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Impuestos nacionales

inmesEnsayo5 de Noviembre de 2013

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• Impuestos nacionales:

Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial.

• Impuesto a los activos empresariales:

1. Antecendentes históricos:

El origen del Impuesto a los Activos Empresariales (A.I.E) se podría situar en el siglo XVIII, año 1718 en Milán, en Donde se fija el pago de un nuevo impuesto basado en el valor de las tierras; esta circunstancia propuso que se determinara el valor real de las tierras usadas en la agricultura, lo cual sería el monto sujeto al impuesto creado. El impuesto fue diseñado de esta manera para favorecer e incentivar a los propietarios de tierras productivas, puesto que el impuesto que deberían pagar sería el mismo si producían la tierra y eran eficientes o ineficientes o éstas estaban improductivas; se buscó en este período estimular la productividad de las tierras

Maurice Allains en el libro “El impuesto Sobre el Capital y la Reforma Tributaria” establece la creación de un impuesto sobre los activos físicos, la base imponible estaría representada por los activos intangibles, sin deducible, al cual se le aplicaría un porcentaje o tarifa única, este impuesto sería de fácil manejo y cálculo para evitar la evasión y la elusión fiscal por parte de los contribuyentes

En Latinoamérica, este impuesto fue ganando importancia por la crisis económica que sufrieron estos países en los años de 1980, y fueron los mismos Organismos Multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo y el Fondo Monetario Internacional los que condicionaron la aplicación de esta política fiscal que permitiera la recaudación de una manera más efectiva y fácil que compensaran parte del déficit fiscal que mantenían las economías latinoamericanas

México, fue el primer país latinoamericano que aprobó el cobro de este impuesto en el año 1988, seguidamente Argentina y Perú en el año 1989, y Venezuela el año 1993, siendo la característica principal de este impuesto el gravar el patrimonio de las empresas.

Cabe destacar, que la creación de este impuesto estuvo influenciada por la situación económica de estos países que se caracterizaban por tener una fuerte crisis inflacionaria que en algunos casos superaban los tres dígitos, motivo por el cual las economías estaban contraídas produciéndose una recesión y por ende pérdida o menos utilidades por parte de los contribuyentes y menos I.S.L.R a recaudar por parte del Fisco Nacional, por tal motivo la causa que originó la creación de este impuesto estuvo constituida básicamente en incrementar las recaudaciones fiscales por parte del Estado y poder sostener el gasto público Cabe destacar, que la creación de este impuesto estuvo influenciada por la situación económica de estos países que se caracterizaban por tener una fuerte crisis inflacionaria que en algunos casos superaban los tres dígitos, motivo por el cual las economías estaban contraídas produciéndose una recesión y por ende pérdida o menos utilidades por parte de los contribuyentes y menos I.S.L.R a recaudar por parte del Fisco Nacional, por tal motivo la causa que originó la creación de este impuesto estuvo constituida básicamente en incrementar las recaudaciones fiscales por parte del Estado y poder sostener el gasto público.

Cabe destacar, que la creación de este impuesto estuvo influenciada por la situación económica de estos países que se caracterizaban por tener una fuerte crisis inflacionaria que en algunos casos superaban los tres dígitos, motivo por el cual las economías estaban contraídas produciéndose una recesión y por ende pérdida o menos utilidades por parte de los contribuyentes y menos I.S.L.R a recaudar por parte del Fisco Nacional, por tal motivo la causa que originó la creación de este impuesto estuvo constituida básicamente en incrementar las recaudaciones fiscales por parte del Estado y poder sostener el gasto público.

2. Concepto de Impuesto a los Activos Empresariales:

Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

El IAE no es deducible a los efectos de determinar los enriquecimientos netos gravables por la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). Fue creado mediante la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales (LIAE), publicada en la Gaceta Oficial N° 4.654 Extraordinario, de fecha 01/12/1993.

3. Del Sujeto Activo, sujeto Pasivo y el Hecho Imponible:

ARTÍCULO 1: Se crea un impuesto que pagará toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al impuesto sobre la renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto, están incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales, industriales, o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

Se consideraran actividades industriales y comerciales las así definidas objetivamente por la legislación que regula la materia. A los fines de la presente Ley se consideran comerciales los arrendamientos o cesiones del uso, cualquiera sea la forma que se adopte, de bienes muebles o inmuebles destinados al ejercicio de actividades comerciales o industriales. Se excluyen los activos representados por inmuebles destinados a vivienda.

Cuando se trate de bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero celebrados con empresas regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, el arrendatario será el contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.

ARTÍCULO 2: Se entenderá por activo tangible todo bien de naturaleza material susceptible de ser percibido por los sentidos, tales como las mercaderías, el dinero, el mobiliario, los vehículos, las maquinarias, los terrenos, las construcciones y todos aquellos bienes corporales sujetos a sufrir deterioro por su uso, desuso, destrucción o por la acción del tiempo y de los elementos. Asimismo, se consideran como activos intangibles aquellos bienes de naturaleza inmaterial adquiridos, pagados o adeudados por el contribuyente, tales como las marcas, patentes, fórmulas, procedimientos, denominaciones comerciales, derechos, acreencias, plusvalías y otros de similar naturaleza también incorporales.

4. De la Base Imponible

ARTÍCULO 4: La base imponible esta constituida por el monto neto promedio anual de los valores de los activos gravables, determinados de la siguiente manera:

1. El valor de los activos será el promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio.

2. A los costos de los bienes, valores y derechos monetarios, menos la desvalorización por efectos de la inflación, se le añadirán los valores actualizados obtenidos conforme a las disposiciones establecidas en el Titulo IX de la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, para las fechas de inicio y cierre del ejercicio gravable, menos la suma de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que les corresponda, a los fines del impuesto sobre la renta, si las hubiere.

ARTÍCULO 5: Los activos del contribuyente trasladados de Venezuela al exterior se consideraran como situados en el país y por ende determinantes de la base imponible, para las respectivas fechas de inicio y cierre del ejercicio, salvo que los valores de tales activos están o hayan estado sustituidos por otros activos situados o consumidos por la empresa en Venezuela. Igualmente se consideraran situados en el país los

activos que están en el exterior pertenecientes a las empresas de transporte internacional constituidas y

domiciliadas en Venezuela.

ARTÍCULO 6: En los casos de arrendamiento financiero la materia imponible se determinará sobre la base del monto en bolívares del contrato celebrado entre el arrendador y el arrendatario.

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