ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Adopción Simple


Enviado por   •  23 de Enero de 2012  •  1.645 Palabras (7 Páginas)  •  1.026 Visitas

Página 1 de 7

Introducción

La adopción constituye una institución jurídica que crea una relación de filiación entre dos personas, que carecen de vínculo consanguíneo (de progenitor e hijo). La adopción constituye la tercera fuente de parentesco, su finalidad consiste en establecer un parentesco entre dos individuos, adoptante y adoptado.

La adopción crea un parentesco civil y se imita la filiación de sangre de ahí que se hable de hijos y de padres adoptivos.

Antecedentes

La adopción ha tenido un amplio desarrollo a lo largo del tiempo y el espacio.

En la Época de Justiniano, la adopción presentó dos modalidades la adopción plena (desvinculaba en forma total al adoptado de su familia biología) y la adopción menos plena (no desvinculaba al adoptado de su familia biológica, con efectos únicamente sucesorios).

En Francia no fue sino hasta la celebración de la Convención Revolucionaria y el surgimiento del Código de Napoleón, cuando la adopción se reincorporo a la legislación pero sólo los mayores de edad podían ser adoptados.

El Código Civil italiano regula una institución denominada pequeña adopción o acogimiento, según la cual quien recoja a un menor huérfano o abandonado tiene la patria potestad hasta la mayoría de edad, sin más derecho que a alimentos y sin derechos familiares o sucesorios.

En Italia coexiste la adopción simple y la plena en España aunque solo se admite la plena en el Código Civil reconoce la subsistencia de vínculos jurídicos cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante o cuando solo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado y el adoptante la persona sea de distintos sexo al del progenitor.

En nuestro país, hasta hace pocos años, sólo existía la adopción simple, pero poco a poco la situación se ha ido modificando.

En México, en los códigos para el Distrito Federal del siglo XIX con la Ley de Relaciones Familiares de 1917 incorporo la figura de la adopción a nuestra legislación.

Por lo general, el adoptante desea incorporar plenamente al adoptado a su familia, de ahí que con frecuencia se le oculte su carácter de adoptado. Por ello, la llamada adopción simple no era satisfactoria en la mayoría de los casos.

Hasta el 29de mayo de 1998 nuestro Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, únicamente regulaba la adopción simple, esto es, aquella que sólo genera parentesco civil entre adoptante y adoptado, y no destruye los lazos entre el adoptado y su familia biológica. A partir de esa fecha entran en vigor las reformas hechas al citado código y al de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con lo que se reguló también la adopción plena, y se efectuó sobre la base del reconocimiento que debía hacer el Estado de la necesidad y urgencia de rescatar a la niñez más desvalida, no sólo proporcionándole la oportunidad de vivir en una familia que le dé protección, salud, seguridad, educción, afecto, cuidado y atención, sino también uniéndola con aquellos a quienes la naturaleza les ha negado la posibilidad de convertirse en padres y buscan un hijo adoptivo para complementar su familia. Este reconocimiento procura satisfacer la necesidad de tener padres y el deseo de tener hijos.

Con la reforma de mayo 2000 al Código Civil para el Distrito Federal fue totalmente derogada la adopción simple, dejándola sólo en calidad de excepción para el caso de que se realice entre parientes.

Se reglamenta sobre la adopción simple diciendo que el adoptado continuará formando parte de su familia de sangre, conservando en ella sus derechos y obligaciones, terminando en consecuencia el adoptivo dos padres; el adoptante y el de sangre; estableciendo únicamente parentesco entre el adoptante, el adoptivo y los hijos de éste.

Concepto

La adopción como una ficción legal cuyo propósito es suplir los vínculos biológicos de la filiación, creando un parentesco cuya fuente es la norma jurídica. La adopción crea un vínculo especial de parentesco que ha sido denominado civil.

Para Josserand, la adopción es un contrato que crea entre dos personas relaciones puramente de paternidad o maternidad y de filiación.

Para nosotros la adopción es un acto por el cual se crea entre dos personas un parentesco especial, llamado civil que se equipara al de consanguinidad en línea recta.

La doctrina consiste dos tipos de adopción: la simple y la plena.

La adopción simple como el parentesco civil que da origen a otro parentesco, distinto del consanguíneo y del de afinidad.

La adopción se crea una relación de filiación legal entre adoptado y adoptante. En la Adopción simple ambos tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones que existen entre padre e hijos.

La adopción puede definirse como el acto jurídico de recibir como hijo con los requisitos (condiciones necesarias) y las solemnidades (lo formal, aquello que ésta revestido con la forma exigida por la ley) que establece las leyes al que no lo es naturalmente.

La adopción en general constituye la tercera fuente del parentesco. Con la adopción simple se origina el parentesco civil.

La adopción es una institución cuya finalidad consiste en proteger a la persona y los bienes del adoptado.

El adoptado, por la vía de la adopción simple, conserva el derecho de recibir alimentos y de heredar de sus parientes consanguíneos, quienes a su vez pueden recibirlos y heredar de él.

La adopción simple puede convertirse en plena cuando el adoptante lo solicite; para lo cual deberá obtenerse el consentimiento del adoptado si tiene los 12 años

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.6 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com