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Impuestos Nacionales

luis110116 de Febrero de 2012

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Procedimiento tributario

Responsables del impuesto sobre las ventas

Son responsables del impuesto (sujeto pasivo jurídico o de derecho que recauda y consigna) los siguientes:

1. En las ventas, los comerciantes que intervengan en cualquiera de las fases de los ciclos de producción y distribución en que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.

2. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.

3. Quienes presten servicios, así sea ocasionalmente.

4. Los importadores.

5. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.

6. Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.

7. En la comercialización los siguientes intermediarios:

7.1. Ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto quien realiza la venta a nombre propio, como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.

7.2. Ventas por cuenta y a nombre de terceros en las que una parte del valor de la operación corresponde al intermediario, como en el caso del contrato estimatorio, son responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta.

7.3. Ventas por cuenta y a nombre de terceros en las que la totalidad del valor de la operación corresponde a quien encomendó; la venta, como en el caso de la agencia comercial el responsable será el mandante.

7.4. Ventas habituales de activos fijos por cuenta y a nombre de terceros, solamente será responsable el mandatario, consignatario o similar.

7.5. Ventas realizadas por conducto de bolsas o martillos, también son responsables las sociedades o entidades oferentes.

8. Los clubes sociales o deportivos. Personas jurídicas que tienen sede social propia o ajena para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados.

9. Servicio de teléfonos es responsable la empresa que factura directamente al usuario el valor del mismo.

10. Servicios financieros: son responsables en cuanto a los servicios gravados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los Almacenes generales de Depósito y las demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de naturaleza comercial o cooperativa. Se exceptúan las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, los institutos financieros de las entidades departamentales y territoriales.

Son responsables del impuesto sobre las ventas en las operaciones cambiarias, los intermediarios del mercado cambiario, las compañías de financiamiento comercial y las casas de cambio autorizadas (Articulo 5 del Decreto 1107/92).

11. Venta de derivados del petróleo: son responsables los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros.

12. Venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas.

13. La prestación de servicios notariales: serán responsables del impuesto sobre las ventas las notarías las cuales cumplirán las distintas obligaciones tributarias derivadas de tal calidad con el NIT que corresponda al respectivo notario ( Articulo 5º. del Decreto 1250 de 1992).

14. Servicio de telecomunicaciones: se considera responsable del impuesto sobre las ventas a la persona natural o jurídica, pública o privada que desarrolle las actividades de telecomunicación o comunicación sistematizada en nombre propio o de terceros ( Articulo 17 del Decreto 836 de 1991).

15. Las empresas unipersonales legalmente establecidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995, son responsables del impuesto sobre las ventas que se causen en sus operaciones ( Articulo 28 del Decreto 380 de 1996).

16. Los exportadores.

El responsable del Impuesto sobre las Ventas es el sujeto a quien la ley le ha otorgado la facultad de recaudar (cobrar) el impuesto del consumidor final, en virtud de lo cual debe responder frente a la administración por su consignación y cumplir con las demás obligaciones inherentes a su calidad.

La responsabilidad se extiende también, a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisición o importación se hubiere generado derecho al descuento.

No habrá responsabilidad si los bienes producidos o servicios prestados se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. Por el contrario, si los mismos se encuentran gravados o exentos del IVA, se generarán las respectivas obligaciones fiscales para el responsable.

Representación frente a la declaración

El artículo 555 E.T. se refiere a la capacidad y representación en cuanto dice: “los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados. Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios”.

El deber formal de cumplir con la presentación de la declaración, recae sobre el responsable, entonces hay que determinar para cada caso:

Personas naturales: son responsables por el impuesto, luego deben acreditar con su firma tal condición.

Las personas jurídicas: la representación recae sobre el representante legal de la sociedad debidamente nombrado y registrada tal designación ante la Cámara de Comercio.

Declaraciones firmadas por contador público: para el caso de los responsables que, por estar incursos en los parámetros de ingresos y patrimonio, deban presentar sus declaraciones firmadas por contador público, deberán cumplir con este requisito so pena de considerarse la declaración por no presentada. El mismo procedimiento aplica para las personas jurídicas que por ordenamiento legal deban tener revisor fiscal.

Declaraciones en que se presente saldo a favor: tratándose de la declaración de impuesto a las ventas siempre deberá ir firmada por contador público vinculado o no a la empresa cuando en las declaraciones se presente saldo a favor.

Agencia oficiosa. Según el Artículo 557 E.T. hay instancias en las cuales el contribuyente no puede actuar frente a la administración. “Solamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos para contestar

requerimientos e interponer recursos. En el caso del requerimiento, el agente oficioso es directamente responsable de las obligaciones tributarias que se deriven de su actuación, salvo que su representado la ratifique, caso en el cual, quedará liberado de toda responsabilidad el agente”.

Administrador del patrimonio autónomo. Finalmente el artículo 571 E.T. menciona:“Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio”.

Actividad

1. Consulte la legislación vigente, y determine los parámetros que se consideran respecto de los responsables frente a las declaraciones de IVA, y las condiciones para estar obligado a presentar declaraciones tributarias por Contador Público y Revisor Fiscal.

2. Diseñe un cuadro sinóptico, que contenga la información requerida y mencione la fuente de la legislación sobre la cual argumenta su posición.

Contenido de la declaración de impuesto a las ventas

Artículo 574. agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:

Clases de declaraciones. Los contribuyentes, responsables y

Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar.

Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común. (Inciso Modificado Ley 223/95, art. 28).

Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas y del impuesto de timbre nacional. (Inciso Modificado Ley 223/95, art. 28).

Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto. (Esta declaración de timbre fue reemplazada por la declaración de retención del impuesto de timbre, en los términos del artículo 539-3, incluido por el artículo 42 de la Ley 6/92)

Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598. (Modificado Ley 223/95, art. 28)

Requisitos formales

Las declaraciones tributarias, deben cumplir con requisitos formales, que en términos generales se refieren a la identificación del contribuyente, la determinación del hecho generador, la depuración de la base gravable y el cálculo del impuesto a cargo.

Según el artículo 602 E.T. la declaración bimestral deberá contener:

1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales,

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