Alimentos
p77777711 de Enero de 2014
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Es muy usual que muchas parejas vivan juntas sin llegar a casarse en un matrimonio civil.
Compran cosas entre ellos, incluso casas o departamentos y al cabo de algunos años tal vez se separan y las preguntas usuales que aparecen son ¿qué derechos patrimoniales me corresponden cuando soy conviviente? ¿puedo demandar alimentos? ¿puedo heredar las cosas que hemos comprado juntos con mi pareja?
Trataré de contestar parte dichas preguntas en este artículo pero primero definamos qué cosa es ser "convivientes".
Usamos la palabra convivientes o concubinos para referirnos a parejas que viven juntas pero sin haberse casado civilmente. Pero la Constitución (art. 5) y la Ley (Código Civil art. 326) exigen que esta convivencia cumpla además los siguientes requisitos:
o 1. Sea entre varón y mujer. No cabe así hablar de convivencia entre personas del mismo sexo.
o 2. Sin impedimento matrimonial. Es decir deberían de estar en capacidad de poderse casar si así lo quisieran, en tal sentido, si por ejemplo uno de los miembros de la pareja estuviera casado con otra persona no se podría hablar de convivencia con su actual pareja.
o 3. Que formen un hogar de hecho. Es decir que se comporten en forma similar a como lo haría un matrimonio, con un domicilio común y otros aspectos que se evaluarán en su momento (visitar eventualmente a mi pareja no cumpliría por ejemplo este requisito).
o 4. Sea por más de dos años continúos. Tiene que superar los dos años, antes de ese plazo no se puede hablar tampoco de convivencia.
Sólo si existen esos 4 requisitos se podrá hablar de la existencia de una convivencia con efectos legales que el Código Civil llama como Uniones de Hecho.
Efectos legales de la convivencia
En primer lugar se debe de tener en cuenta que la ley no ha querido equiparar la convivencia al matrimonio civil por lo que una pareja casada civilmente siempre tendrá más derechos que los convivientes.
Básicamente la única protección que la Constitución y la ley le otorgan a los convivientes es la de señalar que la convivencia da origen a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en lo que le sea aplicable.
Consecuentemente, entre los convivientes NO hay derecho a que hereden entre sí.
En cuanto a alimentos tampoco pueden reclamarse alimentos entre sí salvo en el caso de una separación realizada por decisión unilateral de uno de ellos donde el conviviente abandonado puede optar entre una indemnización o una pensión de alimentos lo cual será evaluado por el Juez (adviertan que de ser el caso siempre habrá la posibilidad de pedir alimentos en favor de los hijos por cuanto ahí quien reclama el derecho es el hijo contra el padre o la madre).
Al surgir una sociedad de gananciales entre los convivientes, las decisiones por ejemplo de disposición de los bienes adquiridos por la pareja deberán de ser tomadas en conjunto.
Así, por ejemplo, si uno de los convivientes vende unilateralmente una casa comprada durante la convivencia, el otro conviviente puede impugnar esa venta por no haber participado en la misma.
Al momento de separarse por cualquier razón (muerte, ausencia, mutuo acuerdo, unilateralmente) se deberá de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales como lo haría un matrimonio y le corresponderá a cada uno de los convivientes el 50% del patrimonio adquirido durante la Unión de Hecho que forme parte de la sociedad de gananciales aplicable.
Necesidad de una Declaración Judicial Previa de Convivencia o Unión de Hecho
La jurisprudencia ha sido bastante clara en señalar que los derechos que puede reclamar un conviviente requerirán de una previa declaración judicial que determine
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