Impuestos Nacionales
Enviado por luis1101 • 16 de Febrero de 2012 • 4.451 Palabras (18 Páginas) • 858 Visitas
Procedimiento tributario
Responsables del impuesto sobre las ventas
Son responsables del impuesto (sujeto pasivo jurídico o de derecho que recauda y consigna) los siguientes:
1. En las ventas, los comerciantes que intervengan en cualquiera de las fases de los ciclos de producción y distribución en que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.
2. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.
3. Quienes presten servicios, así sea ocasionalmente.
4. Los importadores.
5. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.
6. Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.
7. En la comercialización los siguientes intermediarios:
7.1. Ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto quien realiza la venta a nombre propio, como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.
7.2. Ventas por cuenta y a nombre de terceros en las que una parte del valor de la operación corresponde al intermediario, como en el caso del contrato estimatorio, son responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta.
7.3. Ventas por cuenta y a nombre de terceros en las que la totalidad del valor de la operación corresponde a quien encomendó; la venta, como en el caso de la agencia comercial el responsable será el mandante.
7.4. Ventas habituales de activos fijos por cuenta y a nombre de terceros, solamente será responsable el mandatario, consignatario o similar.
7.5. Ventas realizadas por conducto de bolsas o martillos, también son responsables las sociedades o entidades oferentes.
8. Los clubes sociales o deportivos. Personas jurídicas que tienen sede social propia o ajena para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados.
9. Servicio de teléfonos es responsable la empresa que factura directamente al usuario el valor del mismo.
10. Servicios financieros: son responsables en cuanto a los servicios gravados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los Almacenes generales de Depósito y las demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de naturaleza comercial o cooperativa. Se exceptúan las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, los institutos financieros de las entidades departamentales y territoriales.
Son responsables del impuesto sobre las ventas en las operaciones cambiarias, los intermediarios del mercado cambiario, las compañías de financiamiento comercial y las casas de cambio autorizadas (Articulo 5 del Decreto 1107/92).
11. Venta de derivados del petróleo: son responsables los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros.
12. Venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas.
13. La prestación de servicios notariales: serán responsables del impuesto sobre las ventas las notarías las cuales cumplirán las distintas obligaciones tributarias derivadas de tal calidad con el NIT que corresponda al respectivo notario ( Articulo 5º. del Decreto 1250 de 1992).
14. Servicio de telecomunicaciones: se considera responsable del impuesto sobre las ventas a la persona natural o jurídica, pública o privada que desarrolle las actividades de telecomunicación o comunicación sistematizada en nombre propio o de terceros ( Articulo 17 del Decreto 836 de 1991).
15. Las empresas unipersonales legalmente establecidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995, son responsables del impuesto sobre las ventas que se causen en sus operaciones ( Articulo 28 del Decreto 380 de 1996).
16. Los exportadores.
El responsable del Impuesto sobre las Ventas es el sujeto a quien la ley le ha otorgado la facultad de recaudar (cobrar) el impuesto del consumidor final, en virtud de lo cual debe responder frente a la administración por su consignación y cumplir con las demás obligaciones inherentes a su calidad.
La responsabilidad se extiende también, a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisición o importación se hubiere generado derecho al descuento.
No habrá responsabilidad si los bienes producidos o servicios prestados se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. Por el contrario, si los mismos se encuentran gravados o exentos del IVA, se generarán las respectivas obligaciones fiscales para el responsable.
Representación frente a la declaración
El artículo 555 E.T. se refiere a la capacidad y representación en cuanto dice: “los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados. Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios”.
El deber formal de cumplir con la presentación de la declaración, recae sobre el responsable, entonces hay que determinar para cada caso:
Personas naturales: son responsables por el impuesto, luego deben acreditar con su firma tal condición.
Las personas jurídicas: la representación recae sobre el representante legal de la sociedad debidamente nombrado y registrada tal designación ante la Cámara de Comercio.
Declaraciones firmadas por contador público: para el caso de los responsables que, por estar incursos en los parámetros de ingresos y patrimonio, deban presentar sus declaraciones firmadas por contador público, deberán cumplir con este requisito so pena de considerarse la declaración por no presentada. El mismo procedimiento aplica para las personas jurídicas que por ordenamiento legal deban tener revisor fiscal.
Declaraciones en que se presente saldo a favor: tratándose de la declaración de impuesto a las ventas siempre deberá ir firmada por contador público vinculado o no a la empresa cuando en las declaraciones se presente saldo a favor.
Agencia oficiosa. Según el Artículo 557 E.T. hay instancias en las cuales el contribuyente no puede actuar frente a la administración. “Solamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos para contestar
requerimientos
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