Aduanera de Venezuela
Gabriel LeblancEnsayo1 de Febrero de 2022
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[pic 1][pic 2]REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
[pic 3]
Alumno:
Gabriel Leblanc C.I. 27.173.134
Naguanagua, febrero 2022
El Derecho Mercantil siendo una rama del derecho privado especial que se encarga de regular las relaciones que surgen por parte del empresario en el desarrollo de su empresa. A medida que ha evolucionado el desarrollo socio-económico y político de un país, así mismo ha venido evolucionando el Derecho Mercantil, el cual estoy en acuerdo con la definición que es un conjunto de normas jurídicas que se encarga del estudio de los actos de comercio legalmente calificados como tales y de los comerciantes en el ejercicio de su actividad habitual, siendo de suma eficacia en su formación y desarrollo profesional. En este trabajo se busca compilar las ideas del Origen y evolución del Derecho Mercantil, conceptos de Derecho Mercantil, normas reguladoras en el Derecho Mercantil, Actos de comercio, su clasificación: Objetivo, Subjetivo, Mixtos, Absoluto Relativos, Conexos. Para finalmente obtener una serie de conceptos e ideas básicas y generales sobre las ideas centrales del derecho Mercantil, su núcleo, su alma, su esencia. Y así poder llegar a entender sus conceptos más básicos y elementales.
El Derecho Mercantil es la rama del derecho privado integrado por principios legales y doctrinales encaminados a estudiar y disciplinar el ejercicio profesional de una actividad económica organizada que está dirigida a la producción de bienes y servicios, y también a los particulares aptos de comercio en que se concreta la actividad comercial. El Derecho Mercantil es privado porque deriva de una actividad típica a razón de una actividad particular que es el comercio. El negocio es la rama que por derogación del derecho civil reglamenta de manera específica la mayor parte de las actividades de producción, de distribución y servicios. Tenemos tambien el comercio que es toda la actividad de lícito que conlleva el intercambio de bienes y servicios por el pago desde el punto de vista oneroso y por el pago de un precio justo o equivalente del intercambio realizado aquí vemos la figura del comerciante que es la persona que teniendo capacidad para contratar y que está hábil en derecho pueda realizar esa actividad de manera profesional. Y el mercado conlleva el ámbito de validez espacial donde las normas del derecho se traducen en la confluencia desde intercambio de bienes; ámbitos espaciales locales, regionales y globales.
La ciencia del derecho mercantil tiene un objeto propio, en este caso sería el objeto que conlleva la actividad de comercio en las normas jurídicas que regulan dicha actividad. Tiene una metodología práctica, que es a través de los métodos deductivos, métodos científicos donde se involucra para generar conocimientos que aborden aspectos fundamentales de ese derecho mercantil. Tienen fenómenos que se relacionan a través de un estudio pormenorizado que conlleva a tener relaciones con otras ciencias que lo hacen importante y necesario. El contenido actual del derecho mercantil no permite que sea nada más lo que lleva a bienes y servicios, sino que de manera conexa conlleva el derecho cambiario, derecho crediticio, e involucra el sistema de banca y de seguro, todo lo que tenga que ver con la propiedad industrial como el registro de marcas, patentes de invención, etc. ahora al comercio se debe agregar el sistema aéreo y marítimo.
A la mediación, interposición de productos, bienes o servicios que están regulados por la ley mercantil se le define como los actos de comercio, estos pueden ser objetivos, cuando su naturaleza es netamente comercial, quedando establecidos en el Código los diferentes actos considerados comerciales por la ley. Subjetivos cuando está restringido al ejecutado por los comerciantes, quedando entonces sus actos sujetos a la ley y jurisdicción mercantil. Mixto cuando puede coexistir la naturaleza civil y mercantil permitida por la ley. El objetivo de la legislación mercantil venezolana e la de justicia y normativizar la conducta humana. En este caso, se busca regular la conducta humana vinculada al hecho de comercio. Las empresas son la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan. Un punto importante a destacar es la competencia desleal, en Venezuela se regula la competencia desleal por medio de la Ley Antimonopolio de 2014, la cual es aplicable tanto para el sector público como para el privado, tanto para empresas nacionales o extranjeras que tengan actividad económica en ese país. Acerca de la competencia desleal en Venezuela se prohíben las prácticas desleales, engañosas y fraudulentas en la producción, distribución y comercialización, en cualquiera de sus fases, además para determinar la existencia de una práctica desleal.
Ya entrando de lleno a las relaciones jurídicas mercantiles debemos definir los sujetos de dichas relaciones y esto hace referencia a todas aquellas figuras que intervienen y que pueden estar durante la ejecución de actos de comercio o actividades mercantiles, tenemos entonces el comerciante que es la persona que actúa o no personalmente pero que asume en nombre propio todos los derechos y obligaciones así como los beneficios y pérdidas pueden ser natural, jurídica o habitual/ocasional. Toda persona natural con capacidad civil puede ejecutar actos de comercio y es capaz mercantilmente. Igualmente ocurre con las personas jurídicas que hayan cubierto los requisitos de la ley. Excepciones:
- El menor de edad emancipado (art. 11-15)
- La Mujer Persona Casada: Se necesita que la pareja de autorización para vender o comprar porque hay una afectación patrimonial de los bienes conjuntos aunque existan capitulaciones. (en el art 16 aparece la mujer casada pero no es así, es la persona casada)
- No pueden ejecutar el comercio las personas incapaces, funcionarios públicos, los dementes.
Entramos en materia sobre los auciliares de comercio que son aquellas personas que intervienen en la mediación de un determinado negocio que necesita ser realizado por el comerciante. Se clasifican segun lo correspondiente a instituciones (camara de comercio, bolsa de comercio, y ferias y mercados): lo correspondiente a personas (Agentes, corredores, vendutero, factores independientes).
En otro orden de ideas tenemos las obligaciones mercantiles que es un vínculo jurídico establecido entre comerciantes o al menos uno de ellos, donde se compromete a realizar un acto, a dar una cosa, que esté relacionada con el comercio. Aquí aparecen los contratos mercantiles que se pudieran entender como una declaración o manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos donde ambas partes se someten a las clausulas establecidas. No basta una sola declaración, estos necesitan de la Capacidad, el Consentimiento, el Objeto lícito: que el fin del contrato sea actividad legal y la Causa lícita: lo que lo origina debe ser lícito. También encontramos la novación y la prescripción la primera en el derecho mercantil no opera la novación, existe y permanece la deuda principal sometida a cualquier obligación que pueda producirse nueva. Mientras que la segunda se verifica por el transcurso de 10 anos, salvo los casos por los cuales se establece una prescripción mas breve por el Código de Comercio u otra ley.
Ahora bien, entramos de fondo con todo lo referente a los los títulos de crédito, los Títulos valores también han sido llamados títulos de crédito. “es el documento necesario para hacer valer el derecho (derecho de crédito) literal y autónomo contenido en el mismo”. es una cosa mueble, por lo tanto a la hora de transmitirse se aplica la legislación de transmisión de las cosas muebles establecida en el código de comercio y código civil. Se clasifican por su forma
- POR SU FORMA DE CIRCULACIÓN
- Título de valores a la orden: es aquél que una persona extiende a favor de otra en particular, la cual, a su vez, puede volver a transmitirlo a una tercera a través de la fórmula denominada endoso.
- Título de valores al portador: este tipo de documento da a quien lo posea el derecho en él incorporado, sin la necesidad de que su nombre haya sido especificado.
- Título de valores nominativo: a diferencia del caso anterior, este tipo de título lleva escritos los datos de una persona en particular, y sólo a ella le será reconocido el derecho a usarlo.
- POR EL OBJETO DEL DERECHO INCORPORADO
- Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación.
- Los títulos reales confieren al poseedor legítimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos también reciben el nombre de títulos representativos de mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los títulos.
- Los títulos obligacionales incorporan créditos de carácter pecuniario. Son llamados también títulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crédito, ha dado lugar a la denominación de títulos de crédito.
La legitimación es la función que tiene el título de investir al adquirente, del derecho que le transmite el anterior tenedor. Las formas de extinción de los títulos y operaciones de crédito se dan por el pago que es la entregar dinero por concepto de una prestación. Por la compensación que es dar algo a cambio, por concepto de una deuda; tambien por la condonación, perdón de una deuda. La cancelación, es decir, anulación o suspensión de un documento. Bien sea por robo, extravío o mutilación. Incumplimiento de alguna claúsula o criterio. Voluntad de ambas partes: se realiza un nuevo documento o se llega a un acuerdo. Dolo o mala fé: fraude en la transacción
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