Aguas Reciduales
9 de Octubre de 2014
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PROPIEDADES Y CONTAMINACION DEL SUELO Turbidez
Se debe a la cantidad de materias en suspensión que hay en las aguas residuales (limo, materia orgánica y microorganismos. Esta turbidez, en las masas de aguas receptoras, afecta a la penetración de la luz, lo que redundaría en una menor productividad primaría.
Color
Suele ser gris o pardo, pero debido a los procesos biológicos anóxicos el color puede pasar a ser negro.
Material flotante y grasas
Todo aquello que está en la superficie de las aguas residuales residuos solidos
CARACTERISTICAS QUIMICAS
Contiene elevadas concentraciones de materia orgánica y de compuestos nitrogenados, productos químicos incluyendo los pesticidas, productos industriales, sustancias tensjoactivas contenidas en los detergentes.
CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS
Albergan bacterias, biros hongos algas y otro micro organismos microscópicos y grandes variedades químicas e inorgánicas dañinas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Magistrada ponente: MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN
Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009)
Ref.: Expediente No. 27001-23-31-000-2004-00989-01
Actor: ISMAEL ÁLVAREZ GÁMEZ
ACCIÓN POPULAR
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 19 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que accedió a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
El 29 de octubre de 2004 el señor ISMAEL ÁLVAREZ GÁMEZ, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política y desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Chocó contra el Municipio de Quibdó, por considerar vulnerados los derechos colectivos a la Seguridad y Salubridad pública, al goce de un ambiente sano.
HECHOS
Adujo que la administración local construyó un desagüe ubicado en la Carrera 9ª del Barrio Niño Jesús de QUIBDÓ, y que cada vez que llueve se inundan algunas casas y parte de la carrera 8ª.
Expuso que al provocarse las inundaciones mencionadas se mezclan las aguas lluvia con las aguas residuales, toda vez que el sistema de alcantarillado se no encuentra terminado en el barrio aludido, y en consecuencia se perciben malos olores y propagación de insectos, afectando el goce a un ambiente sano.
Argumentó que la administración local conocía con anterioridad el problema de inundaciones y contaminación ambiental del alcantarillado incompleto.
Afirmó que la alcaldía anteriormente realizaba jornadas de limpieza a los desagües y canales de aguas negras para evitar inundaciones por causa del estancamiento por basuras y otros elementos extraños, habida cuenta que las obras del sistema de alcantarillado están incompletas y suspendidas. No obstante, esta actividad fue abandonada luego del cambio de administración local.
Señaló que la comunidad se reunión con el alcalde el cual manifestó su preocupación por el problema indicado, no obstante no hubo acción alguna por parte de la Alcaldía de Quibdó.
PRETENSIONES
Por lo anterior, solicitó que se ordene al Alcalde de Quibdó, que realice de forma eficaz la construcción y terminación del canal de aguas lluvias que impida la inundación por las calles señaladas.
Asimismo, requirió que se modifique y se mejore la red de alcantarillado para evitar en la misma medida las inundaciones.
DEFENSA
Ni el Municipio de Quibdó (Chocó) ni las Empresas Públicas del Municipio de Quibdó, no se pronunciaron respecto de la demanda, no obstante fueron notificados debidamente.
La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo del Chocó – CODECHOCÓ-, quien fuera vinculada al proceso mediante el auto 1037 del 30 de noviembre de 2004, por medio de su secretario general, contestó la demanda argumentando que de las pruebas aportadas al proceso no se infiere que la Corporación Regional esté vulnerando derechos colectivos de la comunidad.
Manifestó que conforme a las obligaciones constitucionales de carácter ambiental dadas a los municipios, el Municipio de Quibdó es el responsable de la situación objeto de las pretensiones del actor.
En efecto y como consecuencia de lo anterior, la ejecución de las obras públicas debe ser incluida en el respectivo presupuesto municipal y desarrolladas dentro de la función administrativa de la entidad territorial.
FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Administrativo del Chocó accedió a las pretensiones de la demanda luego de hacer una explicación sucinta de la precedencia de la acción popular y plantear los argumentos que llevaron a determinar como responsable al Municipio de Quibdó.
En este sentido, señaló la obligación de salubridad que tiene el municipio respecto de los habitantes de su territorio, señalados en la Ley 9 de 1979, que establece al estado como orientador de las condiciones de salud y correlativamente a los habitantes como titulares del derecho a vivir en un ambiente sano.
En consecuencia, el Tribunal argumentó que la obligación mencionada radica específicamente en cabeza del municipio, quien debe garantizar la protección del derecho colectivo del medio ambiente a los habitantes de su territorio.
Analizó las pruebas aportadas en el proceso, y resaltó el informe de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Chocó – CODECHOCÓ- y en el informe técnico presentado por los profesionales de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Quibdó.
Por consiguiente, el Tribunal encontró que los derechos colectivos invocados por el actor fueron desconocidos por la administración local del Municipio de Quibdó, por no mantener un control y vigilancia en el mantenimiento y limpieza permanente del cauce del sector, lo que ha llevado a contaminar el box construido para recoger aguas lluvias.
Señaló que la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Chocó –CODECOCHÓ-, tuvo ingerencia en la vulneración de derechos colectivos relacionados con el sano ambiente por abstenerse de hacer cumplir las normas ambientales, aún conociendo el problema.
Bajo ese entendido, el Tribunal Administrativo concedió la protección de los derechos colectivos y ordena al Municipio de Quibdó y sus Empresas de Servicios Públicos Municipales, que inicien la limpieza general del cauce.
Igualmente, ordenó al Municipio demandado, que por medio de la oficina de Planeación Municipal encuentre una solución para las viviendas que se encuentran construidas en espacios que violen las normas técnicas en el área del box.
Ordenó al Municipio de Quibdó que se estructuren campañas ambientales con los habitantes del territorio para el cuidado de los cauces, con el fin de mantenerlos limpios y sin construcciones dentro de la ronda hidráulica del cauce.
También le ordenó a la Empresa de Servicios Públicos, en un plazo determinado, construir un sifón invertido con las especificaciones necesarias en la tubería de acueducto y que asesore a los habitantes de las casas que se encuentran construidas sobre el box para que se conecten individualmente al alcantarillado.
Respecto del actor negó el incentivo económico, bajo el criterio que aquel carecía de una labor altruista en la defensa de los intereses colectivos y que no lo solicitó en la demanda, sino de manera extemporánea.
LA IMPUGNACIÓN
El actor impugnó el fallo aduciendo varios motivos de inconformidad.
En primera medida, que el informe técnico de la Secretaría de Obras Públicas en el cual se basó el Tribunal para decidir, no demuestra el verdadero problema que afecta los derechos colectivos en cuestión, toda vez que la limpieza del cauce es una medida provisional y no definitiva para proteger definitivamente los mencionados derechos.
En ese sentido, el actor advierte que la solución definitiva esta en adelantar y terminar las obras que quedaron inconclusas respecto del alcantarillado, sin menoscabar los derechos a la propiedad de los habitantes.
Por último, manifestó su inconformidad de la decisión del Tribunal respecto de la negativa al pago del incentivo económico.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Las acciones populares tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción+ o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. Se caracterizan por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo.
Con el ejercicio de la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano y la seguridad y salubridad pública, derechos éstos que se estiman vulnerados en razón al desbordamiento
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