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Administración De Impuestos Y Aduanas Nacionales


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2018  •  Trabajos  •  1.675 Palabras (7 Páginas)  •  110 Visitas

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Tunja, 05 de diciembre de 2017

Tribunal  Contencioso Administrativo de Boyacá

ACTO DE REVOCATORIA DIRECTA EN RESPUESTA       A  LA LIQUIDACION OFICIAL DE REVISIÓN No. 202412014000000

SOLICITANTE: Nayro Quintana  NIT: 9.000.353-6

IMPLICADO: Administración De Impuestos Y Aduanas Nacionales.

Se presenta ante este despacho el acto de Revocatoria Directa a la Liquidación Oficial de Revisión No. 202412014000000 proferida por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, habiendo respondido al Requerimiento Especial No. 202382016000011 y de esta forma obtener el derecho de utilizar este mecanismo, para que se interrumpa el proceso que se desprende del Acto administrativo, teniendo en cuenta:

HECHOS

  1. El contribuyente Nayro Quintana presenta declaración de Renta del periodo gravable 2014 el 16 de Mayo de 2015.
  2. El Auto de Apertura que empieza la investigación  fue proferido el 04 de Julio de 2016 con No. 202382017001468, según motivo de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, la inexactitud en los valores a pagar de la declaración presentada el 16 de Mayo de 2015 y los presuntos mayores valores a pagar desprendidos de omisión de ingresos tributarios como fuente de renta.
  3. La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales emite correspondiendo al acto de apertura el Requerimiento Ordinario No. 202382016000238 el 09 de Junio de 2016, en el que solicitaba enviar una relación discriminada de los ingresos, según su clase, la discriminación de costos y deducciones y la depuración de la base para determinar la renta presuntiva. Requerimiento al cual no respondió el contribuyente Nayro Quintana por no haber sido enterado  de su entrega.
  4. Habiéndose agotado el tiempo de interponer respuesta y enviar información al Requerimiento Ordinario, La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales profirió Requerimiento Especial No. 202382016000011 el 28 de Agosto de 2016, donde se le incluyen nuevos ingresos y se le omiten los costos y deducciones, dando a pagar como resultado a pagar un impuesto por $30.971.000 y una sanción por inexactitud y por no informar por $25.946.000.
  5. El contribuyente Nayro Quintana respondió ante el Requerimiento Especial, exponiendo las siguientes partes:
  1. La modificación a la declaración privada no es cierta ya que en su condición de transportador no hubiere podido obtener esos ingresos, y que la Sociedad R.C POTENCIA S.A realizo un reporte errado de información Exógena lo que determinaría el error en las bases de la DIAN.
  2. Expresa que los costos y deducciones no se le pueden desconocer porque él tuvo el pleno consentimiento de la emisión del Requerimiento Ordinario No. 202382016000238 del 09 de Junio de2016, sino hasta la fecha del expediente en Julio de 2017.
  3. Que la entrega del Requerimiento Ordinario, no se hizo de la debida forma porque quien recibió fue Nayrito Quintanilla, un sobrino del contribuyente, de siete años de edad que se encontraba ese día en su casa y de quien el mensajero falsifico su firma además que no confirmo su identidad al omitir el número de cedula.
  4. Concluye que no se le puede aplicar la sanción por inexactitud al no haber controvertido su información tributaria, y probar la realidad económica.
  1. La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales desvirtúa lo respondido por Nayro Quintana al Requerimiento Especial, aduciendo que  aunque el error de la información exógena es verídico y se deben tomar las correspondientes acciones contra la sociedad  R.C POTENCIA S.A  por este hecho. Se debe emitir igualmente Liquidación Oficial de Revisión, por el contribuyente no haber dado respuesta a las peticiones que se desprendían del requerimiento ordinario, lo que generó una sanción por no enviar información  citada por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO: Artículo 730 Causales de nulidad. Los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, proferidos por la Administración

Tributaria, son nulos:

1. Cuando se practiquen por funcionario incompetente.

2. Cuando se omita el requerimiento especial previo a la liquidación de revisión o se pretermita el término señalado para la respuesta, conforme a lo previsto en la ley, en tributos que se determinan con base en declaraciones periódicas.

3. Cuando no se notifiquen dentro del término legal.

4. Cuando se omitan las bases gravables, el monto de los tributos o la explicación de las modificaciones efectuadas respecto de la declaración, o de los fundamentos del aforo.

5. Cuando correspondan a procedimientos legalmente concluidos.

6. Cuando adolezcan de otros vicios procedimentales, expresamente señalados por la ley como causal de nulidad. 

El contribuyente no puede sopesar las malas prácticas que realice la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la investigación proferida por inexactitud, ya que él presento  la declaración en el término legal y con las estipulaciones reales sobre sus ingresos y retenciones de las cuales estaba a cargo.

SEGUNDO: Articulo 565  PARÁGRAFO 1o. La notificación por correo de las actuaciones de la administración, en materia tributaria, aduanera o cambiaria se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el Registro Unico Tributario - RUT. En estos eventos también procederá la notificación electrónica. 

El anterior articulo expresa que la notificación de las actuaciones administrativas, se deben hacer por correo certificado, esto quiere decir que  debe ser entregado a una persona adulta, capaz, con firma de tal forma que legitime su identidad.

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