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Agenda Normativa Alterna

HuitacaInforme18 de Enero de 2023

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AGENDA NORMATIVA ALTERNA

Contenido

AGENDA NORMATIVA ALTERNA        

Introducción        1

Modelo y la doble crisis de desigualdad económica y política        1

El vínculo espúreo entre flexibilización y empleo        3

Principales normas de flexibilización laboral        4

Deslaborización de las empresas a través de la tercerización laboral        4

El caso especial del Decreto 1174 de 2020        5

Resultados de los cambios normativos        5

Debilitamiento del sindicalismo        6

Economía dual: informalidad y economía popular        7

Clases sociales e informalidad        8

Propuestas orientadas a las garantías laborales de trabajadores y trabajadoras:        10

Derogatoria o fallo judicial que declara inconstitucional el Decreto 1174 de 2020        10

Trabajadores de plataformas tecnológicas        10

En los contratos de personal tercerizado se presumirán incorporados beneficios laborales de trabajadores permanentes directos de la respectiva empresa        11

Propuestas orientadas al fortalecimiento de las organizaciones sindicales        12

Regulación de negociación colectiva por Rama de actividad económica        12

Reglamentación y definición del concepto de servicios públicos esenciales        13

Derecho a la Negociación Colectiva a los trabajadores independientes        14

Prohibición de los pactos colectivos        15

Regulación de representación sindical        16

Propuestas orientadas a promover y apoyar la economía popular        16

Ley de promoción de los pequeños negocios y la economía popular.        17

Introducción

Las reglas de juego de la economía han sido rediseñadas en los últimos treinta años siguiendo las prescripciones ideológicas del Consenso de Washington. La pandemia ha generado un espacio para repensar el modelo sociedad que depreda los recursos naturales y produce el cambio climático al tiempo que reproduce patrones de creciente desigualdad económica y política que han puesto en peligro la democracia. En este documento se analizan las principales contrarreformas en el campo del trabajo para proponer una agenda alterna que genere empleo, aumente la productividad y reduzca los factores que contribuyen a la concentración creciente del ingreso y la riqueza en el decil superior del uno por ciento de la sociedad.

La flexibilización laboral se adelantó en un contexto de debilitamiento de las organizaciones sindicales ideadas para equilibrar el poder de negociación del trabajo frente al capital. La incapacidad del modelo de mercado puro para resolver la insuficiencia de ofertas de trabajo ha generado una economía dual que ha convertido la informalidad y, en particular, el rebusque de subsistencia, en la válvula de escape del sistema.

En este contexto, la Misión Alterna de Empleo plantea una agenda laboral inicial orientada a recomponer las cargas en la sociedad en función de la reactivación económica y el fortalecimiento de la democracia. Las propuestas están orientadas a realizar los derechos constitucionales del trabajo asalariado, fortalecer el sindicalismo y su poder de negociación y promover la economía popular cuyos millones de negocios generan el grueso de la ocupación en la sociedad.

Modelo y la doble crisis de desigualdad económica y política

A partir de los años noventa, paradójicamente con la nueva Constitución que erigió a Colombia en Estado social de derecho, inició en Colombia la implantación del modelo puro de mercado, ensayado en Chile con la dictadura de Pinochet e impulsado desde los organismos financieros multilaterales, con la concreción del Consenso de Washington en 1989. En efecto, como afirma con contundencia el académico, Oscar Dueñas Ruiz, “no puede realmente hablarse de Estado social de derecho cuando la propia constitución viabiliza el modelo neoliberal”.[1] 

La aplicación del modelo neoliberal en Colombia, como en el resto del mundo globalizado, ha conducido a una doble crisis de desigualdad económica y desigualdad política. Los estudios de Piketty, a partir de los datos de las declaraciones de renta en vez de las encuestas de hogares donde no aparecen los superricos, ha develado escalofriantes niveles de desigualdad, tanto en los ingresos como en la riqueza. Como bien lo afirmara la ONG inglesa OXFAM en un estudio que recibió presentado a la Cumbre de Davos en 2018: “La desigualdad extrema en el mundo está alcanzando cotas insoportables. Actualmente, el 1% más rico de la población mundial posee más riqueza que el 99% restante de las personas del planeta. El poder y los privilegios se están utilizando para manipular el sistema económico y así ampliar la brecha, dejando sin esperanza a cientos de millones de personas pobres.”[2] Para 2020, las 2153 personas más ricas del mundo poseían tanta riqueza como 4600 millones de personas que comprenden el 60% de la humanidad.[3]

Un reciente estudio de Luis Jorge Garay y Jorge Espitia calcula el Gini empresarial a partir de datos de la DIAN de 2017 en un escandaloso 0,9742, cercano a la desigualdad absoluta que es 1.0.[4] Ello explica desde la óptica de economía política por qué las reglas de juego en materia laboral y tributaria favorecen tan exageradamente a los superricos. La concentración de poder económico es tal que han acumulado suficiente poder político para influir los procesos de toma de decisiones en su favor lo que explica el marcado sesgo pro rico de la política económica.

La realidad es que la concentración de poder económico conduce a la concentración del poder político que presiona la confección de las reglas de juego, leyes, decretos, políticas, en favor de intereses corporativos en lugar del bien común. Lo que está en juego es la misma democracia y los principios distributivos del producto social entre los distintos estamentos que participación en su formación: capital, trabajo y Estado. Las decisiones distributivas y las normas que las desarrollan tienen que ver con el poder y la política y no responden solamente a la aplicación supuestamente técnica de teorías económicas. Sustentar el carácter exclusivamente técnico de las reglas de juego distributivas, desinforma a la comunidad sobre lo que realmente está sucediendo en los procesos de decisiones de la sociedad.

En reciente artículo, la revista The Economist explicó cómo los más recientes estudios sobre salario mínimo y empleo han demostrado que el consenso de los economistas respecto de que los aumentos del salario mínimo generan desempleo, especialmente entre jóvenes de trabajos menos remunerados, no se sostiene a la luz de las estadísticas comparativas de múltiples estudios académicos realizados en EE UU. y Europa.[5] De igual forma, Stiglitz y Krugman en sus escritos sostienen que la tesis según la cual bajarle los impuestos a los superricos genera empleo es pura ideología justificadora, sin ningún sustento en los hechos.

El vínculo espurio entre flexibilización y empleo

Lo propio sucede con la tesis de que la flexibilización laboral genera empleo. Las estadísticas de la tasa de desempleo en Colombia no son consistentes con esa afirmación simplista. La gráfica que se inserta a continuación muestra que el desempleo aumenta y baja con el ciclo económico y no con la aplicación de las normas de flexibilización laboral y reducción de contribuciones parafiscales aprobadas por el Congreso.

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              Fuente: DANE

Es más. Durante gran parte del periodo reseñado, el mundo vivió el llamado “boom” de las materias primas. Sin embargo, el crecimiento económico de Colombia se mantuvo en niveles relativamente modestos, llegando al más alto crecimiento en 2011 con el 6.96% para situarse después del boom en alrededor del 2% y 3%. La pandemia causó un desbarajuste mayor. El FMI calcula que la economía colombiana se contraerá en -8.4%. El desempleo llegó al 21.4% en mayo, bajando paulatinamente para ubicarse en 15.77% en octubre y en enero de 2021 volvió a crecer al 17.3%.

La crisis de 1999 produjo una contracción de -4.5% y desempleo de 19.7% en el 2000. La Ley 789 fue aprobada en 2002 y entró en vigor en 2003, cuando el desempleo ya reaccionaba por la inflexión del ciclo económico. El Ministerio del Trabajo calculó que la reducción de ingresos de los trabajadores por el aumento de la jornada diurna de las 6 pm a las 10 pm contemplada en esa ley “para generar empleo” produjo un traslado de 24 billones de pesos por concepto de horas extras y cambios en dominicales entre 2003 y 2016. Esta suma, superior al 1% del PIB de 2019, significó un traslado de los bolsillos de los trabajadores a los de sus empleadores, sin que las ganancias en empleo producidas por el ciclo alcista de las materias primas, haya roto el desempleo estructural.

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