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe
Derecho Constitucional
Alumna: Claudia Camila Tapia Venenciano
Docente: Mario Fuentes
Fecha: 23 de Marzo del 2020
Índice
Contenido
Índice 2
1. Introducción 2
2. Objetivos 3
2.1. Objetivo General: 3
2.2. Objetivo Específico: 4
3. Conclusión 4
Introducción
Tras la propagación del virus COVID-19 y la llegada de éste a nuestro país, las autoridades tomaron medidas para el control de la inminente pandemia. El 18 de marzo de 2020 el Presidente de la Republica Sebastián Piñera declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en el territorio nacional, éste entro en vigencia el jueves 19 de Marzo de 2020 a las 00:00 horas, con una duración de 90 días. Esto permitirá al país tomar medidas como cuarentenas y toques de queda. Según informa el gobierno los motivantes a declarar el estado de catástrofe es la protección de la cadena logística el traslado de insumos médicos y pacientes, resguardar fronteras y garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el abastecimiento.
Las medidas tomadas por el presidente se encuentran en la Constitución Política de la Republica, misma que da las atribuciones para dictarlas. Es necesario conocer en profundidad sobre el estado de Excepción establecido para comprender así la limitaciones que puede tener la población.
Objetivos
2.1. Objetivo General:
Conocer el estado de Excepción Constitucional de Catástrofe y sus características.
2.2. Objetivo Específico:
- Describir El estado de Catástrofe, como se desarrolla, qué facultades que entrega al presidente y qué derechos fundamentales se ven suspendidos.
Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.
De acuerdo a la Constitución Política de la República y según lo estipulado en su Artículo N° 41: “El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la Zona afectada por la misma”; en este caso el Presidente Sebastián Piñera declaro el estado de catástrofe para todo el territorio nacional, a causa del virus COVID-19 que se propago por el mundo, llegando a nuestro país.
Inciso 2 Art. 41: “EL Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de Catástrofe…” me faltan las medidas.
Inciso 3 Art. 41: “El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que las motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el presidente solo podrá declarar el estado de catástrofe por un periodo superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitara en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40”; el Presidente declaro estado de Catástrofe por un periodo de 90 días, plazo que se podría modificar en el caso de que los motivos perduren o se agraven.
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