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Medios De Extinción Aduanera En Venezuela


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  1.726 Palabras (7 Páginas)  •  268 Visitas

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MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

Para iniciar esta indagación con referente a los medios de extinción se debe conocer, que aún no se ha dictado un Código Orgánico Aduanero, entonces su base con respecto a este ítem (Medios de Extinción de la Obligación Aduanera) debemos tomar los que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Tributario, el cual nos especifica en su articulado 335, dice: “Artículo 335: Hasta tanto se dicte el Código Orgánico Aduanero, se aplicará respecto de los tributos aduaneros lo previsto en el artículo 1 de este Código.”

Como primer punto, cabe preguntarnos: ¿Qué es obligación tributaria? Según Bravo Cucci: “…podemos sostener que la obligación tributaria, como hecho jurídico, es una relación jurídica que importa un deber jurídico de prestación de dar una suma de dinero con carácter definitivo de un sujeto deudor a favor de otro acreedor (quien en contraposición detenta un derecho subjetivo o crédito tributario), cuya causa fuente es la incidencia de una norma jurídica en sentido estricto ante la ocurrencia en el plano fáctico de un supuesto de hecho previsto en la hipótesis de incidencia de dicha norma.” Podemos entender que esta definición de este autor coincide con la expuesta en el COT art.13, el cual parte del hecho del vínculo entre el sujeto activo de la obligación, establecido en Ley de forma subjetiva del Estado.

Existen algunos medios por el cual se terminar las obligaciones que se posean con el Fisco, denominándose Medios de Extinción de la Obligación Aduanera, pudiendo decir que son medios que constituyen las causas, formas o canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la extinción de la deuda. El modo de extinción de la obligación aduanera sucede por las siguientes causas, contemplados en el art. 39 COT:

1. Pago.

2. Compensación.

3. Confusión.

4. Remisión.

5. Declaratoria de incobrabilidad.

6. Prescripción

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

1. Pago

Es el cumplimiento de la prestación debida. Es la forma o medio principal de extinción de la obligación. Este debe ser efectuado por el contribuyente en una oficina receptora de fondos nacionales (sea en efectivo o cheques certificados, notas de crédito fiscal u otros medios autorizados). Puede ser hecho también por el responsable o por un tercero. Y para retirar la mercancía de la aduana previamente deben ser pagados o garantizados los derechos aduaneros causados a satisfacción del interés de la Administración Aduanera. Sin embargo si el pago que se realice fuera del plazo establecido, incuestionablemente genera intereses, así lo dispone el Artículo 66 del Código Tributario.

Con respecto a este ítem la Ley Orgánica de Aduanas específica “que la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción o extracción de las mercancías haya sido efectuada por el consignatario exportador o exportador para el momento de la aceptación o declaración de estas últimas. En estos casos podrá, igualmente, exigirse que para el mismo momento dichos gravámenes y derechos se encuentren cancelados o garantizados” (Artículo 59 LOA). También creemos con referente al pago se encuentra concatenado con el artículo 9 de la LOA, porque ahí se especifica que para el retiro de la mercancía se deben pagar los Deberes Formales como gravámenes, documentación exigible, para extinción de la compromiso

2. Compensación

Daniel Guevara, Define la Compensación “como una forma de extinción de la obligación jurídica tributaria del contribuyente, que la compensación otro Crédito a su favor”.

En ese mismo sentido la compensación procede de oficio o a solicitud del interesado, acreditarle el remanente que se hubiere pagado en exceso o bien, proceder a la devolución de lo pagado de más, sin embargo no exime del pago de las sanciones y la liquidación de la deuda tributaria. La compensación de oficio procederá sobre deudas tributarias firmes y exigibles. Un ejemplo de compensación es el pago de impuestos nacionales con bonos de Exportación y Certificados de Reintegro Tributario.

3. Confusión

La confusión se suscita cuando se reúne en una misma persona la calidad de acreedor y deudor, en este caso se hace referencia a la Administración Aduanera. La obligación supone la existencia de un sujeto activo y otro pasivo, al confundirse la calidad de los mismos, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo desaparece la diferenciación subjetiva extinguiéndose la obligación. Por ejemplo; en el caso de que el Estado adquiera la titularidad de bienes por donación, esto en materia tributaria; en materia aduanera podría darse en una figura de abandono voluntario de la mercancía.

En este punto la Ley Orgánica de Aduanas nos estipula sobre el Abandono Voluntario Artículo 64: “…es la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por el consignatario, exportador o remitente, con el objeto de renunciar en favor del Fisco Nacional a su derecho sobre las mercancías. Esta manifestación se efectuará dentro del plazo que señala el Reglamento.” Se concatena según lo dicho en el párrafo anterior. Pero también en la misma la Ley nos ¿Cómo se produce? Y nos habla sobre el papel del Estado, además nos ayudará a entender mejor este aspecto de la confusión, dice en el artículo

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