Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (DIAN)
MATSA17 de Noviembre de 2011
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Historia:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN). Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De igual manera, el 22 de octubre de 2008, por medio del Decreto 4048 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (DIAN 2011)
Misión:
En la dirección de impuestos y aduanas nacionales de Colombia son responsables de prestar un servicio de facilitación y control a los agentes económicos para el cumplimiento de las normas que integran el sistema tributario, aduanero y cambiario, obedeciendo los principios constitucionales de la función administrativa, con el fin de recaudar la cantidad correcta de tributos, agilizar las operaciones de comercio exterior, propiciar condiciones de competencia leal, proveer información confiable y oportuna y contribuir al bienestar social y económico de los colombianos.
Objetivos:
• Es vigilar y garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público, económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
• alcanzar la excelencia en la operación del día a día, no sólo con el fin de aumentar la recaudación, sino demostrando que lo hace con una asignación e inversión más eficiente de sus recursos.
• reorientar la organización, sus procesos y su gente hacia el servicio, optimizar las operaciones de control aduanero, administrar la red de recaudación, así como optimizar, agilizar y flexibilizar los procesos de apoyo que soportan la gestión de la entidad.
• Consolidar la autonomía y legitimidad se trata de fortalecer la imagen institucional para que la ciudadanía y el Estado confíen cada vez más en ella y para posibilitar el acceso a más recursos de forma tal que sea posible sostener y potenciar la inversión en ella.
• Contribuir a la competitividad del país para ello la DIAN debe proveer de información y análisis que faciliten a los responsables de la legislación la toma de decisiones acertadas y debe proyectar los comportamientos tributarios y económicos para presentar alternativas y fomentar la planificación legislativa. Esto requiere de una entidad con mayores habilidades estratégicas y con un proceso de inteligencia consolidado y sistemático.
Funciones:
• La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado.
• la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.
• El control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
• recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
• la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia.
Estructura orgánica:
DIRECCIÓN GENERAL:
El director general es Juan Ricardo Ortega López, esta se encarga de dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones que garanticen el desarrollo de la gestión tributaria, aduanera y cambiaria, encaminadas a facilitar el cumplimiento de la misión institucional. Son funciones de la Dirección General las siguientes: (Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 articulo 6)
1. Dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad en el artículo 3° del presente Decreto; que le correspondan de conformidad con el mismo.
2. Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración de los recursos físicos y financieros, así como la elaboración de los registros contables y financieros de la Entidad.
3. Administrar el recurso humano y de conocimiento, así como ejercer la facultad nominadora de los empleados públicos de la DIAN, establecer los horarios de la jornada laboral y definir la organización interna de sus áreas y dependencias.
4. Establecer políticas de control interno, diseñar e implementar su sistema y garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos.
5. Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
6. Suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuesta les que requiera la DIAN, de acuerdo con las normas vigentes.
7. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, en lo correspondiente a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la DIAN. Igualmente las atinentes a los Sistemas Especiales de Importación Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.
8. Decidir sobre las solicitudes de declaratoria de existencia de las Zonas Francas.
9. Definir políticas para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago y para el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.
10. Disponer y ordenar la asignación de las mercancías decomisadas o declaradas en abandono a favor de la Nación.
11. Fijar la cuantía, reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción.
12. Impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN.
13. Participar en la definición de políticas en materia de tributos y de comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias.
14. Presentar y sustentar el plan anual de choque contra la evasión y el contrabando ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
15. Definir las políticas y autorizar los procedimientos, en materia de los procesos sobre penalización tributaria y aduanera, así como en lo relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente
16. Definir las políticas, autorizar los procedimientos y suscribir los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario.
17. Autorizar la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, así como a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos habilitados o autorizados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, sociedades de certificación, consolidado res de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función aduanera, con el fin de verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y verificaciones practicadas por la Entidad.
18. Disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
19. Dirimir conflictos de competencia que se susciten entre las Direcciones del Nivel Central y Direcciones Seccionales de la Entidad.
20. Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del premio fiscal.
21. Autorizar a las entidades financieras la recaudación de los tributos administrados por la Entidad y suscribir los convenios a que haya lugar.
22. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación institucional.
23. Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales.
24. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de inteligencia adelantadas para la prevención y represión
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