ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EFECTOS FISCALES Y LEGALES DE UNA FUSION

virihelio11 de Noviembre de 2013

4.433 Palabras (18 Páginas)712 Visitas

Página 1 de 18

EFECTOS FISCALES Y LEGALES DE UNA FUSION

DISPOSICIONES LEGALES.

El acuerdo de fusión trae consigo la modificación del término de duración de las sociedades que se fusionan, es un modo de disolución sin liquidación de la sociedad.

La fusión y la transformación son dos fenómenos (incluso tratados en el mismo capítulo IX de la LGSM) que tienen ambos en común el que transmiten su patrimonio o cambian su forma de personalidad jurídica, sin que se requiera liquidar a las sociedades involucradas; la fusión en nuestro derecho es una transformación extintiva de la sociedad, una combinación de disolución y una nueva fundación.

A. Las dos clases de fusiones; la fusión por integración (todas desaparecen, creando una nueva) y la de difusión por absorción (las fusionadas se incorporan a una ya existente), son normadas por las mismas disposiciones, ya que en los dos casos deben respetar los mismos principios: La sociedad fusionada transfiere todo su patrimonio a la subsistente.

B. La transparencia del patrimonio se efectúa por el acto único sin que se requieran actos individuales respecto de los diversos objetos que integran el patrimonio.

C. La sociedad fusionante tiene la calidad de sucesor general de la fusionada.

D. Se excluye toda idea de liquidación de la sociedad fusionada, no se requiere una resolución relativa a la disolución.

E. La sociedad fusionante debe entregar acciones propias, como contrapresentación del patrimonio recibido a los accionistas de la fusionada, excluyendo cualquier otro tipo de contraprestación como dinero o bienes.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

El primer paso para que se lleve a cabo una fusión, cualquiera que sea la forma en que se adopte, es que las entidades tomen el acuerdo de fusión correspondiente, acto en el cual la asamblea general de socios delibera y aprueba en lo individual la fusión.

El artículo 222 de la LGSM establece que la fusión de varias sociedades debe ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza jurídica.

Tratándose por ejemplo de sociedades anónimas, el acuerdo correspondiente debe tomarse en una asamblea extraordinaria, de conformidad con lo que establece la fracción VIII del artículo 182 del mismo ordenamiento.

Cada tipo de sociedad tiene características y requerimientos legales específicos para tomar el acuerdo de fusión. Sin embargo, el principio es el mismo, es decir, cada sociedad de manera unilateral deberá acordar y votar a favor o en contra de la fusión, siendo así un acto de naturaleza personal por parte de las entidades involucradas.

El segundo paso es la ejecución del acuerdo de fusión, que es el acto en el cual se da el encuentro de las manifestaciones individuales de las entidades, a través

de los representantes legales de las sociedades que participan en la fusión; hasta que este acto no se realiza, las antiguas sociedades se consideran aún con vida.

Es así que podemos decir que no es sino hasta el momento en el que se lleva a cabo la ejecución del acuerdo de la fusión entre las partes involucradas, que se consagra la fusión.

Según lo establecido en el artículo 223 de la LGSM, los acuerdos de fusión se deberán inscribir en el Registro Público de Comercio (RPC) y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Por su parte, cada sociedad tendrá la obligación de publicar su último balance, y aquellas sociedades que se extinguen deberán además publicar el sistema establecido para la extinción de sus pasivos.

La publicación que exige el artículo en comento es con la finalidad de dar a conocer a los terceros relacionados con las sociedades que se fusionan, del acto que pretenden realizar estas últimas.

Es así que por ministerio de Ley la fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción en el RPC, plazo en el cual cualquier acreedor de la o las sociedades fusionadas podrá oponerse judicialmente a la fusión.

Cuando algún acreedor se opone a la fusión, el proceso se suspende hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo sin que se haya formulado oposición, o bien, cuando la ejecutoria de la sentencia se declare en los términos antes señalados, la sociedad que subsista o que resulte con motivo de la fusión tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

Nuestra legislación prevé la posibilidad de que la fusión surta efectos al momento de la inscripción en el RPC, siempre y cuando las sociedades fusionadas pacten el pago de las deudas o garanticen a los acreedores su pago mediante depósito de su importe en una institución de crédito, situación que releva a las sociedades involucradas de esperar el período de tres meses antes señalado.

Lo anterior cobra relevancia ya que como veremos en el apartado fiscal, el momento en el que surte efectos la fusión es importante ya que a partir de dicha fecha se comienzan a contar algunos plazos, a pesar de que el surtimiento de efectos podría ser diferente para efectos legales y fiscales.

Una vez que surta efectos legales la fusión, la sociedad fusionante reconoce plenamente la incorporación de los derechos y obligaciones a la esfera de ésta. No habrá que perder de vista que a partir de dicha fecha la fusión produce por sí mismo una serie de implicaciones que tienen su repercusión en el ámbito laboral, civil, mercantil, corporativo, administrativo, internacional y fiscal, siendo este último uno de los más importante y que abordaremos con más detalle en el siguiente apartado.

Desde el punto de vista corporativo, será importante considerar que en el momento en que se lleva a cabo la fusión de las sociedades, normalmente existirá un canje de acciones, ya sea a los accionistas de la o las sociedades fusionadas o a todos los accionistas.

Así las cosas, podemos decir que la LGSM más que reglamentar y definir de manera específica el proceso de fusión, tiene como objetivo principal el proteger los intereses de terceros en las sociedades que desaparecen con motivo de la fusión.

PERDIDA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

La disolución de las sociedades fusionadas trae consigo la perdida de la personalidad jurídica de estas, ya que al desaparecer, dejan de ser aptas como sujetos de derechos y obligaciones y pierden los atributos propios de la personalidad, como son a decir del maestro Galindo Garfias: EI nombre, el domicilio, la nacionalidad y su patrimonio, el que pasa a la nueva sociedad o a la que subsista según el tipo de fusión de que se trate.

· Registro No. 187529. Localización:. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XV, Marzo de 2002. Pagina: 1352. Tesis: XVI.30.1 C. Tesis Aislada. Materia(s): Civil.

· FUSION DE SOCIEDADES MERCANTILES. LAS FUSIONADAS, AL EXTINGUIRSE, PIERDEN SU PERSONALIDAD JURIDICA. De conformidad con los artículos 223 y 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el sistema jurídico mexicano la fusión supone una forma de disolución sin liquidación, porque el periodo de liquidación es incompatible con el hecho de que, a virtud de la fusión la sociedad que subsiste o la que resulte de la fusión se convierte en la nueva titular de los derechos y obligaciones de las fusionadas. Si las fusionadas se liquidasen, no tendría sentido lo establecido en el referido articulo 224 que prevé su extinción para que todos sus activos y pasivos formen parte del patrimonio de un ente distinto a ellas. De tal suerte que la fusión tiene como efectos, entre otros: a) que la sociedad fusionante o la que resulte es la nueva titular del patrimonio de las fusionadas; y, b) la extinción de las fusionadas, que implica la perdida de su personalidad jurídica y patrimonio a partir de que surta efectos la fusión. Consecuentemente, las sociedades fusionadas no conservan esa personalidad jurídica para continuar con la conclusión de sus operaciones, lo que es propio de la liquidación y, por tanto, los mandatos otorgados antes de la fusión carecen de validez, salvo que en el pacta de fusión se acuerde su eficacia par tiempo determinado a condición. Amparo en revisión 235/2000. Distribuidora Aida, S.A. de C.V. y otro. 23 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: Cristina Guzmán Órnelas.

La doctrina actual se inclina por afirmar que en la fusión de sociedades hay disolución de algunas de las participantes sin liquidación, al respecto puedo citar las opiniones de Sergio Sotyia8 y Vázquez del Mercado quienes indican que resuelta la disolución e inscrita en el Registro Publico del Comercio, se inicia el periodo de liquidación que implica la terminación de las relaciones jurídicas existentes; durante la liquidación la sociedad continua viviendo, no se libera a los socios de las obligaciones contraídas y a la sociedad le son aplicables todas las normas jurídicas establecidas; sin embargo se encuentra impedida para realizar nuevas operaciones. En cambio, cuando la sociedad delibera su fusión, la sociedad puede continuar en el ejercicio de su actividad y realizar operaciones hasta que la fusión se efectué, para evitar así que con la inactividad se contraríen los fines perseguidos por la fusión.

DISPISICIONES FISCALES

CÓDIGO FISCAL DE LA

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com