Adquisiciones
palvarado23622 de Agosto de 2011
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Caso 14
En el proceso de elaboración de pliegos de licitación, se le plantea que para agilizar la tramitación de la licitación y hacerla más flexible, se incorporarán las siguientes disposiciones:
a. En caso de que ninguna oferta se ajuste a los requerimientos de los pliegos, por tener todas desviaciones u omisiones sustanciales, se seleccionarán las 2 ofertas que tengan desviaciones u omisiones menos sustanciales y la selección se hará entre estas ofertas.
b. Al momento de adjudicar la licitación el Organismo Licitante podrá aumentar o disminuir las cantidades de bienes adjudicados hasta en un 10% del monto original de la oferta seleccionada, estando obligado el oferente a aceptar la variación, sin que puedan modificarse los precios.
c. Las ofertas tendrán una validez de 25 días consecutivos, los que se prorrogarán automáticamente hasta que el Organismo Licitante notifique los resultados de la Licitación.
i. Dé su opinión sobre la propuesta que se le hace, considerando la aplicación de:
(i) Normativa BID/BM.
(ii) LCE.
RESPUESTA
a) El RLCE, habla sobre los defectos u omisiones subsanables, entendiéndose como tal la información descrita en el artículo 132, donde establece que podrán ser subsanados los defectos u omisiones contenidas en la oferta, en cuanto no impliquen modificaciones del precio, objeto y condiciones ofrecidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 párrafo segundo y 50 de la Ley. Pudiendo ser subsanada dentro de los 5 días hábiles subsiguientes a la notificación de la omisión.
De acuerdo a los IAL.31.1 del BM. Si una oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación importante.
No se puede dispensar o perdonar las omisiones, ni establecer criterios subjetivos de calificación de que es menos o más sustancial, la bases deben ser muy claras en este sentido. Por lo cual, no procede que el organismo licitante, se tome la atribución de adjudicar el contrato, en base a ese criterio.
b) De acuerdo a los IAL (41.1) referidas al Derecho del comprador a variar las cantidades en el momento de la adjudicación, nos indica que el comprador se reserva el derecho a aumentar o disminuir la cantidad de los Bienes y Servicios Conexos especificados en la Sección VI, Lista de Requerimientos, siempre y cuando esta variación no exceda los porcentajes indicados en los Datos de Licitación (DDL), y no altere los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de licitación.
Esta disposición viene a ser aceptada de acuerdo a lo antes mencionado, recalcando que no deberá excederse los porcentajes indicados en los DDL.
c) Según el artículo 117 del RLCE referente al mantenimiento de la oferta, describe que los oferentes deberán mantener el precio y las demás condiciones de la oferta, durante el plazo previsto en el pliego de condiciones, el cual no será inferior a un mes contado a partir de la fecha de apertura de los sobres. En caso de no adjudicar dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, el órgano responsable de la contratación deberá solicitar a los oferentes el plazo adicional, el plazo de garantía de y en caso de ser aceptado se deberá ampliar también el plazo de la garantía de mantenimiento de oferta.
De acuerdo a las Normas de Adquisiciones de Bienes, el párrafo 2.12 referido a la Validez de las Ofertas y Garantía de seriedad, nos indica que se deberá exigir a los licitantes que presenten ofertas que permanezcan validas durante un periodo especificado en los documentos de licitación, que sea suficiente para permitir al Prestatario terminar la comparación y evaluación
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