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Administrativo Colombiano Ensayo obligaciones


Enviado por   •  29 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  608 Palabras (3 Páginas)  •  132 Visitas

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Corporación Universitaria Republicana

Acto Administrativo Fondo Nacional del Ahorro

Profesor:         FERNANDO SALAZAR

Alumna:         Sandra Oliveros Suarez

Código:     1164215

Grupo:         4G

Materia:         Administrativo Colombiano

Bogotá D.C., Mayo 17 de 2017

Una vez realizada las lecturas correspondientes me surge la siguiente inquietud:

“¿Por qué ante iguales acciones o actividades de personas naturales o jurídicas, se regulan de manera diferente por parte del Código Civil y del Código de Comercio?”

En relación con los temas mencionados en las lecturas y que son a saber: (i) La Solidaridad pasiva; (ii) La representación; (iii) El pacto de arras; (iv) La clausula penal; (v) La condición resolutoria; (vi) Medidas conservatorias; (vii) El pago; (viii) El pago de lo no debido y (ix) La inexistencia y nulidad de los actos jurídicos, el ordenamiento jurídico Colombiano ha previsto una diferenciación de las acciones y consecuencias jurídicas en el Código Civil Colombiano y en el Código de Comercio Colombiano, con las que estoy de acuerdo y considero son importantes tener en cuenta tal diferenciación por las siguientes razones:

  1. Por la calidad de las partes: Para dar aplicación a lo previsto o las consecuencias señaladas en el Código de Comercio,  por lo menos una de las partes dentro del negocio jurídico que da origen a las obligaciones debe tener la calidad de COMERCIANTE.  Es decir si ninguna de las partes es COMERCIANTE, el régimen y/o consecuencias jurídicas aplicables son las previstas en el Código Civil.

  1. Por la actualidad de las normas: Es bien sabido que nuestro Código Civil Colombiano data de 1873, fue elaborado hace más de un siglo y regulaba las acciones y derechos de lo que existía para la época y su actualización no se ha realizado plenamente.

Mientras tanto el Código de Comercio Colombiano que fue expedido en 1971, se encuentra más actualizado y ajustado a la realidad de hoy. Por ello en este citado estatuto comercial, se han regulado y brindado consecuencias jurídicas diferentes a situaciones similares desde el punto de vista netamente civil.

  1. Por la claridad de las normas: Considero que el Código de Comercio Colombiano es más claro y preciso en los aspectos que regula, ejemplo de ello es el tema relacionado con la solidaridad pasiva, que la establece claramente en su artículo 825 al indicar que se presume la solidaridad pasiva de los deudores cuando existe un negocio mercantil.  Mientras tanto que el Código Civil Colombiano no establece en sus artículos la solidaridad pasiva, sino que remite a que dentro del negocio jurídico que se celebre  para que dicha solidaridad exista debe ser expresada.

Las razones expuestas en los numerales anteriores son las que considero más importantes, sin embargo también creo que la diferenciación con que se regulan similares acciones y actividades en el Código Civil y el Código de Comercio, tiene que ver con el posible objeto y valor del litigio, es decir es bien sabido que las empresas y los comerciantes son en la mayoría de los casos los que ostentan un gran poder económico, por lo tanto sus litigios generalmente son por sumas elevadas de dinero, situación que requiere un tratamiento y ordenamiento diferente al que se le puede dar a un conflicto entre personas naturales no comerciantes donde los conflictos no son por grandes cantidades de dinero.

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