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Derecho Administrativo ensayo


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  3.914 Palabras (16 Páginas)  •  161 Visitas

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Derecho Administrativo

El derecho administrativo es la acción del gobierno encaminada a proporcionar los bienes y servicios que la población requiere, para lo cual planifica la forma en que debe hacerse de los recursos necesarios para cumplir con su función.

La amplitud de la función administrativa impone, por una parte, la necesidad de crear diversas esferas de competencia que son designados como órganos administrativos, y por otra parte, requiere de personas físicas que los representen. Esas persona físicas se constituyen en titulares de los órganos administrativos y asumen el ejercicio de las facultades que se encuentran dentro de la esfera de competencia.

Como puedes observar, la administración pública es de suma importancia y muy compleja, sobre todo si tomamos en cuenta las carencias que tiene un gobierno para generar bienes y servicios; sin embargo, existen países que aun con recursos naturales limitados, han sabido ofrecer a su población los bienes y servicios necesarios. Para conseguir este objetivo, es fundamental la forma en que se organiza la administración pública de un país.

Derecho Administrativo

La Administración Publica requiere de una reglamentación especial, por ello se creó el Derecho Administrativo, el cual se define como el conjunto de normas jurídicas que regula la estructura y organización del poder encargado de la administración pública, el funcionamiento de sus órganos y la situación de los particulares con respecto a la administración y prestación de los servicios públicos.

El derecho administrativo es de aplicación cotidiana; sin embargo, es poco conocido por la población. Es muy importante que lo conozcas y lo analices para que sepas que instancias te proporcionan los bienes y servicios, de qué manera funcionan y como están organizadas.

FORMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN MEXICO

La organización administrativa en nuestro país se presenta bajo diversas modalidades, pero fundamentalmente se divide en dos: centralizada y descentralizada. Ambas se encuentran reguladas en el artículo 90 constitucional, solo que esta última viene bajo el nombre de administración pública paraestatal. Este artículo no ha tenido tantas reformas como algunos otros; la última reforma se le hizo en el sexenio de José López Portillo y hasta ahora se conserva igual.

CENTRALIZACION

Es una forma de organización en la cual los órganos del poder Ejecutivo se estructuran de mayor a menor grado bajo el mando unificado y directo del titular de la Administración Pública.

Entre los órganos ejecutivos existe una relación jerárquica, el presidente de la republica que es el jefe superior de la Administración Publica. El Órgano superior tiene consigo las facultades de nombramiento, mando, vigilancia, disciplinario, de revisión y de solución de conflictos de competencia. Los mandos inferiores solo ejecutan los actos materiales necesarios para auxiliar a los órganos superiores.

En la centralización administrativa mexicana tenemos como órgano supremo al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien es el responsable directo de la Administración Pública federal, mismo que se auxilia de los llamados secretarios de Estado para cubrir las necesidades básicas de la población.

SECRETARIAS DE ESTADO

La creación de las secretarias dentro de la organización del poder Ejecutivo es, tal vez, la de mayor antigüedad en la vida independiente de México. Las secretarias de Estado son órganos superiores, político-administrativos, que auxilian al presidente de la república en el despacho de los asuntos de una rama de la actividad del Estado las necesidades económicas, políticas y sociales imperantes en nuestro país han motivado la variación en el numero y objetivos de las secretarias.

Si bien ninguna de las secretarias de Estado tiene prioridad sobre las otras, algunas de ellas realizan funciones globalizadoras; es decir, emiten lineamientos, políticas y controles que son de observancia obligatoria para la totalidad de la administración pública federal.

Al cambiar de nombre las secretarias se restauran en sus funciones, lo cual obedece a que la propia dinámica social va requiriendo ajustes en las leyes, normas y formas de organización del estado. Todo cambio en la administración pública, en cuanto a secretarias de estado debe ser sancionado por el congreso de la Unión.

Las atribuciones y deberes de las secretarias se encuentran normadas en la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal (LOAPF), la cual establece en su artículo 26 lo siguiente

Es importante precisar que aunque el presidente elija a los secretarios, la elección tiene que basarse en el perfil y características que señala la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, como, por ejemplo, ser mexicano por nacimiento y mayor de 30 años.

En términos generales, las funciones más importantes de cada Secretaria son:

• Secretaria de Gobernación. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de esta entre las dependencias de la Administración Publica Federal. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal. Proponer en el seno del consejo Nacional de Seguridad Publica, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; y efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la Republica, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente;

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