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Impuestos Nacionales


Enviado por   •  16 de Abril de 2014  •  1.284 Palabras (6 Páginas)  •  281 Visitas

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IMPUESTOS A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (I.U.E.)

¿Sobre qué se debe pagar el IUE?

Sobre la utilidad neta imponible de la empresa, entendiéndose que la utilidad imponible es la diferencia entre la utilidad bruta contable menos los gastos deducibles.

¿Quiénes deben pagar el IUE?

Empresas públicas y privadas, inclusive las unipersonales así como personas que ejercen profesiones liberales y oficios de manera independiente, aunque éstos últimos lo hacen bajo otra modalidad (listado enunciativo y no limitativo).

¿Existen exenciones para el pago del IUE?

Si, el Gobierno Nacional, Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Asociaciones, Fundaciones e Instituciones sin fines de lucro que hayan formalizado su exención y los intereses ganados por organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales extranjeras, cuyos convenios hayan sido ratificados por el H. Congreso Nacional.

¿Cuál es la alícuota del IUE?

25 % sobre la utilidad neta imponible.

¿Puedo disminuir el pago del IUE?

Una vez realizada la determinación del impuesto a la utilidad neta imponible, ya no existen deducciones.

¿Qué formularios uso para pagar el IUE?

Otros formularios que se utilizan para el pago del IUE correspondiente a otras modalidades es el para las retenciones en forma mensual; el para beneficiarios del exterior; el en casos de actividades parcialmente desarrolladas y la boleta de pago para el detalle individual de retenciones o remesas.

¿Cuándo debo pagar el IUE?

120 días después de una de las fechas que se indica a continuación, que corresponde al cierre de gestión y que depende de su actividad:

- 31 de marzo para empresas constructoras, industriales y petroleras

- 30 de junio para empresa gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales.

- 30 de septiembre para empresas mineras.

- 31 de diciembre para el resto de las actividades entre las que se tiene empresas comerciales, financieras, servicios, profesionales independientes y otros.

Como consignatario o comisionista, ¿estoy alcanzado por el IUE?

Sí, en función a las comisiones que percibe.

FACILIDADES

¿Existe la posibilidad de pagar el IUE en cuotas?

Sí, existe la posibilidad de acogerse a un plan de facilidades de pago, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al plan de facilidades de pago?

Que su deuda no sea inferior a 10 salarios mínimos.

¿Qué hago para que me otorguen facilidades de pago?

Debe formular personalmente o mediante apoderado su solicitud, caso en el que adjuntará el poder especial para ese efecto (si se trata de personas jurídicas, el solicitante debe acreditar debidamente la representación que ostenta). Además presentará el formulario 8001.

¿Cómo se otorgan las facilidades de pago?

Las facilidades de pago se otorgan mediante Resolución Administrativa expresa (formulario 8002), bajo responsabilidad de los Directores Distritales y la renuncia por parte del contribuyente a toda acción administrativa y/o contenciosa por dichos montos.

BENEFICIARIOS AL EXTERIOR

¿Quiénes pagan el IUE beneficiarios del exterior?

Las personas naturales y jurídicas que remesen rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior.

¿Sobre qué se debe pagar el IUE BE?

Sobre el 50 % del monto total pagado o remesado.

¿Cómo realizo el cálculo para el pago del IUE beneficiarios del exterior?

Sobre el monto remesado calcula el 50% y sobre esta suma se aplica la alícuota a las utilidades del 25%.

¿Cuáles son las tasas efectivas para el pago del IUE-BE?

12,5% en caso de beneficiarios del exterior (rentas de fuente boliviana); 4% por actividades parcialmente realizadas en el país; y 1,5% por remesas al exterior correspondientes a actividades parcialmente realizadas en el país.

¿Cuándo debo pagar el IUE BE?

Hasta las fechas establecidas por la Administración Tributaria de acuerdo al último dígito de su RUC, por el período del mes anterior al que se envió la remesa.

¿Puedo descontar el pago del IUE BE?

No. Si pago mensualmente el IUE BE, ¿debo pagar también el IUE anualmente?

Si.

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