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Adquisición del tesoro

euphoritoEnsayo29 de Enero de 2013

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6.8 Es la aprehensión de una cosa que no pertenezca a nadie con la intención de hacerla propia por ello es necesario que la cosa carezca de dueño y además tiene que se una res in commercium. La persona que adquiere aparte de tener capacidad tiene que tener la intención de hacerla suya.

En las fuentes se citan una serie de casos de ocupación:

a) Los animales salvajes que son objetos de caza o pesca y los animales domesticados que han perdido el hábito de volver a la casa de su dueño. Esto en ningún caso pueden ser objeto de posesión y entre los juristas hubo cazados y menos un jurista, llamado Trebacio, todas las escuelas consideraron que la propiedad del animal sólo se adquiría con la aprehensión de él. Los romanos no conocieron la institución del coto de caza pero sin embargo sí revela las fuentes concesiones exclusivas por parte del estado o de particulares de determinadas zonas para la pesca.

b) Las cosas arrebatadas al enemigo como botín de guerra.

c) Res derelictae. Son cosas abandonadas por su antiguo dueño.

d) Insula in mari nata. Islas surgidas en el mar.

e) Res inventae in litore maris. Cosas halladas en la orilla del mar.

Adquisición del tesoro

6.8.1 La Expropiación es una institución de Derecho Público, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero.

La expropiación posee dos notas características, primera que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado; segundo que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación.

6.8.2REQUISICION

Es el camino para obtener cotizaciones de diversos proveedores de productos y/o servicios, donde tú puedes escoger la mejor para optimizar tus costos de operación! Únicamente tienes que llenar los datos de la requisición, especificar los productos o servicios que requieres y nosotros de inmediato le informamos a todos los proveedores especializados para que te envíen una respuesta con lo que ofrecen. Ir a: Requisiciones

6.8.3decomiso s. m.

1 Retirada de una mercancía al que comercia con ella por estar prohibida o por comerciar con ella de manera ilegal. comiso.

2 Mercancía o producto retirados del mercado por una autoridad. comiso.

6.8.4Confiscación

De Wikipedia, la enciclopedia libre

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Para otros usos de este término, véase Comiso (desambiguación).

La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público.

En sentido estricto, por lo general se entiende que la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.

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